Disposiciones generales. . (2025/72-1)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se convocan las ayudas previstas en la Orden de 24 de febrero de 2025, de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para apoyar los costes de gestión, seguimiento y evaluación de las estrategias de desarrollo local y su animación de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía, en el marco de la Intervención 7119.4 LEADER del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 de España.
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Número 72 - Martes, 15 de abril de 2025
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empresas y puestos de trabajo, así como mejoras significativas en los servicios locales y
el medio ambiente.
El procedimiento de tramitación y resolución se realiza en régimen de concurrencia
no competitiva, sin requerir la comparación de solicitudes ni establecer prelación entre
las mismas. El Grupo de Desarrollo Rural de Andalucía 2023-2027 puede ser beneficiario
de acuerdo con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 120.1 del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado
por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de conformidad con el artículo 13 del
Decreto 282/2010, que aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de
Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
La concesión de las subvenciones se efectuará de conformidad con el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, relativo a los principios de buena regulación en el ejercicio
de la potestad reglamentaria, con arreglo a los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia en la asignación y
utilización de los recursos públicos en atención a las características que concurren en las
entidades beneficiarias de las ayudas y a la capacidad de estas para dar respuestas a las
necesidades del medio rural andaluz, con el objetivo fundamental del mantenimiento de
la población en las zonas rurales y la mejora de la calidad de vida en las mismas.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 91, apartado 2, letra a), del Reglamento
(UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, las ayudas relativas a los costes
de gestión y animación de los GDR, previstas en el artículo 34, apartado 1, letra c), del
Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, correspondientes
a la Intervención 7119.4 LEADER en Andalucía del PEPAC, están cofinanciadas en un
85 por ciento por la Unión Europea mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo
Rural (FEADER), siendo la contribución financiera aportada por la Comunidad Autónoma
de Andalucía del 15 por ciento restante, estando la concesión de estas subvenciones
condicionada a las disponibilidades presupuestarias existentes.
Además se ha tenido en cuenta la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción
de la igualdad de género en Andalucía, entendiendo que corresponde a los poderes
públicos potenciar la perspectiva de igualdad de género y teniendo el compromiso
de continuar con este objetivo durante el período de aplicación de esta norma al ser
conscientes de las necesidades de impulso y mejora para el logro de una igualdad real en
la que se eliminen los efectos discriminatorios que pudieran detectarse.
Por otra parte, la presente resolución se dicta de conformidad con el artículo 48 de
la Ley Orgánica 2/2007, de 18 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para
Andalucía, que atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva, de acuerdo
con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de
lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución,
en materia de agricultura, ganadería, pesca, aprovechamientos agroforestales, desarrollo
rural y denominaciones de origen de calidad.
Estas competencias se encuentran asignadas a la Consejería de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural en virtud de lo dispuesto en el Decreto 157/2022, de 9 de agosto,
modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de esta Consejería, cuyo artículo 1 determina que corresponde a la Consejería
el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en
materia de agricultura, ganadería, pesca y agroalimentación, de agua y desarrollo rural,
las relativas al uso, gestión y conservación sostenible de los recursos marinos, así como
las competencias en materia de protección y tenencia de animales de compañía, en
relación con el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de
Consejerías, modificado por Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, por Decreto
del Presidente 4/2023, de 11 de abril, y por Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio,
sobre reestructuración de Consejerías.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318999
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 5398/2
empresas y puestos de trabajo, así como mejoras significativas en los servicios locales y
el medio ambiente.
El procedimiento de tramitación y resolución se realiza en régimen de concurrencia
no competitiva, sin requerir la comparación de solicitudes ni establecer prelación entre
las mismas. El Grupo de Desarrollo Rural de Andalucía 2023-2027 puede ser beneficiario
de acuerdo con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 120.1 del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado
por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de conformidad con el artículo 13 del
Decreto 282/2010, que aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de
Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
La concesión de las subvenciones se efectuará de conformidad con el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, relativo a los principios de buena regulación en el ejercicio
de la potestad reglamentaria, con arreglo a los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia en la asignación y
utilización de los recursos públicos en atención a las características que concurren en las
entidades beneficiarias de las ayudas y a la capacidad de estas para dar respuestas a las
necesidades del medio rural andaluz, con el objetivo fundamental del mantenimiento de
la población en las zonas rurales y la mejora de la calidad de vida en las mismas.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 91, apartado 2, letra a), del Reglamento
(UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, las ayudas relativas a los costes
de gestión y animación de los GDR, previstas en el artículo 34, apartado 1, letra c), del
Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, correspondientes
a la Intervención 7119.4 LEADER en Andalucía del PEPAC, están cofinanciadas en un
85 por ciento por la Unión Europea mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo
Rural (FEADER), siendo la contribución financiera aportada por la Comunidad Autónoma
de Andalucía del 15 por ciento restante, estando la concesión de estas subvenciones
condicionada a las disponibilidades presupuestarias existentes.
Además se ha tenido en cuenta la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción
de la igualdad de género en Andalucía, entendiendo que corresponde a los poderes
públicos potenciar la perspectiva de igualdad de género y teniendo el compromiso
de continuar con este objetivo durante el período de aplicación de esta norma al ser
conscientes de las necesidades de impulso y mejora para el logro de una igualdad real en
la que se eliminen los efectos discriminatorios que pudieran detectarse.
Por otra parte, la presente resolución se dicta de conformidad con el artículo 48 de
la Ley Orgánica 2/2007, de 18 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para
Andalucía, que atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva, de acuerdo
con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de
lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución,
en materia de agricultura, ganadería, pesca, aprovechamientos agroforestales, desarrollo
rural y denominaciones de origen de calidad.
Estas competencias se encuentran asignadas a la Consejería de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural en virtud de lo dispuesto en el Decreto 157/2022, de 9 de agosto,
modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de esta Consejería, cuyo artículo 1 determina que corresponde a la Consejería
el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en
materia de agricultura, ganadería, pesca y agroalimentación, de agua y desarrollo rural,
las relativas al uso, gestión y conservación sostenible de los recursos marinos, así como
las competencias en materia de protección y tenencia de animales de compañía, en
relación con el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de
Consejerías, modificado por Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, por Decreto
del Presidente 4/2023, de 11 de abril, y por Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio,
sobre reestructuración de Consejerías.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318999
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