3. Otras disposiciones. . (2025/74-47)
Resolución de 7 de abril de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía el auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Córdoba en relación con la Fundación Centro Tecnológico Andaluz del Diseño.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 74 - Lunes, 21 de abril de 2025
página 5558/2

• Magistrado-Juez Titular: Don Antonio Fuentes Bujalance.
• Fecha del auto: 25.3.2025.
• Procedimiento: Concurso ordinario núm. 316/2017. Negociado B2.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: El artículo 34 de
la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general;
el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto
de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la
Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento
del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de
octubre; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Segundo. El artículo 8.ñ) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por el Decreto 279/2003, de 7 de
octubre, dispone que en dicho registro deberá inscribirse «cualquier otro acto cuando así
lo establezcan las disposiciones vigentes».
Tercero. El artículo 24.3 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, dispone: Si se
tratase de personas jurídicas no inscribibles en el Registro Mercantil y que consten en
otro registro público, el secretario judicial mandará inscribir o anotar, preferentemente por
medios telemáticos, en éste las mismas circunstancias señaladas en el artículo 24.2.
El apartado 2 del artículo 24 de la Ley Concursal establece que «Si el deudor
fuera sujeto inscribible en el Registro Mercantil, serán objeto de inscripción en la hoja
abierta a la entidad, preferentemente por medios telemáticos, los autos y sentencias de
declaración y reapertura del concurso voluntario o necesario, de apertura de la fase de
convenio, de aprobación de convenio, la apertura de la fase de liquidación, la aprobación
del plan de liquidación, la conclusión del concurso y la resolución de la impugnación del
auto de conclusión, la formación de la pieza de calificación y la sentencia de calificación
del concurso como culpable, así como cuantas resoluciones dictadas en materia
de intervención o suspensión de las facultades de administración y disposición del
concursado sobre los bienes y derechos que integran la masa activa. Cuando no constase
hoja abierta a la entidad, se practicará previamente la inscripción en el Registro».
Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde
las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el
Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y todo ello de acuerdo con los artículos 1.i) y 11.5
del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, vistos los preceptos
legales citados y demás de pertinente aplicación,

Primero. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía, el Auto del Juzgado
de lo Mercantil núm. 1 de Córdoba por el que se concluye el concurso ordinario 361/2017.
Negociado B2 de la «Fundación Centro Tecnológico Andaluz del Diseño», siendo el
contenido de su parte dispositiva el siguiente:
«Se declara concluido el concurso de Fundación Centro Tecnológico Andaluz del
Diseño declarándose la extinción de la sociedad.
Se aprueba la rendición de cuentas presentadas por la Administración Concursal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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RESU ELV E