3. Otras disposiciones. . (2025/74-41)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Secretaría General de Universidades, por la que se autoriza al centro extranjero Marbella International Studies Center, S.L., para impartir enseñanzas universitarias, conforme al sistema educativo de la University of West London (Reino Unido), en virtud del Convenio de Adscripción (Acuerdo Académico Internacional) suscrito entre ambas entidades.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 74 - Lunes, 21 de abril de 2025
página 5486/2

Sexto. Con fecha 23 de mayo de 2024, se solicitó del Ministerio de Asuntos Exteriores,
Unión Europea y Cooperación, la emisión del informe preceptivo conforme a lo dispuesto
en el artículo 15.4 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio.
Séptimo. Con fecha 26 de marzo de 2025, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación, remitió informe en el que puso de manifiesto que, examinado el
vigente Convenio Cultural entre España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del
Norte, se cumplía el principio de reciprocidad.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El Decreto 158/2022, de 9 de agosto, modificado por el Decreto 574/2022,
de 27 de diciembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de
Universidad, Investigación e Innovación, atribuye a esta Consejería en su artículo 1.1.a) la
gestión de las competencias que en materia de enseñanza universitaria le corresponden
a la Comunidad Autónoma de Andalucía. En particular, a la Secretaría General de
Universidades, según el artículo 5.1 del decreto, le corresponden todas las funciones
relacionadas con las políticas de la Enseñanza Superior Universitaria y, especialmente, la
elaboración de las propuestas de creación o reconocimiento de universidades, así como
la autorización de centros que impartan enseñanzas universitarias correspondientes a
titulaciones extranjeras, sin perjuicio de la autonomía universitaria prevista en el artículo
53 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Segundo. El artículo 96.3 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema
Universitario, establece que la realización de actos y negocios jurídicos que modifiquen
la personalidad jurídica o la estructura de la Universidad privada, o que impliquen la
transmisión o cesión, inter vivos, total o parcial, a título oneroso o gratuito, de la titularidad
directa o indirecta que las personas físicas o jurídicas ostenten sobre las universidades
privadas o centros universitarios privados adscritos a universidades públicas, deberá
ser comunicada previamente a la Comunidad Autónoma correspondiente. Para ser
jurídicamente eficaces, dichos actos y negocios deberán contar con la conformidad de
dicha Comunidad Autónoma.

Cuarto. El artículo 16 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, que regula los
requisitos para la autorización de centros que impartan enseñanzas con arreglo a
sistemas educativos extranjeros, dispone lo siguiente:
«1. La universidad o centros que imparta enseñanzas universitarias y de educación
superior de ámbito similar al universitario con arreglo a sistemas educativos extranjeros
deberá cumplir con lo previsto en los siguientes apartados para poder obtener la
autorización administrativa, además de acreditar su personalidad jurídica:
a) Presentar un plan de desarrollo de su oferta docente, que detalle los títulos, la
tipología y nivel, las plazas ofertadas, la duración, la carga en créditos, la previsión del año
de inicio de la impartición de cada título, las principales características del profesorado
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00319132

Tercero. Asimismo, el Texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, dispone en su artículo 10.2 que
la realización de actos y negocios jurídicos que modifiquen la personalidad jurídica o
la estructura de la Universidad privada, o que impliquen la transmisión o cesión, inter
vivos, total o parcial, a título oneroso o gratuito, de la titularidad directa o indirecta que
las personas físicas o jurídicas ostenten sobre las Universidades privadas o centros
adscritos a Universidades públicas, deberá ser previamente comunicada a la Consejería
competente en materia de Universidades, para su conformidad, pudiendo denegarse esta
en el plazo de tres meses.