Disposiciones generales. . (2025/72-4)
Resolución de 27 de marzo de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se convocan para el año 2025, las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para la celebración de congresos, cursos, seminarios, jornadas y otras actividades de naturaleza similar en materia de justicia juvenil y cooperación.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 72 - Martes, 15 de abril de 2025
página 5351/3
Sexto. Plazo máximo para resolver y notificar.
1. De conformidad con lo previsto en el apartado 15 del Cuadro Resumen de las
Líneas 1 y 2 de la Orden de 1 de mayo de 2024, la resolución de concesión deberá
dictarse y notificarse en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha en la
que haya tenido entrada la solicitud en el Registro Electrónico Único de la Administración
de la Junta de Andalucía.
2. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la
resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por
silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
Séptimo. Plazo de ejecución.
El plazo dentro del cual deben haberse realizado los gastos subvencionables será:
a) Línea 1. Fomento de la generación de conocimiento e incremento de la formación
entre los distintos operadores que intervienen en el ámbito de la asistencia a las víctimas
y de la justicia juvenil, desde el 1 de enero hasta el 31 de octubre de 2025.
b) Línea 2. Fomento de la generación de conocimiento e incremento de la formación
entre los distintos operadores que intervienen en los ámbitos de justicia gratuita,
mediación y otros medios adecuados de solución de controversias, y régimen jurídico de
las asociaciones, fundaciones y colegios profesionales, desde el 1 de enero hasta el 31
de octubre de 2025.
00318952
Sevilla, 27 de marzo de 2025.- El Director General, Esteban Rondón Mata.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 72 - Martes, 15 de abril de 2025
página 5351/3
Sexto. Plazo máximo para resolver y notificar.
1. De conformidad con lo previsto en el apartado 15 del Cuadro Resumen de las
Líneas 1 y 2 de la Orden de 1 de mayo de 2024, la resolución de concesión deberá
dictarse y notificarse en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha en la
que haya tenido entrada la solicitud en el Registro Electrónico Único de la Administración
de la Junta de Andalucía.
2. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la
resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por
silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
Séptimo. Plazo de ejecución.
El plazo dentro del cual deben haberse realizado los gastos subvencionables será:
a) Línea 1. Fomento de la generación de conocimiento e incremento de la formación
entre los distintos operadores que intervienen en el ámbito de la asistencia a las víctimas
y de la justicia juvenil, desde el 1 de enero hasta el 31 de octubre de 2025.
b) Línea 2. Fomento de la generación de conocimiento e incremento de la formación
entre los distintos operadores que intervienen en los ámbitos de justicia gratuita,
mediación y otros medios adecuados de solución de controversias, y régimen jurídico de
las asociaciones, fundaciones y colegios profesionales, desde el 1 de enero hasta el 31
de octubre de 2025.
00318952
Sevilla, 27 de marzo de 2025.- El Director General, Esteban Rondón Mata.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja