3. Otras disposiciones. . (2025/73-37)
Resolución de 10 de abril de la 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz, por la que se dispone la publicación de la normativa de la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Ubrique, aprobado por Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, de fecha 13 de diciembre de 2024.
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DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica

BOJA

Boletín
Oficial
ANEXO
II y III de la Junta de Andalucía
Número 73 - Miércoles, 16 de abril de 2025

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA

ORGANISMO:
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA EN CÁDIZ

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procedimiento y el régimen de competencias establecidos por la legislación sectorial y urbanística vigente en el momento
de iniciar la misma.
El Plan General de Ordenación Urbanística de Ubrique abarca la totalidad del término municipal.
1.2.

Objetivos y Estrategias

El objetivo global del Plan General comprende los siguientes aspectos:
a) Adaptar el documento a la legislación vigente
b) Incorporar las modificaciones puntuales aprobadas, redactando un documento refundido.
c) Prever las actuaciones, procedimientos y medios urbanísticos para encauzar las demandas y situaciones urbanísticas
actuales, con las siguientes estrategias:
1. Prever suelo y normativa que refuercen la actividad industrial y comercial en el sector marroquinero, que
favorezcan las actividades del sector turismo y del comercio, y que permitan la expansión de otras actividades
económicas que amplíen la actual base económica de Ubrique.
2. Conciliar la protección de las áreas de valor medioambiental que dan especial calidad al municipio, con la
posibilidad de desarrollar usos adecuados a la colindancia de la ciudad de Ubrique con dichas áreas, en particular
en el borde urbano actual.
3. Reconocer en suelo no urbanizable la existencia de instalaciones ajenas al ámbito rural, delimitando las
implantaciones actuales, estableciendo sus condiciones de compatibilidad si fuera el caso; y dar pautas de control
para frenar implantaciones futuras.
4. Adecuar la oferta de suelo edificable residencial y productivo hasta alcanzar la extensión del crecimiento urbano
que se proyecte necesaria para el periodo de vigencia de la Plan General, siempre dentro de una estrategia de
asignar condiciones de desarrollo y de gestión que viabilicen y prioricen el desarrollo de los ámbitos de suelo
urbano aún sin desarrollar, frente a la posible recalificación de ámbitos más lejanos no necesarios para esa
proyección de crecimiento, evitando crear expectativas irreales de desarrollo.
5. Establecer las condiciones para la solución a los problemas estructurales de la ciudad, en especial, de evitar el
actual tráfico de paso de vehículos pesados por el centro urbano, y de solucionar el actual riesgo de inundación de
zonas urbanas.
6. Identificar las zonas de riesgo potencial de catástrofes naturales, en cuanto a inundaciones para que se cumpla la
legislación vigente en cuanto avenidas con periodo de retorno de 500 años, y en cuanto a desprendimiento de
rocas para salvaguardar las zonas afectadas.
7. Mantener las características tradicionales de edificación y ordenación del Casco Antiguo, declarado Bien de
Interés Cultural, buscando soluciones a las limitaciones de acceso y aparcamiento, y valorizando su condición de
recurso turístico, supeditándolo en cualquier caso a la redacción del Plan Especial de Protección del Conjunto
Histórico.

00319030

8. Promover medidas de prevención del cambio climático en las actuaciones propias de la ordenación urbana y
territorial.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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