3. Otras disposiciones. . (2025/74-37)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul, por la que se somete a información pública el proyecto de orden por la que se desarrolla el Decreto 205/2023, de 29 de agosto, por el que se regula la pesca marítima recreativa en las aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 74 - Lunes, 21 de abril de 2025
página 5526/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
El artículo 45.1.d) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, establece que cuando el proyecto normativo afecte a los
derechos e intereses legítimos de la ciudadanía será sometido a información pública,
durante un plazo razonable y no inferior de quince días hábiles. La participación de la
ciudadanía podrá producirse por cualquier medio admisible en derecho.
Habiendo iniciado la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, la
tramitación del expediente administrativo relativo a la orden por la que se desarrolla el
Decreto 205/2023, de 29 de agosto, por el que se regula la pesca marítima recreativa en
las aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El presente proyecto normativo regula determinadas materias que afectan de forma
directa a la ciudadanía, como es garantizar que la explotación de los recursos biológicos
marinos y las actividades de la pesca marítima recreativa sean sostenibles a largo plazo
desde un punto de vista medioambiental y se gestionen de forma coherente con los
objetivos de la Política Pesquera Común.
El proyecto de orden, nace como consecuencia de un desarrollo normativo posterior
del Decreto 205/2023, de 29 de agosto, por el que se regula la pesca marítima recreativa
en las aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Andalucía y dentro del contexto
normativo introducido por el Reglamento (UE) núm. 1380/2013 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013 sobre la Política Pesquera Común, por el que
se modifican los Reglamentos (CE) núm. 1954/2003 y (CE) núm. 1224/2009 del Consejo
y se derogan los Reglamentos (CE) núm. 2371/2002 y (CE) núm. 639/2004 del Consejo y
la Decisión 2004/585/CE.
La Unión Europea ostenta la competencia exclusiva en materia de conservación de
los recursos pesqueros en el marco de la Política Pesquera Común, habiendo dictado
dicho Reglamento (UE) núm. 1380/2013.
Más recientemente, y en desarrollo de este reglamento, se ha dictado el Reglamento
(UE) 2019/1241 del Parlamento europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre la
conservación de los recursos pesqueros y la protección de los ecosistemas marinos con
medidas técnicas, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) núm. 2019/2006 y (CE)
núm. 1224/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) núm. 1380/2013, (UE) 2016/1139,
(UE) 2018/973, (UE) 2019/472 y (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo,
y por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 894/97, (CE) núm. 850/98, (CE) núm.
2549/2000, (CE) núm. 254/2002, (CE) núm. 812/2004 y (CE) núm. 2187/2005 del Consejo.
Con el establecimiento de dichas medidas técnicas se persigue contribuir expresamente
a la protección de los juveniles y las especies marinas reproductoras mediante el uso de
artes de pesca selectivos, minimizar los efectos de los artes de pesca en los ecosistemas
marinos, evitar capturas de especies pesqueras no deseadas o de especies marinas
por debajo de las tallas mínimas de referencia a efectos de conservación. Con el fin de
garantizar la uniformidad en lo que respecta a la interpretación y la aplicación de las
normas técnicas, este reglamento actualiza y consolida las definiciones de los artes de
pesca y las operaciones pesqueras que figuran en diferentes reglamentos de medidas
técnicas. Asimismo, hace especial mención a la pesca recreativa indicando que deben
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319126
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección General de Pesca, Acuicultura
y Economía Azul, por la que se somete a información pública el proyecto de
orden por la que se desarrolla el Decreto 205/2023, de 29 de agosto, por el que
se regula la pesca marítima recreativa en las aguas interiores de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 74 - Lunes, 21 de abril de 2025
página 5526/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
El artículo 45.1.d) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, establece que cuando el proyecto normativo afecte a los
derechos e intereses legítimos de la ciudadanía será sometido a información pública,
durante un plazo razonable y no inferior de quince días hábiles. La participación de la
ciudadanía podrá producirse por cualquier medio admisible en derecho.
Habiendo iniciado la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, la
tramitación del expediente administrativo relativo a la orden por la que se desarrolla el
Decreto 205/2023, de 29 de agosto, por el que se regula la pesca marítima recreativa en
las aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El presente proyecto normativo regula determinadas materias que afectan de forma
directa a la ciudadanía, como es garantizar que la explotación de los recursos biológicos
marinos y las actividades de la pesca marítima recreativa sean sostenibles a largo plazo
desde un punto de vista medioambiental y se gestionen de forma coherente con los
objetivos de la Política Pesquera Común.
El proyecto de orden, nace como consecuencia de un desarrollo normativo posterior
del Decreto 205/2023, de 29 de agosto, por el que se regula la pesca marítima recreativa
en las aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Andalucía y dentro del contexto
normativo introducido por el Reglamento (UE) núm. 1380/2013 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013 sobre la Política Pesquera Común, por el que
se modifican los Reglamentos (CE) núm. 1954/2003 y (CE) núm. 1224/2009 del Consejo
y se derogan los Reglamentos (CE) núm. 2371/2002 y (CE) núm. 639/2004 del Consejo y
la Decisión 2004/585/CE.
La Unión Europea ostenta la competencia exclusiva en materia de conservación de
los recursos pesqueros en el marco de la Política Pesquera Común, habiendo dictado
dicho Reglamento (UE) núm. 1380/2013.
Más recientemente, y en desarrollo de este reglamento, se ha dictado el Reglamento
(UE) 2019/1241 del Parlamento europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre la
conservación de los recursos pesqueros y la protección de los ecosistemas marinos con
medidas técnicas, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) núm. 2019/2006 y (CE)
núm. 1224/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) núm. 1380/2013, (UE) 2016/1139,
(UE) 2018/973, (UE) 2019/472 y (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo,
y por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 894/97, (CE) núm. 850/98, (CE) núm.
2549/2000, (CE) núm. 254/2002, (CE) núm. 812/2004 y (CE) núm. 2187/2005 del Consejo.
Con el establecimiento de dichas medidas técnicas se persigue contribuir expresamente
a la protección de los juveniles y las especies marinas reproductoras mediante el uso de
artes de pesca selectivos, minimizar los efectos de los artes de pesca en los ecosistemas
marinos, evitar capturas de especies pesqueras no deseadas o de especies marinas
por debajo de las tallas mínimas de referencia a efectos de conservación. Con el fin de
garantizar la uniformidad en lo que respecta a la interpretación y la aplicación de las
normas técnicas, este reglamento actualiza y consolida las definiciones de los artes de
pesca y las operaciones pesqueras que figuran en diferentes reglamentos de medidas
técnicas. Asimismo, hace especial mención a la pesca recreativa indicando que deben
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319126
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección General de Pesca, Acuicultura
y Economía Azul, por la que se somete a información pública el proyecto de
orden por la que se desarrolla el Decreto 205/2023, de 29 de agosto, por el que
se regula la pesca marítima recreativa en las aguas interiores de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.