Disposiciones generales. . (2025/72-4)
Resolución de 27 de marzo de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se convocan para el año 2025, las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para la celebración de congresos, cursos, seminarios, jornadas y otras actividades de naturaleza similar en materia de justicia juvenil y cooperación.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 72 - Martes, 15 de abril de 2025
página 5351/2

Tercero. Financiación.
Ejercicio 2025: 36.000,00 euros.
Línea 1: Fomento de la generación de conocimiento e incremento de la formación
entre los distintos operadores que intervienen en el ámbito de la asistencia a las víctimas
y de la justicia juvenil: 18.000,00 euros.
Denominación de la línea
Anualidad
Línea 1: A Fomento de la generación de
conocimiento e incremento de la formación
entre los distintos operadores que intervienen
2025
en el ámbito de la asistencia a las víctimas y
de la justicia juvenil

Partida Presupuestaria

Importe (euros)

2200010000G/14C/48602/00

18.000,00

Línea 2: Fomento de la generación de conocimiento e incremento de la formación
entre los distintos operadores que intervienen en los ámbitos de justicia gratuita,
mediación y otros medios adecuados de solución de controversias, y régimen jurídico de
las asociaciones, fundaciones:18.000,00 euros.
Denominación de la línea
Anualidad
Línea 2: Fomento de la generación de
conocimiento e incremento de la formación
entre los distintos operadores que intervienen
en los ámbitos de justicia gratuita, mediación
2025
y otros medios adecuados de solución
de controversias, y régimen jurídico de
las asociaciones, fundaciones y colegios
profesionales.

Partida Presupuestaria

Importe (euros)

2200010000G/14B/48306/00

18.000,00

En todo caso la concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades
presupuestarias existentes.

Quinto. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.
1. Las solicitudes (Anexo I) se presentarán de forma electrónica en el registro
electrónico único de la Administración Junta de Andalucía, estando disponibles en el
Portal de la Administración de la Junta de Andalucía y en la oficina virtual de la Consejería
de Justicia, Administración Local y Función Pública, a la que se podrá acceder a través
de la siguiente dirección electrónica del Catálogo de Procedimientos y Servicios:
Para la línea 1:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25561.html
Para la línea 2:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25562.html
Igualmente, en la dirección mencionada se encuentra disponible como Anexo II, el
formulario de trámites de audiencia, reformulación, aportación de documentos y aceptación.
2. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente de la publicación
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente convocatoria y de su extracto
y concluirá el 30 de junio de 2025.
3. En el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se
agotara el crédito establecido en la convocatoria, se publicará en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía una resolución en la que conste dicha circunstancia, finalizando el
plazo de presentación de solicitudes con la publicación de la referida resolución.
4. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo. La resolución de
inadmisión será notificada individualmente a la entidad solicitante en los términos de los
artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Cuarto. Cuantía.
La cuantía de la subvención podrá alcanzar el 100% del proyecto, sin que en ningún
caso el importe concedido sea superior a 6.000 euros.