3. Otras disposiciones. . (2025/76-39)
Orden de 15 de abril de 2025, por la que se aprueba el replanteo de la línea delimitadora entre los términos municipales de El Gastor y de Olvera, ambos en la provincia de Cádiz, y se establecen sus datos identificativos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 76 - Miércoles, 23 de abril de 2025
página 5662/2

El mojón trigémino final PA2 era común a los municipios de El Gastor, de Olvera y de
Ronda.
A la operación de determinación de la línea, realizada el 23 de octubre de 1872,
asistieron y otorgaron su conformidad los comisionados de los municipios de El Gastor,
de Olvera y de Ronda.
Si bien no asistieron los comisionados del municipio de Algodonales, otorgaron su
conformidad sobre la ubicación geográfica del PA1 en el Acta de 16 de diciembre de
1872, sobre la línea Algodonales-Olvera.
No obstante lo anterior, actualmente hay que entender que las referencias a Ronda
deben entenderse efectuadas a Montecorto, en virtud del Decreto 135/2014, de 30 de
septiembre, anteriormente mencionado.
En consecuencia, la línea delimitadora entre los municipios de El Gastor y de Olvera
tiene la consideración de definitiva, hallándose además georreferenciado el punto de
amojonamiento inicial PA1.
Por tanto, en el informe del IECA se proyecta el trazado de la línea sobre la realidad
física en los datos definitivos no georreferenciados y se confirman las coordenadas
georreferenciadas del PA1.
Tercero. En cumplimiento del artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, se
elaboró una propuesta de orden estableciendo los datos identificativos de la línea, que fue
remitida a los Ayuntamientos de los municipios afectados (El Gastor, Olvera, Algodonales
y Montecorto) y a las Diputaciones Provinciales de Cádiz y de Málaga, concediéndoles
la posibilidad de formular cuantas alegaciones considerasen convenientes, obrando en el
expediente justificantes acreditativos de la recepción de esa propuesta.
Este trámite finalizó sin que las entidades locales citadas efectuasen alegaciones o
aportasen documentación con respecto a la propuesta remitida.
A los hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18
de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, el IECA, organismo público adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda
y Fondos Europeos, es competente para prestar asistencia técnica a la Consejería
de Justicia, Administración Local y Función Pública en la delimitación de los términos
municipales.
Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan
la intervención de dicho instituto en los procedimientos de replanteo de los términos
municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00319262

Primero. Corresponde a esta Consejería de Justicia, Administración Local y Función
Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 7.1.d) del Decreto 164/2022, de 9
de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública, la ordenación, ejecución y control de todas las
medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración
local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al
contenido de la presente orden, el replanteo de las líneas definitivas.
Según el artículo 10.4 del referido Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las
resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante orden, por la persona titular de la
Consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del
procedimiento mediante esta orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Secretaría
General de Administración Local.