3. Otras disposiciones. . (2025/76-29)
Resolución de 20 de marzo de 2025, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública la instalación eléctrica que se cita. (PP. 755/2025).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 76 - Miércoles, 23 de abril de 2025
página 5118/3
Quinto. De conformidad con el Título VII del R.D. 1955/2000, y siguiendo con lo
dispuesto en el artículo 146 del citado RD 1955/2000, se dio traslado por plazo de treinta
días de la solicitud y documento técnico, a los organismos afectados que a continuación
se enumeran, que según el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el
procedimiento de referencia, a fin de que éstos presten su conformidad u oposición, y en
su caso, establezcan el condicionado técnico procedente, haciendo efectivo su derecho
con el resultado que consta en el expediente:
• Ayuntamiento de Alcalá de los Gazules.
• Ayuntamiento de Medina Sidonia.
• E-Distribuciones Redes Digitales, S.L.
• Confederación Hidrográfica del Guadalete.
• Telefónica de España S.A.U.
• Enagas, S.A.
• Red Eléctrica de España, S.A.
• Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. Delegación
Territorial de Cádiz. Servicio de Carreteras.
• Compañía Logística de Hidrocarburo, S.A.
• Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente. Departamento Vías Pecuarias
• C.B. ZEDE Arcos.
• C.B. Parralejos.
Existe conformidad entre los organismos afectados y la peticionaria acorde con
la documentación aportada, así mismo también se manifiesta conformidad con las
alegaciones e informes presentados por los citados organismos afectados en los plazos
reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de
referencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318721
Cuarto. La servidumbre constituida a favor de la existente línea aérea en su trazado
actual se extinguirá por la variación de su tendido como consecuencia del proyecto
aprobado, que hará innecesario el uso de los terrenos afectados por dicha servidumbre,
a partir del momento en que se ponga en marcha el nuevo tendido de la línea eléctrica.
Esta retirada de la instalación en su trazado original es una de las causas de extinción
de la servidumbre de extinción de la servidumbre de paso establecida en el artículo 155
del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en concordancia con el artículo 546 del
Código Civil, no requiriéndose para su efectividad de ningún otro requisito formal, dado
que la servidumbre existente no está inscrita en el Registro de la Propiedad como carga
de la finca.
Quinta. El valor de los perjuicios determinantes de la ocupación en los terrenos de
la finca de quien alega, para llevar a cabo la variación del tendido de la existente línea
eléctrica, al igual que, en su caso, de tratarse de terrenos cultivados, el estado y la
extensión de las cosechas, se hará constar por él cuando se levante el acta previa de
ocupación, tal y como establece el artículo 52.3 de la Ley de 16 de diciembre de 1954,
de Expropiación Forzosa. Ello, sin perjuicio de que, en cualquier momento, esta empresa
y quien alega puedan convenir de mutuo acuerdo la constitución de nueva servidumbre
de paso para el nuevo trazado de la línea eléctrica, donde se acuerde la cuestión de
la valoración de las cosechas que existan en los terrenos cultivables al momento de
su ocupación, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 del Real Decreto
1955/2000, de 1 de diciembre, para la adquisición de mutuo acuerdo.
Sexta Referente a la alegación sexta sobre la valoración de la servidumbre, nos
remitimos a todo lo manifestado con anterioridad en el punto quinto precedente. (…)
Séptima. No se contempla en el proyecto aprobado la modificación de las instalaciones
eléctricas que alimentan directamente las instalaciones receptoras de quien alega. (...)»
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 76 - Miércoles, 23 de abril de 2025
página 5118/3
Quinto. De conformidad con el Título VII del R.D. 1955/2000, y siguiendo con lo
dispuesto en el artículo 146 del citado RD 1955/2000, se dio traslado por plazo de treinta
días de la solicitud y documento técnico, a los organismos afectados que a continuación
se enumeran, que según el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el
procedimiento de referencia, a fin de que éstos presten su conformidad u oposición, y en
su caso, establezcan el condicionado técnico procedente, haciendo efectivo su derecho
con el resultado que consta en el expediente:
• Ayuntamiento de Alcalá de los Gazules.
• Ayuntamiento de Medina Sidonia.
• E-Distribuciones Redes Digitales, S.L.
• Confederación Hidrográfica del Guadalete.
• Telefónica de España S.A.U.
• Enagas, S.A.
• Red Eléctrica de España, S.A.
• Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. Delegación
Territorial de Cádiz. Servicio de Carreteras.
• Compañía Logística de Hidrocarburo, S.A.
• Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente. Departamento Vías Pecuarias
• C.B. ZEDE Arcos.
• C.B. Parralejos.
Existe conformidad entre los organismos afectados y la peticionaria acorde con
la documentación aportada, así mismo también se manifiesta conformidad con las
alegaciones e informes presentados por los citados organismos afectados en los plazos
reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de
referencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318721
Cuarto. La servidumbre constituida a favor de la existente línea aérea en su trazado
actual se extinguirá por la variación de su tendido como consecuencia del proyecto
aprobado, que hará innecesario el uso de los terrenos afectados por dicha servidumbre,
a partir del momento en que se ponga en marcha el nuevo tendido de la línea eléctrica.
Esta retirada de la instalación en su trazado original es una de las causas de extinción
de la servidumbre de extinción de la servidumbre de paso establecida en el artículo 155
del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en concordancia con el artículo 546 del
Código Civil, no requiriéndose para su efectividad de ningún otro requisito formal, dado
que la servidumbre existente no está inscrita en el Registro de la Propiedad como carga
de la finca.
Quinta. El valor de los perjuicios determinantes de la ocupación en los terrenos de
la finca de quien alega, para llevar a cabo la variación del tendido de la existente línea
eléctrica, al igual que, en su caso, de tratarse de terrenos cultivados, el estado y la
extensión de las cosechas, se hará constar por él cuando se levante el acta previa de
ocupación, tal y como establece el artículo 52.3 de la Ley de 16 de diciembre de 1954,
de Expropiación Forzosa. Ello, sin perjuicio de que, en cualquier momento, esta empresa
y quien alega puedan convenir de mutuo acuerdo la constitución de nueva servidumbre
de paso para el nuevo trazado de la línea eléctrica, donde se acuerde la cuestión de
la valoración de las cosechas que existan en los terrenos cultivables al momento de
su ocupación, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 del Real Decreto
1955/2000, de 1 de diciembre, para la adquisición de mutuo acuerdo.
Sexta Referente a la alegación sexta sobre la valoración de la servidumbre, nos
remitimos a todo lo manifestado con anterioridad en el punto quinto precedente. (…)
Séptima. No se contempla en el proyecto aprobado la modificación de las instalaciones
eléctricas que alimentan directamente las instalaciones receptoras de quien alega. (...)»