3. Otras disposiciones. . (2025/74-41)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Secretaría General de Universidades, por la que se autoriza al centro extranjero Marbella International Studies Center, S.L., para impartir enseñanzas universitarias, conforme al sistema educativo de la University of West London (Reino Unido), en virtud del Convenio de Adscripción (Acuerdo Académico Internacional) suscrito entre ambas entidades.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 74 - Lunes, 21 de abril de 2025
página 5486/3

Quinto. Una vez valorada la documentación que obra en el expediente, conforme a
lo dispuesto en la normativa citada en el punto cuarto de los presentes fundamentos de
derecho, y que resulta de aplicación a esta solicitud de autorización, se constata:
- Que MISC acredita su personalidad jurídica, conforme a lo dispuesto en el citado
artículo 16.1 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio. La entidad solicitante demuestra
tener personalidad jurídica diferenciada mediante la aportación de sus escrituras de
constitución y posteriores modificaciones, debidamente actualizadas, así como de sus
estatutos sociales. Asimismo, la persona que inicia la solicitud acredita la representación
de la entidad solicitante, conforme a los artículos 5.3, 4 y 66.1.a) de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Que de conformidad con el artículo 16.2 del Real Decreto 640/2021, de 27 de
julio, el día 3 de abril de 2024 MISC aporta certificado expedido por la representación
acreditada en España (British Council) del país conforme a cuyo sistema educativo se
han de impartir las enseñanzas, así como posteriormente sus anexos, el día 20 de mayo
de 2024, sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 16.1.a), b),
c), d), e) y f) del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio.
- Que el plan de desarrollo de la oferta docente de las titulaciones para las que la
entidad solicita autorización cumple con los requisitos exigidos por el artículo 16.1.a) del
Real Decreto 640/2021, de 27 de julio. Formando parte de dicho plan de desarrollo, MISC
aporta la siguiente documentación:
• Nombre, tipología y nivel de los nuevos títulos.
• Plazas ofertadas y duración de cada titulación, así como la carga de los créditos de
cada asignatura.
• El detalle del plan de estudios en el que se impartirá la docencia.
• La previsión del año de inicio de la impartición de cada título.
• Las principales características del profesorado que será responsable de la
impartición de cada nueva titulación y que cumple con los requisitos establecidos en el
artículo 7, apartados 4, 5, 6, 7 y 8, del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00319132

que será responsable de su impartición y que deberá cumplir los requisitos establecidos
en el artículo 7, apartados 4, 5, 6, 7 y 8, así como el detalle del plan de estudios en el que
impartirá la docencia.
b) Acreditar que las enseñanzas universitarias y de educación superior de ámbito
similar al universitario efectivamente están implantadas y activas en la universidad o
institución de educación superior extranjera que expida el título, el certificado o el diploma.
c) Acreditar que los planes de estudios de las diferentes titulaciones corresponden en
estructura, duración y contenidos con los impartidos por la universidad o institución de
educación superior matriz en su país de origen.
d) Acreditar que las enseñanzas impartidas conducen a la obtención de títulos que
tengan idéntica validez académica oficial en el país de origen y la misma denominación
que los que expida la universidad o institución de educación superior extranjera matriz
por dichos estudios.
e) Someter los títulos ofertados de nivel universitario a procesos de evaluación,
acreditación y/o inspección por los órganos competentes del correspondiente sistema
universitario extranjero, de acuerdo con el certificado establecido en el apartado 2 de
este mismo artículo. No podrán ser objeto de autorización aquellas enseñanzas que
previamente no hayan pasado por un proceso de evaluación por el órgano o agencia de
calidad del país de origen.
f) Aportar un compromiso por escrito de continuidad de los estudios ofertados en
caso de cese de actividad de la universidad o centro, hasta la adecuada finalización de
dichas enseñanzas por el estudiantado matriculado.
2. Los requisitos establecidos en el apartado anterior se acreditarán mediante
certificación expedida al efecto por la representación acreditada en España del país
conforme a cuyo sistema educativo se hayan de impartir las enseñanzas.»