Disposiciones generales. . (2025/72-1)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se convocan las ayudas previstas en la Orden de 24 de febrero de 2025, de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para apoyar los costes de gestión, seguimiento y evaluación de las estrategias de desarrollo local y su animación de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía, en el marco de la Intervención 7119.4 LEADER del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 de España.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
PROVINCIA
JAÉN
JAÉN
JAÉN
MÁLAGA
MÁLAGA
MÁLAGA
MÁLAGA
MÁLAGA
MÁLAGA
SEVILLA
SEVILLA
SEVILLA
SEVILLA
SEVILLA
SEVILLA
SEVILLA
SEVILLA
TOTAL
CÓD. 2023-2027
JA50
JA60
JA70
MA10
MA20
MA30
MA54
MA60
MA70
SE10
SE20
SE30
SE40
SE50
SE60
SE70
SE80
Número 72 - Martes, 15 de abril de 2025
página 5398/6
GRUPO DE DESARROLLO RURAL 2023-2027
SIERRA DE SEGURA
SIERRA MÁGINA
SIERRA SUR DE JAÉN
ANTEQUERA
AXARQUÍA
GUADALTEBA
SIERRA DE LAS NIEVES Y SERRANÍA DE RONDA
TERRITORIO NORORIENTAL DE MÁLAGA
VALLE DEL GUADALHORCE
ALJARAFE-DOÑANA
BAJO GUADALQUIVIR
LA CAMPIÑA Y LOS ALCORES DE SEVILLA
CORREDOR DE LA PLATA
ESTEPA-SIERRA SUR DE SEVILLA
GRAN VEGA DE SEVILLA
SERRANÍA SUROESTE SEVILLANA
SIERRA MORENA SEVILLANA
Importe 7119.4 (euros)
686.782,71
651.444,06
717.950,63
651.775,75
746.495,65
488.595,02
1.299.179,70
591.011,11
577.035,33
634.658,14
813.642,95
679.726,25
489.456,16
561.091,95
789.374,09
607.192,01
776.609,67
35.000.000,00
Séptimo. Financiación a tipo fijo del resto de gastos subvencionables distintos de los
gastos directos de personal de las subvenciones.
De acuerdo con el artículo 5 de la Orden de 24 de febrero de 2025, se utilizarán
costes simplificados a tipo fijo, de acuerdo con el artículo 56.1. del Reglamento (UE)
2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, mediante la
siguiente expresión:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318999
Por lo tanto, de conformidad con lo recogido en el artículo 4.2 de las bases reguladoras
aprobadas por la Orden de 24 de febrero de 2025, en relación con lo dispuesto en el
artículo 34, apartado 2, segundo párrafo, del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, la ayuda para los costes de gestión y
animación de cada GDR, no superará el 25 por ciento de la contribución pública total a su
respectiva estrategia.
3. La concesión de las ayudas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias
existentes, de acuerdo con el artículo 119, apartado 2, letra j), del Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
4. Se podrán adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual de conformidad
con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
y su normativa de desarrollo.
5. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente
se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá
una nueva convocatoria, y que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con
anterioridad, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una
generación, una ampliación o una incorporación de crédito.
La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de
disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que
proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de la
subvención.
La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente
convocatoria y por el mismo medio que esta, sin que tal publicidad lleve aparejado la
apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo
cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.
BOJA
PROVINCIA
JAÉN
JAÉN
JAÉN
MÁLAGA
MÁLAGA
MÁLAGA
MÁLAGA
MÁLAGA
MÁLAGA
SEVILLA
SEVILLA
SEVILLA
SEVILLA
SEVILLA
SEVILLA
SEVILLA
SEVILLA
TOTAL
CÓD. 2023-2027
JA50
JA60
JA70
MA10
MA20
MA30
MA54
MA60
MA70
SE10
SE20
SE30
SE40
SE50
SE60
SE70
SE80
Número 72 - Martes, 15 de abril de 2025
página 5398/6
GRUPO DE DESARROLLO RURAL 2023-2027
SIERRA DE SEGURA
SIERRA MÁGINA
SIERRA SUR DE JAÉN
ANTEQUERA
AXARQUÍA
GUADALTEBA
SIERRA DE LAS NIEVES Y SERRANÍA DE RONDA
TERRITORIO NORORIENTAL DE MÁLAGA
VALLE DEL GUADALHORCE
ALJARAFE-DOÑANA
BAJO GUADALQUIVIR
LA CAMPIÑA Y LOS ALCORES DE SEVILLA
CORREDOR DE LA PLATA
ESTEPA-SIERRA SUR DE SEVILLA
GRAN VEGA DE SEVILLA
SERRANÍA SUROESTE SEVILLANA
SIERRA MORENA SEVILLANA
Importe 7119.4 (euros)
686.782,71
651.444,06
717.950,63
651.775,75
746.495,65
488.595,02
1.299.179,70
591.011,11
577.035,33
634.658,14
813.642,95
679.726,25
489.456,16
561.091,95
789.374,09
607.192,01
776.609,67
35.000.000,00
Séptimo. Financiación a tipo fijo del resto de gastos subvencionables distintos de los
gastos directos de personal de las subvenciones.
De acuerdo con el artículo 5 de la Orden de 24 de febrero de 2025, se utilizarán
costes simplificados a tipo fijo, de acuerdo con el artículo 56.1. del Reglamento (UE)
2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, mediante la
siguiente expresión:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318999
Por lo tanto, de conformidad con lo recogido en el artículo 4.2 de las bases reguladoras
aprobadas por la Orden de 24 de febrero de 2025, en relación con lo dispuesto en el
artículo 34, apartado 2, segundo párrafo, del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, la ayuda para los costes de gestión y
animación de cada GDR, no superará el 25 por ciento de la contribución pública total a su
respectiva estrategia.
3. La concesión de las ayudas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias
existentes, de acuerdo con el artículo 119, apartado 2, letra j), del Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
4. Se podrán adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual de conformidad
con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
y su normativa de desarrollo.
5. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente
se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá
una nueva convocatoria, y que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con
anterioridad, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una
generación, una ampliación o una incorporación de crédito.
La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de
disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que
proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de la
subvención.
La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente
convocatoria y por el mismo medio que esta, sin que tal publicidad lleve aparejado la
apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo
cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.