Disposiciones generales. . (2025/74-3)
Resolución de 8 de abril de 2025, de la Dirección General de Comercio, por la que se convocan, para el ejercicio 2025, las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva destinadas a impulsar el asociacionismo comercial y artesano, a promocionar y dinamizar el pequeño comercio urbano y a promocionar la artesanía en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 74 - Lunes, 21 de abril de 2025
página 5432/4
Tercero. Periodo de ejecución de las actuaciones subvencionadas.
Los gastos subvencionables derivados del desarrollo de las actuaciones subvencionadas
podrán realizarse en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.
Cuarto. Medición de resultados.
El desarrollo de las actuaciones subvencionadas lleva aparejada la obligatoriedad para
la entidad beneficiaria de diseñar e implementar un sistema de medición de resultados
de las actuaciones, que permita evaluar la eficacia de la medida y cuyos resultados se
entregarán junto con la justificación de la subvención. La medición de resultados se
realizará tanto respecto a las entidades asociadas que participan en las actuaciones
como, siempre que, en atención a la naturaleza de la actuación subvencionada sea
posible, sobre las personas destinatarias finales de las mismas, tales como las personas
participantes en las actuaciones formativas, clientes del espacio comercial que participan
en la actuación, etc. Para ello, la entidad ha de diseñar un sistema de recogida de
indicadores. En todo caso, los indicadores relativos al número de personas destinatarias
de las acciones han de desagregarse por sexo. Para la presente convocatoria la batería
mínima de indicadores a recabar para cada tipo de actuación será la siguiente:
Tipo de actuación
Organización de jornadas, congresos o seminarios.
Indicador
Núm. de personas asistentes desagregadas por sexo.
Organización y desarrollo de jornadas, talleres o acciones Núm. de personas participantes desagregadas por sexo.
formativas.
Edición de revistas o catálogos en formato papel o digital. Núm. de personas o entidades a las que se ha hecho llegar la
revista o catálogo. En el caso de personas desagregadas por sexo.
Actuaciones de dinamización
(en las que sea posible contabilizar las personas).
Núm. de personas participantes desagregadas por sexo.
Desarrollo de acciones de fidelización de la clientela.
Núm. de personas beneficiadas por la actuación desagregadas
por sexo.
Actuaciones de señalización comercial externa.
Núm. de establecimientos en los que se ha instalado un elemento
de señalización.
Quinto. Entidades beneficiarias.
1. De acuerdo con el artículo 4 de las bases reguladoras, pueden participar en esta
convocatoria las siguientes entidades:
a) Entidades asociativas de comerciantes, ya sea bajo la figura de asociación,
federación, confederación o unión de asociaciones, que podrán solicitar subvención para
las actuaciones de las líneas 1 y 2. A los efectos de estas subvenciones se distinguen las
siguientes categorías:
1.º Las entidades creadas exclusivamente para la defensa de los intereses de las
empresas comerciales y que entre sus asociados solo cuenten con empresas dedicadas
al comercio, incluido comercio ambulante y comercio en plazas de abastos.
2.º Las entidades mixtas, que son aquellas que entre sus asociados, ya sea de
forma directa como el caso de las asociaciones, o bien indirecta como las federaciones
o confederaciones, además de empresas dedicadas al sector comercial, cuentan con
empresas pertenecientes a otros sectores de actividad como la hostelería o los servicios,
siempre que el número de socios dedicados al sector comercial represente al menos
el 30% del número total de socios.
A los efectos de lo previsto en esta letra a), se considera empresa de comercio a aquella
empresa que desarrolle alguna actividad encuadrada dentro de las agrupaciones 61 a 66
del Impuesto de Actividades Económicas.
