Autoridades y personal. . (2025/71-30)
Resolución de 7 de abril de 2025, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca concurso público de contratos predoctorales de Formación de Profesorado Universitario, con cargo al Plan Propio de estímulo y apoyo a la Investigación y Transferencia 2025-2027, de la Universidad de Cádiz.
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Número 71 - Lunes, 14 de abril de 2025
página 5268/4
una indemnización de cuantía equivalente a la prevista para los contratos de duración
determinada en el artículo 29 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
(art. 9 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del
Personal Investigador Predoctoral en Formación, modificado por Real Decreto 1251/2024,
de 10 de diciembre).
La duración de cada uno de los contratos será de cuatro años, o seis en caso de
persona con discapacidad, y estará supeditada a la existencia de financiación adecuada
y suficiente. El periodo de cómputo del contrato se iniciará en la fecha de incorporación
del personal investigador contratado a su puesto de trabajo en la Universidad de Cádiz.
Las situaciones de incapacidad temporal y los periodos de tiempo dedicados al
disfrute de permisos a tiempo completo por gestación, embarazo, riesgo durante la
gestación, el embarazo y la lactancia, nacimiento, maternidad, paternidad, adopción por
guarda con fines de adopción o acogimiento familiar, o lactancia acumulada a jornadas
completas, o por situaciones análogas relacionadas con las anteriores así como el disfrute
de permisos a tiempo completo por razones de conciliación o cuidado de menores,
familiares o personas dependientes, y el tiempo dedicado al disfrute de excedencias por
cuidado de hijo/a, de familiar o por decisión de la persona trabajadora que se vea obligada
a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de
género, de víctimas de terrorismo o víctimas de violencias sexuales durante el período de
duración del contrato interrumpirán el cómputo de la duración del mismo.
Los periodos de tiempo dedicados al disfrute de permiso a tiempo parcial por
nacimiento, maternidad, paternidad, adopción por guarda con fines de adopción
o acogimiento familiar, y la reducción de jornada laboral por razones de lactancia,
nacimiento de hijo/a prematuro u hospitalizado tras el parto, guarda legal, cuidado de
menores afectados por cáncer o enfermedad grave, de familiares afectados por accidente
o enfermedad grave o de personas dependientes, o por violencia de género, violencia
sexual o de terrorismo o reducciones de jornada por situaciones análogas relacionadas
con las anteriores así como por razones de conciliación o cuidado de menores, familiares
o personas dependientes, durante el período de duración del contrato darán lugar a la
prórroga del contrato por el tiempo equivalente a la jornada que se ha reducido.
En el caso de que el personal predoctoral en formación formulara reclamación por
incumplimiento de las tareas propias de la dirección de la tesis doctoral ante el órgano
competente para resolver dicha reclamación, durante el periodo que transcurra desde la
presentación de la reclamación y hasta que se notifique la resolución desestimando la
reclamación o se produzca el cambio en la dirección de la tesis doctoral, se interrumpirá el
cómputo de la duración del contrato, con un límite máximo de cuatro meses, transcurridos
los cuales se reanudará el referido cómputo. La resolución deberá dictarse y notificarse en
el plazo máximo de tres meses. En caso de que la resolución sea favorable, la comisión
académica del programa de doctorado correspondiente deberá acordar el cambio en la
dirección de la tesis en el plazo máximo de un mes, siendo informada la Comisión de
Investigación por el personal predoctoral.
La continuidad a lo largo del contrato estará sujeta a evaluación anual, a contar
desde la fecha de incorporación del contratado y mediante requerimiento del Servicio
de Gestión de la Investigación, del Área de Investigación y Transferencia. Para ello, el
personal investigador deberá remitir al Servicio de Gestión de la Investigación, del Área
de Investigación y Transferencia, en el plazo de 10 días hábiles desde la recepción
de la notificación de requerimiento efectuada por dicho órgano, la documentación
justificativa que acredite que cumple con los requisitos señalados en el Anexo I. Dicho
requerimiento se efectuará en el primer trimestre posterior a la finalización de la anualidad
correspondiente.
