Disposiciones generales. . (2025/72-1)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se convocan las ayudas previstas en la Orden de 24 de febrero de 2025, de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para apoyar los costes de gestión, seguimiento y evaluación de las estrategias de desarrollo local y su animación de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía, en el marco de la Intervención 7119.4 LEADER del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 72 - Martes, 15 de abril de 2025
página 5398/4
estará disponible en el enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede
electrónica general, indicado en el apartado 2 del resuelvo primero de la presente
resolución.
2. La solicitud, la documentación adjunta exigida en las bases reguladoras, así como
cualquier escrito que las entidades interesadas efectúen en relación con la tramitación
del procedimiento, se presentará de forma exclusiva electrónica en el enlace indicado
en el resuelvo primero de esta resolución de conformidad con el artículo 14, apartado
2, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Sexto. Financiación y régimen aplicable.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 91, apartado 2, letra a), del Reglamento
(UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021,
por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos
que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común
(planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de
Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por
el que se derogan los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013, las
ayudas relativas a los costes de gestión, seguimiento y evaluación de la estrategia y
animación de los GDR reguladas en la Orden de 24 de febrero de 2025, previstas en
el artículo 34, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, correspondientes a la Intervención
7119.4 Leader en Andalucía del PEPAC, están cofinanciadas en un 85 por ciento por
la Unión Europea mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER),
siendo la contribución financiera aportada por la Comunidad Autónoma de Andalucía
del 15 por ciento restante y se harán efectivas a través de la siguiente partida
presupuestaria de gastos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural:
1200110000 G/71H/48600/00 C4711901A2.
2. El importe convocado para apoyar los costes de gestión, seguimiento y evaluación
de las estrategias de desarrollo local y su animación de los Grupos de Desarrollo Rural
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318999
Quinto. Plazo máximo para resolver, sentido del silencio y notificación.
1. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será
de seis meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el
órgano competente para su resolución. El vencimiento del plazo máximo sin que se
hubiese dictado y notificado la resolución expresa, legitima a las entidades interesadas
para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la
subvención de acuerdo con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo
1/2010, de 2 de marzo.
La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento enviará un aviso
informativo al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico de la
entidad interesada que ésta haya comunicado en su solicitud, informándole de la
puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración u
Organismo correspondiente o en la dirección electrónica habilitada única, en los términos
establecidos en el artículo 41, apartado 6, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La falta de
práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 72 - Martes, 15 de abril de 2025
página 5398/4
estará disponible en el enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede
electrónica general, indicado en el apartado 2 del resuelvo primero de la presente
resolución.
2. La solicitud, la documentación adjunta exigida en las bases reguladoras, así como
cualquier escrito que las entidades interesadas efectúen en relación con la tramitación
del procedimiento, se presentará de forma exclusiva electrónica en el enlace indicado
en el resuelvo primero de esta resolución de conformidad con el artículo 14, apartado
2, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Sexto. Financiación y régimen aplicable.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 91, apartado 2, letra a), del Reglamento
(UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021,
por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos
que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común
(planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de
Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por
el que se derogan los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013, las
ayudas relativas a los costes de gestión, seguimiento y evaluación de la estrategia y
animación de los GDR reguladas en la Orden de 24 de febrero de 2025, previstas en
el artículo 34, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, correspondientes a la Intervención
7119.4 Leader en Andalucía del PEPAC, están cofinanciadas en un 85 por ciento por
la Unión Europea mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER),
siendo la contribución financiera aportada por la Comunidad Autónoma de Andalucía
del 15 por ciento restante y se harán efectivas a través de la siguiente partida
presupuestaria de gastos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural:
1200110000 G/71H/48600/00 C4711901A2.
2. El importe convocado para apoyar los costes de gestión, seguimiento y evaluación
de las estrategias de desarrollo local y su animación de los Grupos de Desarrollo Rural
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318999
Quinto. Plazo máximo para resolver, sentido del silencio y notificación.
1. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será
de seis meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el
órgano competente para su resolución. El vencimiento del plazo máximo sin que se
hubiese dictado y notificado la resolución expresa, legitima a las entidades interesadas
para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la
subvención de acuerdo con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo
1/2010, de 2 de marzo.
La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento enviará un aviso
informativo al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico de la
entidad interesada que ésta haya comunicado en su solicitud, informándole de la
puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración u
Organismo correspondiente o en la dirección electrónica habilitada única, en los términos
establecidos en el artículo 41, apartado 6, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La falta de
práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.