Para participar en la convocatoria se exige una representatividad mínima, que se
medirá en atención al número de empresas asociadas con que cuente la entidad, ya
sea de forma directa, como en el caso de las asociaciones, o bien forma indirecta, como
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319033
Organización de ferias u otros eventos de promoción de Núm. de empresas que han participado.
la artesanía y/o comercialización de productos artesanos. Núm. de personas participantes en el evento desagregadas por
sexo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 74 - Lunes, 21 de abril de 2025
página 5432/4
Tercero. Periodo de ejecución de las actuaciones subvencionadas.
Los gastos subvencionables derivados del desarrollo de las actuaciones subvencionadas
podrán realizarse en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.
Cuarto. Medición de resultados.
El desarrollo de las actuaciones subvencionadas lleva aparejada la obligatoriedad para
la entidad beneficiaria de diseñar e implementar un sistema de medición de resultados
de las actuaciones, que permita evaluar la eficacia de la medida y cuyos resultados se
entregarán junto con la justificación de la subvención. La medición de resultados se
realizará tanto respecto a las entidades asociadas que participan en las actuaciones
como, siempre que, en atención a la naturaleza de la actuación subvencionada sea
posible, sobre las personas destinatarias finales de las mismas, tales como las personas
participantes en las actuaciones formativas, clientes del espacio comercial que participan
en la actuación, etc. Para ello, la entidad ha de diseñar un sistema de recogida de
indicadores. En todo caso, los indicadores relativos al número de personas destinatarias
de las acciones han de desagregarse por sexo. Para la presente convocatoria la batería
mínima de indicadores a recabar para cada tipo de actuación será la siguiente:
Tipo de actuación
Organización de jornadas, congresos o seminarios.
Indicador
Núm. de personas asistentes desagregadas por sexo.
Organización y desarrollo de jornadas, talleres o acciones Núm. de personas participantes desagregadas por sexo.
formativas.
Edición de revistas o catálogos en formato papel o digital. Núm. de personas o entidades a las que se ha hecho llegar la
revista o catálogo. En el caso de personas desagregadas por sexo.
Actuaciones de dinamización
(en las que sea posible contabilizar las personas).
Núm. de personas participantes desagregadas por sexo.
Desarrollo de acciones de fidelización de la clientela.
Núm. de personas beneficiadas por la actuación desagregadas
por sexo.
Actuaciones de señalización comercial externa.
Núm. de establecimientos en los que se ha instalado un elemento
de señalización.
Quinto. Entidades beneficiarias.
1. De acuerdo con el artículo 4 de las bases reguladoras, pueden participar en esta
convocatoria las siguientes entidades:
a) Entidades asociativas de comerciantes, ya sea bajo la figura de asociación,
federación, confederación o unión de asociaciones, que podrán solicitar subvención para
las actuaciones de las líneas 1 y 2. A los efectos de estas subvenciones se distinguen las
siguientes categorías:
1.º Las entidades creadas exclusivamente para la defensa de los intereses de las
empresas comerciales y que entre sus asociados solo cuenten con empresas dedicadas
al comercio, incluido comercio ambulante y comercio en plazas de abastos.
2.º Las entidades mixtas, que son aquellas que entre sus asociados, ya sea de
forma directa como el caso de las asociaciones, o bien indirecta como las federaciones
o confederaciones, además de empresas dedicadas al sector comercial, cuentan con
empresas pertenecientes a otros sectores de actividad como la hostelería o los servicios,
siempre que el número de socios dedicados al sector comercial represente al menos
el 30% del número total de socios.
A los efectos de lo previsto en esta letra a), se considera empresa de comercio a aquella
empresa que desarrolle alguna actividad encuadrada dentro de las agrupaciones 61 a 66
del Impuesto de Actividades Económicas.
Para participar en la convocatoria se exige una representatividad mínima, que se
medirá en atención al número de empresas asociadas con que cuente la entidad, ya
sea de forma directa, como en el caso de las asociaciones, o bien forma indirecta, como
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319033
Organización de ferias u otros eventos de promoción de Núm. de empresas que han participado.
la artesanía y/o comercialización de productos artesanos. Núm. de personas participantes en el evento desagregadas por
sexo.