Disposiciones generales. . (2025/72-1)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se convocan las ayudas previstas en la Orden de 24 de febrero de 2025, de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para apoyar los costes de gestión, seguimiento y evaluación de las estrategias de desarrollo local y su animación de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía, en el marco de la Intervención 7119.4 LEADER del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 72 - Martes, 15 de abril de 2025
página 5398/7
Gastos subvencionables = Gastos directos de personal subvencionables + Restos de
gastos subvencionables.
Los restos de gastos subvencionables se calcularán aplicando el 25% de los gastos
directos de personal subvencionables, así:
Restos de gastos subvencionables = 0,25 x Gastos directos de personal subvencionables.
Octavo. Procedimiento de concesión.
1. De conformidad con el artículo 10 de la Orden de 24 de febrero de 2025, el
procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará con la solicitud del Grupo de
Desarrollo Rural y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva,
en atención a la mera concurrencia de la determinada situación de la entidad beneficiaria,
sin que sea necesario la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas,
de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 120.1 del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Décimo. Devolución a iniciativa de la entidad beneficiaria.
Con objeto de facilitar la tramitación de la devolución voluntaria, sin previo requerimiento
de la Administración, establecida en el artículo 28, apartado 11, de la Orden de 24 de
febrero de 2025, las entidades interesadas podrán presentar una solicitud de carta de pago
por renuncia de la ayuda y/o reconocimiento de deuda ante el órgano concedente a fin de
que se le habilite una liquidación provisional a cuenta de la que se realice en la liquidación
definitiva del correspondiente expediente.
Se podrá presentar asimismo, solicitud de carta de pago, compensación con
reconocimiento de deuda o solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento
de deuda. La presentación de esta solicitud se efectuará conforme al modelo normalizado
recogido como Anexo VI que se publica conjuntamente con la presente convocatoria, en el
que se indicará, en su caso, lo siguiente:
a) Si solicita la carta de pago para la devolución voluntaria.
b) Si solicita la compensación, identificando el crédito reconocido a su favor y la
subvención pendiente de justificar.
c) Si solicita el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda.
El modelo normalizado de estas solicitudes que se acompaña como Anexo VI a la
presente convocatoria estará disponible en el enlace del Catálogo de Procedimientos y
Servicios de la Sede Electrónica General, indicado en el apartado 2 del resuelvo primero
de la presente resolución.
Asimismo, en el caso de que se trate de remanentes no aplicados así como de los
intereses derivados de los mismos, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo
27.4.b), apartado 3.º, de la Orden de 24 de febrero de 2025, la entidad beneficiaria
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318999
Noveno. Formularios.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, apartado 5, del Decreto 282/2010, de
4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de
Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, se publican conjuntamente
con la presente convocatoria los formularios siguientes:
a) Anexo I. Solicitud de ayuda.
b) Anexo II. Alegaciones/aceptación/presentación de documentos.
c) Anexo III. Solicitud de anticipo.
d) Anexo IV. Solicitud de pago.
e) Anexo V. Relación de gastos directos de personal.
f) Anexo VI. Solicitud de carta de pago, compensación, aplazamiento o fraccionamiento
de la deuda.
Dichos formularios estarán disponibles en el enlace del Catálogo de Procedimientos
y Servicios de la sede electrónica general, indicado en el apartado 2 del resuelvo primero
de la presente resolución.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 72 - Martes, 15 de abril de 2025
página 5398/7
Gastos subvencionables = Gastos directos de personal subvencionables + Restos de
gastos subvencionables.
Los restos de gastos subvencionables se calcularán aplicando el 25% de los gastos
directos de personal subvencionables, así:
Restos de gastos subvencionables = 0,25 x Gastos directos de personal subvencionables.
Octavo. Procedimiento de concesión.
1. De conformidad con el artículo 10 de la Orden de 24 de febrero de 2025, el
procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará con la solicitud del Grupo de
Desarrollo Rural y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva,
en atención a la mera concurrencia de la determinada situación de la entidad beneficiaria,
sin que sea necesario la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas,
de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 120.1 del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Décimo. Devolución a iniciativa de la entidad beneficiaria.
Con objeto de facilitar la tramitación de la devolución voluntaria, sin previo requerimiento
de la Administración, establecida en el artículo 28, apartado 11, de la Orden de 24 de
febrero de 2025, las entidades interesadas podrán presentar una solicitud de carta de pago
por renuncia de la ayuda y/o reconocimiento de deuda ante el órgano concedente a fin de
que se le habilite una liquidación provisional a cuenta de la que se realice en la liquidación
definitiva del correspondiente expediente.
Se podrá presentar asimismo, solicitud de carta de pago, compensación con
reconocimiento de deuda o solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento
de deuda. La presentación de esta solicitud se efectuará conforme al modelo normalizado
recogido como Anexo VI que se publica conjuntamente con la presente convocatoria, en el
que se indicará, en su caso, lo siguiente:
a) Si solicita la carta de pago para la devolución voluntaria.
b) Si solicita la compensación, identificando el crédito reconocido a su favor y la
subvención pendiente de justificar.
c) Si solicita el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda.
El modelo normalizado de estas solicitudes que se acompaña como Anexo VI a la
presente convocatoria estará disponible en el enlace del Catálogo de Procedimientos y
Servicios de la Sede Electrónica General, indicado en el apartado 2 del resuelvo primero
de la presente resolución.
Asimismo, en el caso de que se trate de remanentes no aplicados así como de los
intereses derivados de los mismos, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo
27.4.b), apartado 3.º, de la Orden de 24 de febrero de 2025, la entidad beneficiaria
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318999
Noveno. Formularios.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, apartado 5, del Decreto 282/2010, de
4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de
Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, se publican conjuntamente
con la presente convocatoria los formularios siguientes:
a) Anexo I. Solicitud de ayuda.
b) Anexo II. Alegaciones/aceptación/presentación de documentos.
c) Anexo III. Solicitud de anticipo.
d) Anexo IV. Solicitud de pago.
e) Anexo V. Relación de gastos directos de personal.
f) Anexo VI. Solicitud de carta de pago, compensación, aplazamiento o fraccionamiento
de la deuda.
Dichos formularios estarán disponibles en el enlace del Catálogo de Procedimientos
y Servicios de la sede electrónica general, indicado en el apartado 2 del resuelvo primero
de la presente resolución.