La autorización de continuidad anual se concederá por el Vicerrectorado competente en
materia de investigación, previo informe técnico del Área de Investigación y Transferencia,
pudiendo solicitarse en caso necesario informe a la Comisión de Investigación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318869
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 5268/4
una indemnización de cuantía equivalente a la prevista para los contratos de duración
determinada en el artículo 29 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
(art. 9 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del
Personal Investigador Predoctoral en Formación, modificado por Real Decreto 1251/2024,
de 10 de diciembre).
La duración de cada uno de los contratos será de cuatro años, o seis en caso de
persona con discapacidad, y estará supeditada a la existencia de financiación adecuada
y suficiente. El periodo de cómputo del contrato se iniciará en la fecha de incorporación
del personal investigador contratado a su puesto de trabajo en la Universidad de Cádiz.
Las situaciones de incapacidad temporal y los periodos de tiempo dedicados al
disfrute de permisos a tiempo completo por gestación, embarazo, riesgo durante la
gestación, el embarazo y la lactancia, nacimiento, maternidad, paternidad, adopción por
guarda con fines de adopción o acogimiento familiar, o lactancia acumulada a jornadas
completas, o por situaciones análogas relacionadas con las anteriores así como el disfrute
de permisos a tiempo completo por razones de conciliación o cuidado de menores,
familiares o personas dependientes, y el tiempo dedicado al disfrute de excedencias por
cuidado de hijo/a, de familiar o por decisión de la persona trabajadora que se vea obligada
a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de
género, de víctimas de terrorismo o víctimas de violencias sexuales durante el período de
duración del contrato interrumpirán el cómputo de la duración del mismo.
Los periodos de tiempo dedicados al disfrute de permiso a tiempo parcial por
nacimiento, maternidad, paternidad, adopción por guarda con fines de adopción
o acogimiento familiar, y la reducción de jornada laboral por razones de lactancia,
nacimiento de hijo/a prematuro u hospitalizado tras el parto, guarda legal, cuidado de
menores afectados por cáncer o enfermedad grave, de familiares afectados por accidente
o enfermedad grave o de personas dependientes, o por violencia de género, violencia
sexual o de terrorismo o reducciones de jornada por situaciones análogas relacionadas
con las anteriores así como por razones de conciliación o cuidado de menores, familiares
o personas dependientes, durante el período de duración del contrato darán lugar a la
prórroga del contrato por el tiempo equivalente a la jornada que se ha reducido.
En el caso de que el personal predoctoral en formación formulara reclamación por
incumplimiento de las tareas propias de la dirección de la tesis doctoral ante el órgano
competente para resolver dicha reclamación, durante el periodo que transcurra desde la
presentación de la reclamación y hasta que se notifique la resolución desestimando la
reclamación o se produzca el cambio en la dirección de la tesis doctoral, se interrumpirá el
cómputo de la duración del contrato, con un límite máximo de cuatro meses, transcurridos
los cuales se reanudará el referido cómputo. La resolución deberá dictarse y notificarse en
el plazo máximo de tres meses. En caso de que la resolución sea favorable, la comisión
académica del programa de doctorado correspondiente deberá acordar el cambio en la
dirección de la tesis en el plazo máximo de un mes, siendo informada la Comisión de
Investigación por el personal predoctoral.
La continuidad a lo largo del contrato estará sujeta a evaluación anual, a contar
desde la fecha de incorporación del contratado y mediante requerimiento del Servicio
de Gestión de la Investigación, del Área de Investigación y Transferencia. Para ello, el
personal investigador deberá remitir al Servicio de Gestión de la Investigación, del Área
de Investigación y Transferencia, en el plazo de 10 días hábiles desde la recepción
de la notificación de requerimiento efectuada por dicho órgano, la documentación
justificativa que acredite que cumple con los requisitos señalados en el Anexo I. Dicho
requerimiento se efectuará en el primer trimestre posterior a la finalización de la anualidad
correspondiente.
La autorización de continuidad anual se concederá por el Vicerrectorado competente en
materia de investigación, previo informe técnico del Área de Investigación y Transferencia,
pudiendo solicitarse en caso necesario informe a la Comisión de Investigación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318869
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía