3. Otras disposiciones. . (2025/71-45)
Resolución de 8 de abril de 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz, por la que se dispone la publicación de Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, de fecha 25 de marzo de 2025, sobre la Innovación por Modificación Puntual del SUNS-2 Centro de Transporte de Mercancías del PGOU de Los Barrios.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 71 - Lunes, 14 de abril de 2025
página 5274/4

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. En virtud del artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de
Ordenación Urbanística de Andalucía, la competencia para la aprobación definitiva de
las innovaciones de planeamiento general, cuando afecten a la ordenación estructural,
corresponde a la Consejería competente en materia de Urbanismo, la cual, a tenor de lo
dispuesto en el artículo 32.4, debe pronunciarse de forma expresa en el plazo máximo
de cinco meses a contar desde el día siguiente al de la presentación en el registro de
dicha Consejería por el Ayuntamiento interesado del expediente completo, comprensivo
del instrumento de planeamiento y las actuaciones practicadas en el procedimiento de
aprobación municipal.
La Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda es la competente en
materia de urbanismo, de acuerdo con el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, articulación del Territorio
y Vivienda.
El Decreto 36/2014, distribuye las competencias que en materia de urbanismo tiene
la Administración de la Junta de Andalucía, en virtud del artículo 31 de la LOUA, entre los
diferentes órganos de la Administración Andaluza.
Segundo. La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz,
es el órgano competente para adoptar el acuerdo que proceda sobre la aprobación
definitiva de este expediente, conforme a los artículos 31.2.B.a) de la LOUA. y 12.1.d) del
Decreto 36/2014.
Tercero. El 18 de marzo de 2025, el Servicio de Urbanismo de la Delegación
Territorial, tras el análisis del documento aprobado por el Ayuntamiento el 22 de marzo
de 2024, y del expediente completo, emite el correspondiente informe recogiendo las
siguientes consideraciones

1. En cuanto al carácter de la modificación.
A tenor de la memoria del documento técnico «la modificación que se propone afecta
a las determinaciones de ordenación pormenorizada de un ámbito de Suelo Urbanizable
No Sectorizado, y no siendo de una magnitud tal que suponga una alteración ni integral ni
sustancial del planeamiento vigente, por lo que en el caso que nos ocupa, este documento
tiene carácter de Innovación con carácter de Modificación Puntual del PGMOU de Los
Barrios. Se considera que la alteración incluida en este Documento de Innovación por
Modificación Puntual afecta o resultan incluida en lo que la LOUA 7/2002 entiende por
Ordenación Estructural en su artículo 10.1.A) y B)».
No obstante, en los términos en que se encuentra planteada, la innovación incide
sobre las condiciones para proceder a la sectorización del suelo clasificado como
urbanizable no sectorizado que aseguran la adecuada inserción de los sectores en la
estructura de la ordenación municipal. En consecuencia, y de acuerdo con el artículo
10.1.A), apartado e), de la LOUA, la modificación afecta a una de las determinaciones que
conforman la ordenación estructural del municipio establecida por el Plan General.
2. En cuanto a la documentación y tramitación
La documentación técnica se considera ajustada a su finalidad de acuerdo con lo
establecido por el artículo 36 de la LOUA.
En cuanto a la tramitación, el Ayuntamiento de Los Barrios solicitó inicialmente ante
esta Delegación Territorial, en virtud del artículo 31.2.C) de la LOUA, informe preceptivo
a la Innovación por entender que la competencia para la aprobación definitiva residía
en el Ayuntamiento, al defender que se trataba de una modificación que afectaba
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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