3. Otras disposiciones. . (2025/74-37)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul, por la que se somete a información pública el proyecto de orden por la que se desarrolla el Decreto 205/2023, de 29 de agosto, por el que se regula la pesca marítima recreativa en las aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Número 74 - Lunes, 21 de abril de 2025
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aplicarse las medidas técnicas a la misma ya que esta actividad puede tener un impacto
importante en las poblaciones de peces, crustáceos y moluscos.
Por su parte, debe tenerse en cuenta el Reglamento (CE) núm. 1224/2009, del
Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de
la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se
modifican los Reglamentos (CE) núm. 847/96, (CE) núm. 2371/2002, (CE) núm. 811/2004,
(CE), núm. 768/2005, (CE) núm. 2115/2005, (CE) núm. 2166/2005, (CE) núm. 388/2006,
(CE) núm. 509/2007, (CE) núm. 676/2007, (CE) núm. 1098/2007, (CE) núm. 1300/2008
y (CE) núm. 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) núm. 2847/93, (CE) núm.
1627/94 y (CE) núm. 1966/2006.
En el marco de dicho reglamento de control del cumplimiento de las normas de la
Política Pesquera Común, y dado que la pesca recreativa puede tener un impacto
significativo en los recursos pesqueros, los Estados miembros deben asegurar que ésta
se realice de forma compatible con los objetivos de la Política Pesquera Común. En el
caso de las poblaciones sujetas a un plan de recuperación, los Estados miembros deben
recoger datos relativos a las capturas de la pesca recreativa. En los casos en que dicha
pesca tenga un impacto significativo en los recursos, el Consejo debe tener la posibilidad
de decidir medidas específicas de gestión. El citado reglamento de control dedica el
Capitulo V al control de la pesca recreativa haciendo mención expresa a la prohibición de
comercializar las capturas obtenidas.
Recientemente, la aprobación el Reglamento (UE) 2023/2842 del Parlamento Europeo
y del Consejo de 22 de noviembre de 2023, por el que se modifica el Reglamento (CE)
núm. 1224/2009 del Consejo, y se modifican los Reglamentos (CE) núm. 1967/2006 y
(CE) núm. 1005/2008 del Consejo y los Reglamentos (UE) 2016/1139, (UE) 2017/2403
y (UE) 2019/473 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al control de
la pesca, ha puesto de manifiesto la necesidad de contar con herramientas específicas
que permitan un control eficaz de la pesca marítima recreativa por parte de los Estados
miembros, así como un sistema de registro o concesión de licencias que permita la
elaboración de un censo preciso de personas físicas y jurídicas que ejercen la pesca
recreativa, y la recogida de datos fiables sobre capturas y prácticas. La recogida de datos
suficientes y fiables sobre la pesca recreativa es necesaria para evaluar el impacto de
tal actividad pesquera en las poblaciones y proporcionar a los Estados miembros y a la
Comisión la información necesaria para una gestión y un control eficaces de los recursos
biológicos marinos.
Por otro lado, el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/274 de la Comisión de
12 de febrero de 2025 por el que se establecen normas detalladas para la aplicación
del artículo 55 del Reglamento núm. 1224/2009 del Consejo sobre el control de la
pesca recreativa, indica las directrices sobre la recopilación de datos de capturas de
determinadas actividades de pesca recreativa y el establecimiento de medidas de control
adecuadas.
Asimismo, establece que los Estados miembros ribereños deben recopilar datos sobre
las capturas de las personas físicas que practiquen la pesca recreativa de determinadas
especies, poblaciones o grupos de poblaciones mediante mecanismos de recogida de
datos basados en una metodología que cada Estado miembro ribereño debe determinar,
siendo aplicable a partir del 10 de enero de 2026.
El presente proyecto normativo, desarrolla el Título V de la Ley 1/2002, de 4 de abril,
de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura
Marina en la Comunidad Autónoma de Andalucía, a través del Decreto 205/2023, de 29
de agosto, por el que se regula la pesca marítima recreativa en las aguas interiores de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
Sin embargo, el citado Decreto remite a un posterior desarrollo determinadas
materias reguladas en el mismo, entre las que se encuentra el procedimiento de solicitud,
tramitación, concesión y renovación de la licencia de pesca marítima recreativa, así como
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319126
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 5526/2
aplicarse las medidas técnicas a la misma ya que esta actividad puede tener un impacto
importante en las poblaciones de peces, crustáceos y moluscos.
