Disposiciones generales. . (2025/74-5)
Extracto de la Resolución de 8 de abril de 2025, de la Dirección General de Comercio, por la que se convocan, para el ejercicio 2025, las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva destinadas a impulsar el asociacionismo comercial y artesano, a promocionar y dinamizar el pequeño comercio urbano y a promocionar la artesanía en Andalucía
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 74 - Lunes, 21 de abril de 2025
página 5436/2

ENTIDADES COMERCIALES Y ARTESANALES DE ÁMBITO
SUPERIOR AL PROVINCIAL
ANUALIDAD

CUANTÍA MÁXIMA

2025

22.866

2026

5.716

TOTAL

28.582

c) Subvenciones dirigidas a entidades asociativas del sector comercial, promotoras
de Centros Comerciales Abiertos y del sector artesanal cuyo ámbito de actuación sea
provincial o inferior al provincial con cargo a la partida presupuestaria 1400010000
G/76A/48403/00 01:
ENTIDADES ASOCIATIVAS DEL SECTOR COMERCIAL Y ARTESANAL DE ÁMBITO PROVINCIAL O INFERIOR
ANUALIDAD ALMERÍA

CÁDIZ

CÓRDOBA GRANADA

HUELVA

JAÉN

MÁLAGA

SEVILLA

TOTAL

2025

59.377

106.877

201.881

118.752

95.002

106.877

201.882

201.882

1.092.530

2026

14.844

26.719

50.471

29.688

23.750

26.719

50.471

50.471

273.133

TOTAL

74.221

133.596

252.352

148.440

118.752

133.596

252.353

252.353

1.365.663

d) Subvenciones dirigidas a entidades asociativas del sector comercial y artesanal
de ámbito superior al provincial con cargo a la partida presupuestaria 1400010000
G/76A/48403/00 01:

ANUALIDAD

CUANTÍA MÁXIMA

2025

91.470

2026

22.867

TOTAL

114.337

Segundo. Entidades beneficiarias.
Pueden participar en esta convocatoria las siguientes entidades:
a) Entidades asociativas de comerciantes, ya sea bajo la figura de asociación,
federación, confederación o unión de asociaciones, que podrán solicitar subvención para
las actuaciones de las líneas 1 y 2.
b) Las entidades promotoras de Centros Comerciales Abiertos que cuenten con
el reconocimiento de la Administración de la Junta de Andalucía, que podrán solicitar
subvención para las actuaciones de las líneas 1 y 2.
A los efectos de estas subvenciones se consideran Centros Comerciales Abiertos
reconocidos por la Administración de la Junta de Andalucía aquellos que a la fecha de la
convocatoria cuenten con un reconocimiento en vigor, obtenido conforme al procedimiento
establecido en la Orden de 6 de julio de 2021, por la que se establece la regulación del
procedimiento para la obtención del reconocimiento como Centro Comercial Abierto de
Andalucía, o norma que la sustituya.
c) Entidades asociativas de artesanos y artesanas, ya sea bajo la figura de asociación,
federación, confederación o unión de asociaciones, que podrán solicitar subvención
para las actuaciones de las líneas 1 y 3. Por asociación de artesanos y artesanas se
entiende aquella asociación profesional constituida legalmente, cuyos estatutos incluyen
como objeto principal, el fomento y defensa de la artesanía y cuyos miembros tengan
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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ENTIDADES COMERCIALES Y ARTESANALES DE ÁMBITO SUPERIOR
AL PROVINCIAL