3. Otras disposiciones. . (2025/74-38)
Resolución de 8 de abril de 2025, de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueba el modelo de Organización Asistencial del Cáncer Infantil y de la Adolescencia en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 74 - Lunes, 21 de abril de 2025
página 5515/3
Tercero. Composición
a) Los miembros del Comité Autonómico de Coordinación Asistencial para la Gestión
de la Atención Asistencial de los Casos de Cáncer Infantil y de la Adolescencia de
Andalucía serán designados por la persona titular de la Dirección General de Asistencia
Sanitaria y Resultados en Salud del Servicio Andaluz de Salud, que ejercerá la
presidencia.
b) El Comité Autonómico de Coordinación Asistencial para la Gestión de la Atención
Asistencial de los Casos de Cáncer Infantil y de la Adolescencia de Andalucía estará
compuesto por los miembros siguientes:
1. La persona titular de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en
Salud del Servicio Andaluz de Salud, que ejercerá la Presidencia.
2. La persona titular de la Subdirección con competencias en la implementación de
los planes integrales y sectoriales de carácter asistencial en el Servicio Andaluz
de Salud, que ejercerá la Vicepresidencia.
3. La persona titular de la Jefatura de Servicio con competencias en la implantación
de Planes en el Servicio Andaluz de Salud.
4. La persona titular de la Jefatura de Servicio con competencias en Cartera de
Servicios en el Servicio Andaluz de Salud.
5. Una persona adscrita al servicio con competencias en la implantación de Planes
en el Servicio Andaluz de Salud desempeñará las funciones de secretaría.
6. Una persona adscrita al servicio con competencias en Cartera de Servicios en el
Servicio Andaluz de Salud.
7. La persona titular de la Dirección del Plan Integral de Oncología de Andalucía.
8. La persona titular de la Dirección de la Estrategia de Salud en la Infancia y la
Adolescencia en Andalucía.
9. Cinco facultativos/as representantes de las unidades de Oncohematología pediátrica.
10. Una persona responsable de cuidados de enfermería en Oncohematología pediátrica.
11. Una persona responsable de unidad de cuidados paliativos pediátricos.
c) La aceptación y participación como miembro del grupo de trabajo será voluntaria y
no conllevará contraprestación alguna, sin perjuicio de las dietas o indemnizaciones que
pueda corresponder.
d) En caso de vacante o enfermedad de la persona titular de la presidencia o de la
persona titular de la secretaría, ésta será sustituida por quien designe el Comité de entre
sus miembros, mediante acuerdo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319115
d) Proponer los profesionales o centros designados para diagnosticar y tratar cada
paciente concreto y coordinar las actuaciones en red de los mismos.
e) Impulsar que cada paciente sea incluido en el protocolo terapéutico más efectivo,
seguro y actualizado de acuerdo con la evidencia disponible.
f) Promover la participación de los pacientes pediátricos con cáncer en estudios
multicéntricos y ensayos clínicos, en los que queden especificadas las tareas y
responsabilidades a realizar por cada centro de acuerdo a la normativa vigente.
g) Impulsar la formación continuada y conjunta de los profesionales médicos, de
enfermería, así como de otros profesionales involucrados en el equipo asistencial, del
propio hospital, de otros hospitales y de atención primaria.
h) Impulsar y monitorizar programas de formación/educación a los pacientes y
familias.
i) Evaluar los resultados, identificar problemas, áreas de mejora y facilitar
asesoramiento y adecuación en materia de objetivos asistenciales.
j) Facilitar la coordinación con la institución competente en apoyo social a los
pacientes y a sus familias.
k) Fomentar el seguimiento a largo plazo de los supervivientes para control de
secuelas a largo plazo, recidivas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 74 - Lunes, 21 de abril de 2025
página 5515/3
Tercero. Composición
a) Los miembros del Comité Autonómico de Coordinación Asistencial para la Gestión
de la Atención Asistencial de los Casos de Cáncer Infantil y de la Adolescencia de
Andalucía serán designados por la persona titular de la Dirección General de Asistencia
Sanitaria y Resultados en Salud del Servicio Andaluz de Salud, que ejercerá la
presidencia.
b) El Comité Autonómico de Coordinación Asistencial para la Gestión de la Atención
Asistencial de los Casos de Cáncer Infantil y de la Adolescencia de Andalucía estará
compuesto por los miembros siguientes:
1. La persona titular de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en
Salud del Servicio Andaluz de Salud, que ejercerá la Presidencia.
2. La persona titular de la Subdirección con competencias en la implementación de
los planes integrales y sectoriales de carácter asistencial en el Servicio Andaluz
de Salud, que ejercerá la Vicepresidencia.
3. La persona titular de la Jefatura de Servicio con competencias en la implantación
de Planes en el Servicio Andaluz de Salud.
4. La persona titular de la Jefatura de Servicio con competencias en Cartera de
Servicios en el Servicio Andaluz de Salud.
5. Una persona adscrita al servicio con competencias en la implantación de Planes
en el Servicio Andaluz de Salud desempeñará las funciones de secretaría.
6. Una persona adscrita al servicio con competencias en Cartera de Servicios en el
Servicio Andaluz de Salud.
7. La persona titular de la Dirección del Plan Integral de Oncología de Andalucía.
8. La persona titular de la Dirección de la Estrategia de Salud en la Infancia y la
Adolescencia en Andalucía.
9. Cinco facultativos/as representantes de las unidades de Oncohematología pediátrica.
10. Una persona responsable de cuidados de enfermería en Oncohematología pediátrica.
11. Una persona responsable de unidad de cuidados paliativos pediátricos.
c) La aceptación y participación como miembro del grupo de trabajo será voluntaria y
no conllevará contraprestación alguna, sin perjuicio de las dietas o indemnizaciones que
pueda corresponder.
d) En caso de vacante o enfermedad de la persona titular de la presidencia o de la
persona titular de la secretaría, ésta será sustituida por quien designe el Comité de entre
sus miembros, mediante acuerdo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319115
d) Proponer los profesionales o centros designados para diagnosticar y tratar cada
paciente concreto y coordinar las actuaciones en red de los mismos.
e) Impulsar que cada paciente sea incluido en el protocolo terapéutico más efectivo,
seguro y actualizado de acuerdo con la evidencia disponible.
f) Promover la participación de los pacientes pediátricos con cáncer en estudios
multicéntricos y ensayos clínicos, en los que queden especificadas las tareas y
responsabilidades a realizar por cada centro de acuerdo a la normativa vigente.
g) Impulsar la formación continuada y conjunta de los profesionales médicos, de
enfermería, así como de otros profesionales involucrados en el equipo asistencial, del
propio hospital, de otros hospitales y de atención primaria.
h) Impulsar y monitorizar programas de formación/educación a los pacientes y
familias.
i) Evaluar los resultados, identificar problemas, áreas de mejora y facilitar
asesoramiento y adecuación en materia de objetivos asistenciales.
j) Facilitar la coordinación con la institución competente en apoyo social a los
pacientes y a sus familias.
k) Fomentar el seguimiento a largo plazo de los supervivientes para control de
secuelas a largo plazo, recidivas.