Disposiciones generales. . (2025/74-3)
Resolución de 8 de abril de 2025, de la Dirección General de Comercio, por la que se convocan, para el ejercicio 2025, las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva destinadas a impulsar el asociacionismo comercial y artesano, a promocionar y dinamizar el pequeño comercio urbano y a promocionar la artesanía en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 74 - Lunes, 21 de abril de 2025
página 5432/5
Sexto. Aprobación de los formularios.
Se aprueban los formularios que se indican a continuación y que constan como
anexos a la presente resolución, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas
y certificaciones a acompañar a la misma, la solicitud para la subcontratación de
actividades, la solicitud del segundo pago anticipado y los modelos a utilizar en la fase de
justificación de la subvención, regulados en los artículos 9, 12, 19, 27 y 28 de las bases
reguladoras:
a) Anexo I. Formulario de solicitud/reformulación de subvención para el impulso del
asociacionismo comercial y artesano, promoción y dinamización del pequeño comercio
urbano y promoción de la artesanía de Andalucía.
b) Anexo II. Certificación cuentas anuales e ingresos.
c) Anexo III. Certificado del número de asociados de la entidad. Modelo A. Asociaciones.
d) Anexo IV. Certificado del número de asociados de la entidad. Modelo B. Federaciones
y Confederaciones.
e) Anexo V. Solicitud de autorización para la subcontratación con entidades vinculadas
de actividades subvencionadas.
f) Anexo VI. Solicitud de pago anticipado.
g) Anexo VII. Modelo cuenta justificativa (fase de justificación).
h) Anexo VIII. Declaración contabilidad separada (fase de justificación).
i) Anexo IX. Relación de otros ingresos o subvenciones recibidas (fase de justificación).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319033
en el supuesto de las federaciones o confederaciones, conforme a la siguiente escala:
Asociaciones de mercados municipales de abastos: Mínimo 15 empresas asociadas;
asociaciones de ámbito local: Mínimo 35 empresas asociadas; asociaciones de ámbito
provincial y regional: Mínimo 50 empresas asociadas. Para el cómputo de los asociados,
en el caso de empresas que cuenten con varios establecimientos comerciales, cada
establecimiento contará como un asociado.
b) Las entidades promotoras de Centros Comerciales Abiertos que cuenten con
el reconocimiento de la Administración de la Junta de Andalucía, que podrán solicitar
subvención para las actuaciones de las líneas 1 y 2.
A los efectos de estas subvenciones se consideran Centros Comerciales Abiertos
reconocidos por la Administración de la Junta de Andalucía aquellos que a la fecha de la
convocatoria cuenten con un reconocimiento en vigor, obtenido conforme al procedimiento
establecido en la Orden de 6 de julio de 2021, por la que se establece la regulación del
procedimiento para la obtención del reconocimiento como Centro Comercial Abierto de
Andalucía.
c) Entidades asociativas de artesanos y artesanas, ya sea bajo la figura de asociación,
federación, confederación o unión de asociaciones, que podrán solicitar subvención
para las actuaciones de las líneas 1 y 3. Por asociación de artesanos y artesanas se
entiende aquella asociación profesional constituida legalmente, cuyos estatutos incluyen
como objeto principal, el fomento y defensa de la artesanía y cuyos miembros tengan
la consideración de artesanos o artesanas individuales o empresas artesanas de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre,
de Artesanía de Andalucía, o a través de su inscripción en otros registros de idénticas
finalidades de otros ámbitos territoriales.
Las Federaciones, Confederaciones o Uniones de asociaciones de artesanos y
artesanas, habrán de estar integradas por al menos tres asociaciones de artesanos y
artesanas que cumplan con la anterior definición.
2. Las entidades interesadas podrán solicitar la subvención para las distintas
actuaciones subvencionables previstas en cada una de las tres líneas, en función de la
tipología de entidades beneficiarias, los requisitos y las condiciones establecidas en el
artículo 4 de las bases reguladoras.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 74 - Lunes, 21 de abril de 2025
página 5432/5
Sexto. Aprobación de los formularios.
Se aprueban los formularios que se indican a continuación y que constan como
anexos a la presente resolución, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas
y certificaciones a acompañar a la misma, la solicitud para la subcontratación de
actividades, la solicitud del segundo pago anticipado y los modelos a utilizar en la fase de
justificación de la subvención, regulados en los artículos 9, 12, 19, 27 y 28 de las bases
reguladoras:
a) Anexo I. Formulario de solicitud/reformulación de subvención para el impulso del
asociacionismo comercial y artesano, promoción y dinamización del pequeño comercio
urbano y promoción de la artesanía de Andalucía.
b) Anexo II. Certificación cuentas anuales e ingresos.
c) Anexo III. Certificado del número de asociados de la entidad. Modelo A. Asociaciones.
d) Anexo IV. Certificado del número de asociados de la entidad. Modelo B. Federaciones
y Confederaciones.
e) Anexo V. Solicitud de autorización para la subcontratación con entidades vinculadas
de actividades subvencionadas.
f) Anexo VI. Solicitud de pago anticipado.
g) Anexo VII. Modelo cuenta justificativa (fase de justificación).
h) Anexo VIII. Declaración contabilidad separada (fase de justificación).
i) Anexo IX. Relación de otros ingresos o subvenciones recibidas (fase de justificación).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319033
en el supuesto de las federaciones o confederaciones, conforme a la siguiente escala:
Asociaciones de mercados municipales de abastos: Mínimo 15 empresas asociadas;
asociaciones de ámbito local: Mínimo 35 empresas asociadas; asociaciones de ámbito
provincial y regional: Mínimo 50 empresas asociadas. Para el cómputo de los asociados,
en el caso de empresas que cuenten con varios establecimientos comerciales, cada
establecimiento contará como un asociado.
b) Las entidades promotoras de Centros Comerciales Abiertos que cuenten con
el reconocimiento de la Administración de la Junta de Andalucía, que podrán solicitar
subvención para las actuaciones de las líneas 1 y 2.
A los efectos de estas subvenciones se consideran Centros Comerciales Abiertos
reconocidos por la Administración de la Junta de Andalucía aquellos que a la fecha de la
convocatoria cuenten con un reconocimiento en vigor, obtenido conforme al procedimiento
establecido en la Orden de 6 de julio de 2021, por la que se establece la regulación del
procedimiento para la obtención del reconocimiento como Centro Comercial Abierto de
Andalucía.
c) Entidades asociativas de artesanos y artesanas, ya sea bajo la figura de asociación,
federación, confederación o unión de asociaciones, que podrán solicitar subvención
para las actuaciones de las líneas 1 y 3. Por asociación de artesanos y artesanas se
entiende aquella asociación profesional constituida legalmente, cuyos estatutos incluyen
como objeto principal, el fomento y defensa de la artesanía y cuyos miembros tengan
la consideración de artesanos o artesanas individuales o empresas artesanas de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre,
de Artesanía de Andalucía, o a través de su inscripción en otros registros de idénticas
finalidades de otros ámbitos territoriales.
Las Federaciones, Confederaciones o Uniones de asociaciones de artesanos y
artesanas, habrán de estar integradas por al menos tres asociaciones de artesanos y
artesanas que cumplan con la anterior definición.
2. Las entidades interesadas podrán solicitar la subvención para las distintas
actuaciones subvencionables previstas en cada una de las tres líneas, en función de la
tipología de entidades beneficiarias, los requisitos y las condiciones establecidas en el
artículo 4 de las bases reguladoras.