Por su parte, debe tenerse en cuenta el Reglamento (CE) núm. 1224/2009, del
Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de
la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se
modifican los Reglamentos (CE) núm. 847/96, (CE) núm. 2371/2002, (CE) núm. 811/2004,
(CE), núm. 768/2005, (CE) núm. 2115/2005, (CE) núm. 2166/2005, (CE) núm. 388/2006,
(CE) núm. 509/2007, (CE) núm. 676/2007, (CE) núm. 1098/2007, (CE) núm. 1300/2008
y (CE) núm. 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) núm. 2847/93, (CE) núm.
1627/94 y (CE) núm. 1966/2006.
En el marco de dicho reglamento de control del cumplimiento de las normas de la
Política Pesquera Común, y dado que la pesca recreativa puede tener un impacto
significativo en los recursos pesqueros, los Estados miembros deben asegurar que ésta
se realice de forma compatible con los objetivos de la Política Pesquera Común. En el
caso de las poblaciones sujetas a un plan de recuperación, los Estados miembros deben
recoger datos relativos a las capturas de la pesca recreativa. En los casos en que dicha
pesca tenga un impacto significativo en los recursos, el Consejo debe tener la posibilidad
de decidir medidas específicas de gestión. El citado reglamento de control dedica el
Capitulo V al control de la pesca recreativa haciendo mención expresa a la prohibición de
comercializar las capturas obtenidas.
Recientemente, la aprobación el Reglamento (UE) 2023/2842 del Parlamento Europeo
y del Consejo de 22 de noviembre de 2023, por el que se modifica el Reglamento (CE)
núm. 1224/2009 del Consejo, y se modifican los Reglamentos (CE) núm. 1967/2006 y
(CE) núm. 1005/2008 del Consejo y los Reglamentos (UE) 2016/1139, (UE) 2017/2403
y (UE) 2019/473 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al control de
la pesca, ha puesto de manifiesto la necesidad de contar con herramientas específicas
que permitan un control eficaz de la pesca marítima recreativa por parte de los Estados
miembros, así como un sistema de registro o concesión de licencias que permita la
elaboración de un censo preciso de personas físicas y jurídicas que ejercen la pesca
recreativa, y la recogida de datos fiables sobre capturas y prácticas. La recogida de datos
suficientes y fiables sobre la pesca recreativa es necesaria para evaluar el impacto de
tal actividad pesquera en las poblaciones y proporcionar a los Estados miembros y a la
Comisión la información necesaria para una gestión y un control eficaces de los recursos
biológicos marinos.
Por otro lado, el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/274 de la Comisión de
12 de febrero de 2025 por el que se establecen normas detalladas para la aplicación
del artículo 55 del Reglamento núm. 1224/2009 del Consejo sobre el control de la
pesca recreativa, indica las directrices sobre la recopilación de datos de capturas de
determinadas actividades de pesca recreativa y el establecimiento de medidas de control
adecuadas.
Asimismo, establece que los Estados miembros ribereños deben recopilar datos sobre
las capturas de las personas físicas que practiquen la pesca recreativa de determinadas
especies, poblaciones o grupos de poblaciones mediante mecanismos de recogida de
datos basados en una metodología que cada Estado miembro ribereño debe determinar,
siendo aplicable a partir del 10 de enero de 2026.
El presente proyecto normativo, desarrolla el Título V de la Ley 1/2002, de 4 de abril,
de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura
Marina en la Comunidad Autónoma de Andalucía, a través del Decreto 205/2023, de 29
de agosto, por el que se regula la pesca marítima recreativa en las aguas interiores de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
Sin embargo, el citado Decreto remite a un posterior desarrollo determinadas
materias reguladas en el mismo, entre las que se encuentra el procedimiento de solicitud,
tramitación, concesión y renovación de la licencia de pesca marítima recreativa, así como
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319126
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía