Autoridades y personal. . (2025/71-30)
Resolución de 7 de abril de 2025, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca concurso público de contratos predoctorales de Formación de Profesorado Universitario, con cargo al Plan Propio de estímulo y apoyo a la Investigación y Transferencia 2025-2027, de la Universidad de Cádiz.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Lunes, 14 de abril de 2025
página 5268/9

Podrá optar a las ayudas complementarias del Plan Propio de estímulo y apoyo a la
Investigación y Transferencia en las que puedan ser beneficiario/a, y otras para fomentar
la movilidad de investigadores, siempre que estas ayudas no impliquen la formalización
de un contrato laboral, u otras ayudas destinadas a la asistencia a congresos, reuniones o
jornadas científicas. En todo caso, las actividades de las que se deriven los complementos
o ayudas anteriores no deben menoscabar o interrumpir la finalidad del contrato.
La adjudicación de un contrato predoctoral será incompatible con la obtención, para
la misma actuación, de otras ayudas financiadas por cualquier otro medio, por ello, el
personal predoctoral contratado deberá comunicar al Vicerrectorado de Investigación
y Transferencia la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que
financien las actividades en el momento en que se produzca tal circunstancia.
13. Publicidad.
Los beneficiarios harán constar el carácter público de la financiación de la actividad,
haciendo referencia expresa a la convocatoria y a la Universidad de Cádiz como órgano
concesionario, en las publicaciones, ponencias, actividades de difusión de resultados,
y en cualquier otra actuación que resulte de los contratos concedidos al amparo de la
presente convocatoria.
14. Causas de extinción del contrato.
Serán causas de extinción del contrato las que se citan a continuación:
- El transcurso del período máximo de duración del contrato.
- La renuncia expresa al contrato.
- La revocación como causa de incumplimiento.
- La evaluación negativa del informe anual de continuidad.
- La extinción de financiación adecuada y suficiente.
- La baja en el Programa de Doctorado.
15. Recursos.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el Rector de la Universidad
de Cádiz, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
o bien, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el órgano
competente y conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

00318869

Cádiz, 7 de abril de 2025.- El Rector, P.D. de competencias, (Resolución UCA/R004REC/2024,
de 26.1), la Vicerrectora de Investigación y Transferencia, María Jesús Ortega Agüera.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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