Autoridades y personal. . (2025/74-30)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Universidad de Sevilla, por la que se convoca concurso público de méritos para la contratación de Profesorado Permanente Laboral (modalidad Profesor Contratado Doctor).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 74 - Lunes, 21 de abril de 2025
página 5552/2

julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes
universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos; en el
Estatuto de la Universidad de Sevilla y en el Acuerdo 6.4 de Consejo de Gobierno de 20
de diciembre de 2023, por el que se aprueban las Normas provisionales para adaptar
el modo de elección de las comisiones de selección y los criterios de valoración para
los concursos a cuerpos docentes universitarios y a plazas de profesorado permanente
laboral a la LOSU. En lo no contemplado en la normativa citada, el concurso se regirá
por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y demás
legislación general que le sea de aplicación, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Solicitudes.
3.1. Quienes deseen tomar parte en el concurso remitirán la correspondiente solicitud
al Rector de la Universidad de Sevilla, según el modelo establecido en la siguiente
dirección: https://docentes.us.es – Oferta de Empleo Público – Profesor Permanente
Laboral LOSU - Impresos, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, incluido el Registro Electrónico de la Universidad
de Sevilla en la siguiente dirección: https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso/do
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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2. Condiciones y requisitos de los aspirantes.
Los requisitos, condiciones y méritos alegados por los concursantes deberán haberse
adquirido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Para ser admitido a estas pruebas selectivas deberán reunirse los siguientes
requisitos:
2.1. Requisitos generales.
a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del
Estatuto Básico del Empleo Público.
b) Edad: Tener cumplidos 16 años y no haber superado los 70.
c) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas que se
deriven del correspondiente contrato de no padecer enfermedad ni defecto físico que
impida el desempeño de las funciones que le correspondan.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en
el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado, además de
no encontrarse inhabilitado para el ejercicio de la profesión médica. En el caso de ser
nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente que impida,
en su Estado, en los mismos términos del acceso al empleo público.
E) Los aspirantes que no sean de nacionalidad española deberán poseer un
conocimiento del castellano adecuado para el desarrollo de sus funciones.
2.2. Requisitos específicos.
a) Estar en posesión del título de doctor. En caso de candidatos con títulos extranjeros
deberán estar en posesión de la correspondiente homologación o declaración de
equivalencia.
b) Poseer la acreditación para la figura de Profesor Contratado Doctor o de Profesor
Permanente Laboral emitida por parte de la ANECA o de la ACCUA.
c) Poseer el certificado que acredite la superación de la evaluación del Programa de
Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (I3) o
haber obtenido el certificado como investigador establecido (R3).