Disposiciones generales. . (2025/74-5)
Extracto de la Resolución de 8 de abril de 2025, de la Dirección General de Comercio, por la que se convocan, para el ejercicio 2025, las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva destinadas a impulsar el asociacionismo comercial y artesano, a promocionar y dinamizar el pequeño comercio urbano y a promocionar la artesanía en Andalucía
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 74 - Lunes, 21 de abril de 2025
página 5436/3

la consideración de artesanos o artesanas individuales o empresas artesanas de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre,
o a través de su inscripción en otros registros de idénticas finalidades de otros ámbitos
territoriales.
Las Federaciones, Confederaciones o Uniones de asociaciones de artesanos y
artesanas, habrán de estar integradas por al menos tres asociaciones de artesanos y
artesanas que cumplan con la anterior definición.
Tercero. Objeto.
Las subvenciones tienen por objeto promover, en el ámbito del comercio y de la
artesanía, el asociacionismo y las relaciones de cooperación entre las empresas, como
medio para obtener ventajas que repercutan en la mejora de la competitividad de los
sectores del comercio minorista y la artesanía respectivamente.
Asimismo, tienen como objeto apoyar las actuaciones de promoción y dinamización
del comercio urbano y de proximidad llevadas a cabo por asociaciones de comerciantes
en ámbitos locales, ya sea en un Centro Comercial Abierto reconocido por la
Administración de la Junta de Andalucía, en las zonas comerciales de pueblos y ciudades
que no cuenten con la figura de un Centro Comercial Abierto reconocido, en mercados
municipales de abastos o en mercadillos de comercio ambulante.
También tienen por objeto apoyar la promoción y dinamización de la artesanía, a
través de las asociaciones.

Quinto. Cuantía de las subvenciones.
De conformidad con el artículo 5 de las bases reguladoras, a cada entidad se
concederá una subvención para el desarrollo de las actuaciones solicitadas, a la que le
serán de aplicación los siguientes límites:
a) La subvención ascenderá a una cuantía que podrá alcanzar en esta convocatoria
el 100% del coste del proyecto.
b) No se subvencionarán proyectos por un importe inferior a 2.000 €.
c) La cuantía total máxima a subvencionar por entidad no excederá en ningún caso
de 50.000 € y se ponderará en base al número de asociados conforme a la siguiente
escala:
1.º Entidades con hasta 100 asociados: el máximo subvencionable asciende
a 30.000 €.
2.º Entidades con más de 100 asociados y hasta 200 asociados: El máximo
subvencionable del apartado anterior se incrementará con 150 € por asociado adicional a
los 100 asociados, con un límite de 40.000 €.
3.º Entidades con más de 200 asociados: el máximo subvencionable del apartado
anterior se incrementará con 150 € por asociado adicional a los 200 asociados, con un
límite de 50.000 €.
A los efectos de calcular la cuantía máxima subvencionable, el cómputo de asociados
se realizará conforme a lo dispuesto en el último párrafo «in fine» del artículo 4.1.a) de las
bases reguladoras.
d) El importe máximo subvencionable para el desarrollo de actuaciones de la Línea 1
asciende a 40.000 € y de las Líneas 2 y 3 a 50.000 €.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Cuarto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por la Orden de 7 de julio de 2021, por la que
se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de
concurrencia competitiva destinadas a impulsar el asociacionismo comercial y artesano,
a promocionar y dinamizar el pequeño comercio urbano y a promocionar la artesanía en
Andalucía (BOJA núm. 133, de 13 de julio de 2021).