Disposiciones generales. . (2025/71-10)
Resolución de 3 de abril de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, de modificación de la Resolución de 8 de enero, por la que se convocan los incentivos de transición justa en la provincia de Almería para el proyecto tractor «Modernización productiva y sostenibilidad de la industria de la piedra y mármol de Almería».
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Número 71 - Lunes, 14 de abril de 2025
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obligación de establecer un sistema independiente de registro del tiempo de trabajo.
El empleador emitirá un documento para los empleados en el que se establecerá este
porcentaje fijo de tiempo. Este documento debe emitirse y ser conocido por los empleados
antes de que empiece a contar el periodo en el que vayan a incurrirse los costes a los
que pueda afectar.
c) Solo serán incentivables los gastos del personal que, estando relacionado con la
operación, sea necesario para su ejecución.
d) Se consideran costes de personal incentivables los costes brutos de empleo del
personal del beneficiario.
Estos gastos incluyen:
i. L
os sueldos y salarios fijados en un contrato de trabajo, en una decisión
de nombramiento («acuerdo laboral») o en la ley, que tengan relación con
las responsabilidades especificadas en la descripción del puesto de trabajo
correspondiente;
ii.
y otros gastos soportados directamente por el empleador como cotizaciones
sociales, aportaciones a planes de pensiones, así como otras prestaciones en favor
de los trabajadores que sean obligatorias en virtud de ley o convenio o habituales
atendiendo a los usos del sector y siempre que no sean recuperables.
Los costes de los viajes, indemnizaciones o dietas no tienen naturaleza de gastos de
personal.
e) Serán incentivables los costes derivados de contratos de servicios prestados por
personal externo siempre que dichos costes puedan identificarse claramente.
4. Otros conceptos de gastos asociados a las actuaciones incentivadas:
a) Planificación, ingeniería y dirección facultativa. Incluye los trabajos de planificación,
ingeniería de proyecto y dirección facultativa de los proyectos, así como los estudios de
seguridad, medioambientales y todos aquellos que tengan especial relevancia para la
realización del proyecto de inversión.
Estos conceptos solamente podrán ser incentivables en proyectos acogidos al
artículo 18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, o
a régimen de minimis.
b) Costes de consultoría prestados por consultores externos, con el presupuesto
mínimo establecido en la correspondiente convocatoria, relativos a:
i. Servicios de asesoramiento y apoyo en materia de innovación.
ii. Servicios para el apoyo a la gestión empresarial.
iii.
Servicios que conlleven diagnósticos de situación e implantación de planes
estratégicos.
iv. Servicios de diseño.
v. Servicios de certificación de sistemas de gestión, procesos o productos.
vi. Servicios de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva
al proyecto.
Estos servicios no consistirán en actividades permanentes o periódicas ni estarán
relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa, como los servicios
de rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos o los de publicidad.
c) Gastos de explotación, incluidos los costes de material, instrumental, suministros y
productos similares, que se deriven directamente de proyectos de investigación industrial
o de desarrollo experimental.
d) La realización del informe de la persona auditora aportado con la cuenta justificativa
del incentivo con un límite máximo de 2.500 euros (IVA excluido).
e) Gasto del informe de calificación de actividades o dictamen emitido por una entidad
de certificación acreditada por ENAC.
f) Gasto del informe de certificación de proyectos de investigación y desarrollo, o en
su caso de innovación, emitido por una entidad de certificación acreditada por ENAC.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318880
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 5279/4
obligación de establecer un sistema independiente de registro del tiempo de trabajo.
El empleador emitirá un documento para los empleados en el que se establecerá este
porcentaje fijo de tiempo. Este documento debe emitirse y ser conocido por los empleados
antes de que empiece a contar el periodo en el que vayan a incurrirse los costes a los
que pueda afectar.
c) Solo serán incentivables los gastos del personal que, estando relacionado con la
operación, sea necesario para su ejecución.
d) Se consideran costes de personal incentivables los costes brutos de empleo del
personal del beneficiario.
Estos gastos incluyen:
i. L
os sueldos y salarios fijados en un contrato de trabajo, en una decisión
de nombramiento («acuerdo laboral») o en la ley, que tengan relación con
las responsabilidades especificadas en la descripción del puesto de trabajo
correspondiente;
ii.
y otros gastos soportados directamente por el empleador como cotizaciones
sociales, aportaciones a planes de pensiones, así como otras prestaciones en favor
de los trabajadores que sean obligatorias en virtud de ley o convenio o habituales
atendiendo a los usos del sector y siempre que no sean recuperables.
Los costes de los viajes, indemnizaciones o dietas no tienen naturaleza de gastos de
personal.
e) Serán incentivables los costes derivados de contratos de servicios prestados por
personal externo siempre que dichos costes puedan identificarse claramente.
4. Otros conceptos de gastos asociados a las actuaciones incentivadas:
a) Planificación, ingeniería y dirección facultativa. Incluye los trabajos de planificación,
ingeniería de proyecto y dirección facultativa de los proyectos, así como los estudios de
seguridad, medioambientales y todos aquellos que tengan especial relevancia para la
realización del proyecto de inversión.
Estos conceptos solamente podrán ser incentivables en proyectos acogidos al
artículo 18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, o
a régimen de minimis.
b) Costes de consultoría prestados por consultores externos, con el presupuesto
mínimo establecido en la correspondiente convocatoria, relativos a:
i. Servicios de asesoramiento y apoyo en materia de innovación.
ii. Servicios para el apoyo a la gestión empresarial.
iii.
Servicios que conlleven diagnósticos de situación e implantación de planes
estratégicos.
iv. Servicios de diseño.
v. Servicios de certificación de sistemas de gestión, procesos o productos.
vi. Servicios de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva
al proyecto.
Estos servicios no consistirán en actividades permanentes o periódicas ni estarán
relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa, como los servicios
de rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos o los de publicidad.
c) Gastos de explotación, incluidos los costes de material, instrumental, suministros y
productos similares, que se deriven directamente de proyectos de investigación industrial
o de desarrollo experimental.
d) La realización del informe de la persona auditora aportado con la cuenta justificativa
del incentivo con un límite máximo de 2.500 euros (IVA excluido).
e) Gasto del informe de calificación de actividades o dictamen emitido por una entidad
de certificación acreditada por ENAC.
f) Gasto del informe de certificación de proyectos de investigación y desarrollo, o en
su caso de innovación, emitido por una entidad de certificación acreditada por ENAC.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318880
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía