Disposiciones generales. . (2025/74-5)
Extracto de la Resolución de 8 de abril de 2025, de la Dirección General de Comercio, por la que se convocan, para el ejercicio 2025, las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva destinadas a impulsar el asociacionismo comercial y artesano, a promocionar y dinamizar el pequeño comercio urbano y a promocionar la artesanía en Andalucía
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 74 - Lunes, 21 de abril de 2025
página 5436/2
ENTIDADES COMERCIALES Y ARTESANALES DE ÁMBITO
SUPERIOR AL PROVINCIAL
ANUALIDAD
CUANTÍA MÁXIMA
2025
22.866
2026
5.716
TOTAL
28.582
c) Subvenciones dirigidas a entidades asociativas del sector comercial, promotoras
de Centros Comerciales Abiertos y del sector artesanal cuyo ámbito de actuación sea
provincial o inferior al provincial con cargo a la partida presupuestaria 1400010000
G/76A/48403/00 01:
ENTIDADES ASOCIATIVAS DEL SECTOR COMERCIAL Y ARTESANAL DE ÁMBITO PROVINCIAL O INFERIOR
ANUALIDAD ALMERÍA
CÁDIZ
CÓRDOBA GRANADA
HUELVA
JAÉN
MÁLAGA
SEVILLA
TOTAL
2025
59.377
106.877
201.881
118.752
95.002
106.877
201.882
201.882
1.092.530
2026
14.844
26.719
50.471
29.688
23.750
26.719
50.471
50.471
273.133
TOTAL
74.221
133.596
252.352
148.440
118.752
133.596
252.353
252.353
1.365.663
d) Subvenciones dirigidas a entidades asociativas del sector comercial y artesanal
de ámbito superior al provincial con cargo a la partida presupuestaria 1400010000
G/76A/48403/00 01:
ANUALIDAD
CUANTÍA MÁXIMA
2025
91.470
2026
22.867
TOTAL
114.337
Segundo. Entidades beneficiarias.
Pueden participar en esta convocatoria las siguientes entidades:
a) Entidades asociativas de comerciantes, ya sea bajo la figura de asociación,
federación, confederación o unión de asociaciones, que podrán solicitar subvención para
las actuaciones de las líneas 1 y 2.
b) Las entidades promotoras de Centros Comerciales Abiertos que cuenten con
el reconocimiento de la Administración de la Junta de Andalucía, que podrán solicitar
subvención para las actuaciones de las líneas 1 y 2.
A los efectos de estas subvenciones se consideran Centros Comerciales Abiertos
reconocidos por la Administración de la Junta de Andalucía aquellos que a la fecha de la
convocatoria cuenten con un reconocimiento en vigor, obtenido conforme al procedimiento
establecido en la Orden de 6 de julio de 2021, por la que se establece la regulación del
procedimiento para la obtención del reconocimiento como Centro Comercial Abierto de
Andalucía, o norma que la sustituya.
c) Entidades asociativas de artesanos y artesanas, ya sea bajo la figura de asociación,
federación, confederación o unión de asociaciones, que podrán solicitar subvención
para las actuaciones de las líneas 1 y 3. Por asociación de artesanos y artesanas se
entiende aquella asociación profesional constituida legalmente, cuyos estatutos incluyen
como objeto principal, el fomento y defensa de la artesanía y cuyos miembros tengan
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319036
ENTIDADES COMERCIALES Y ARTESANALES DE ÁMBITO SUPERIOR
AL PROVINCIAL
BOJA
Número 74 - Lunes, 21 de abril de 2025
página 5436/2
ENTIDADES COMERCIALES Y ARTESANALES DE ÁMBITO
SUPERIOR AL PROVINCIAL
ANUALIDAD
CUANTÍA MÁXIMA
2025
22.866
2026
5.716
TOTAL
28.582
c) Subvenciones dirigidas a entidades asociativas del sector comercial, promotoras
de Centros Comerciales Abiertos y del sector artesanal cuyo ámbito de actuación sea
provincial o inferior al provincial con cargo a la partida presupuestaria 1400010000
G/76A/48403/00 01:
ENTIDADES ASOCIATIVAS DEL SECTOR COMERCIAL Y ARTESANAL DE ÁMBITO PROVINCIAL O INFERIOR
ANUALIDAD ALMERÍA
CÁDIZ
CÓRDOBA GRANADA
HUELVA
JAÉN
MÁLAGA
SEVILLA
TOTAL
2025
59.377
106.877
201.881
118.752
95.002
106.877
201.882
201.882
1.092.530
2026
14.844
26.719
50.471
29.688
23.750
26.719
50.471
50.471
273.133
TOTAL
74.221
133.596
252.352
148.440
118.752
133.596
252.353
252.353
1.365.663
d) Subvenciones dirigidas a entidades asociativas del sector comercial y artesanal
de ámbito superior al provincial con cargo a la partida presupuestaria 1400010000
G/76A/48403/00 01:
ANUALIDAD
CUANTÍA MÁXIMA
2025
91.470
2026
22.867
TOTAL
114.337
Segundo. Entidades beneficiarias.
Pueden participar en esta convocatoria las siguientes entidades:
a) Entidades asociativas de comerciantes, ya sea bajo la figura de asociación,
federación, confederación o unión de asociaciones, que podrán solicitar subvención para
las actuaciones de las líneas 1 y 2.
b) Las entidades promotoras de Centros Comerciales Abiertos que cuenten con
el reconocimiento de la Administración de la Junta de Andalucía, que podrán solicitar
subvención para las actuaciones de las líneas 1 y 2.
A los efectos de estas subvenciones se consideran Centros Comerciales Abiertos
reconocidos por la Administración de la Junta de Andalucía aquellos que a la fecha de la
convocatoria cuenten con un reconocimiento en vigor, obtenido conforme al procedimiento
establecido en la Orden de 6 de julio de 2021, por la que se establece la regulación del
procedimiento para la obtención del reconocimiento como Centro Comercial Abierto de
Andalucía, o norma que la sustituya.
c) Entidades asociativas de artesanos y artesanas, ya sea bajo la figura de asociación,
federación, confederación o unión de asociaciones, que podrán solicitar subvención
para las actuaciones de las líneas 1 y 3. Por asociación de artesanos y artesanas se
entiende aquella asociación profesional constituida legalmente, cuyos estatutos incluyen
como objeto principal, el fomento y defensa de la artesanía y cuyos miembros tengan
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319036
ENTIDADES COMERCIALES Y ARTESANALES DE ÁMBITO SUPERIOR
AL PROVINCIAL