Autoridades y personal. . (2025/71-30)
Resolución de 7 de abril de 2025, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca concurso público de contratos predoctorales de Formación de Profesorado Universitario, con cargo al Plan Propio de estímulo y apoyo a la Investigación y Transferencia 2025-2027, de la Universidad de Cádiz.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Lunes, 14 de abril de 2025
página 5268/3

3. Duración y condiciones del contrato.
Las personas seleccionadas deberán ser contratadas bajo la modalidad de contrato
predoctoral, regulada en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia,
la Tecnología y la Innovación, modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, y el
artículo 4 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del
Personal Investigador Predoctoral en Formación, modificado por Real Decreto 1251/2024,
de 10 de diciembre.
El contrato será de duración determinada y con dedicación a tiempo completo.
El contrato predoctoral tendrá por objeto la realización de una tesis doctoral en
cualquier área de conocimiento científico en la Universidad de Cádiz, dentro del programa
de doctorado, conducente a la adquisición de las competencias y habilidades necesarias
para la obtención del título universitario oficial de doctorado, sin que pueda exigírsele la
realización de cualquier otra actividad que desvirtúe la finalidad investigadora y formativa
del contrato.
Asimismo, el contrato incluirá un periodo de orientación postdoctoral (POP) por
un máximo de doce meses, no pudiendo superar los cuatro años o seis en el caso de
personas con discapacidad igual o superior al 33% acreditada.
El personal predoctoral contratado podrá colaborar en tareas docentes sin que
suponga una merma de la carga docente del departamento que asigne la colaboración
hasta un máximo de 180 horas durante la extensión total del contrato predoctoral, y sin
que en ningún caso se puedan superar las 60 horas anuales. Las tareas docentes no
podrán desvirtuar la dedicación a la finalidad investigadora y formativa de los contratos.
Con cada contrato se concederá una ayuda anual, destinada al pago de tasas de
tutela académica de la matrícula del correspondiente programa de doctorado de la UCA,
previa solicitud del contratado/a a través del CAU Solicitud de Devolución de Tasas de
posgrado, debiendo adjuntar justificante bancario del pago y resguardo de la matrícula de
doctorado.
Por la obtención del título universitario oficial de Doctorado, o por la finalización del
periodo de orientación postdoctoral en el caso de que este se acordara, o por expiración
del tiempo convenido inicialmente, y en todo caso, cuando el contrato alcance la duración
de cuatro años, o seis años en el caso de que se refiera a una persona con discapacidad,
sin perjuicio de que se tengan en cuenta a estos efectos los supuestos de interrupción
del cómputo de duración del contrato, la persona trabajadora tendrá derecho a recibir
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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en el momento de la aceptación del contrato predoctoral y mantenerse durante todo el
tiempo de duración del mismo.
Un director/a de tesis únicamente podrá respaldar a un investigador/a elegible que
opte a la contratación predoctoral FPU-UCA en esta convocatoria. En caso de que un
director/a de tesis apadrine a más de un candidato/a será motivo de exclusión de todos
los candidatos y candidatas afectados/as.
No podrán ser solicitantes quienes hayan iniciado un contrato predoctoral con
financiación a cargo de otras ayudas destinadas a la misma finalidad.
No podrán ser solicitantes, quienes ya estén en posesión del título de Doctor, por
cualquier universidad española o extranjera.
Quienes concurran, no podrán haber sido separados mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los
órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos públicos por resolución judicial firme,
para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las
que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o
inhabilitado.
No podrán concurrir a los contratos las personas en quienes concurra alguna de las
circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.