Disposiciones generales. . (2025/71-10)
Resolución de 3 de abril de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, de modificación de la Resolución de 8 de enero, por la que se convocan los incentivos de transición justa en la provincia de Almería para el proyecto tractor «Modernización productiva y sostenibilidad de la industria de la piedra y mármol de Almería».
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Número 71 - Lunes, 14 de abril de 2025
página 5279/3
b) Infraestructura eléctrica y de Tecnologías de la Información y Comunicaciones,
TIC, ligadas al establecimiento, incluidos los equipos informáticos o de infraestructura de
Tecnologías de la Información y Comunicaciones, TIC.
c) Instalaciones para la traída y acometida de servicios, no ligadas a una nave o
construcción.
d) Obra civil necesaria para saneamiento y otros conceptos, incluidas las necesarias
para las instalaciones y equipos.
e) Bienes de equipo. En el caso de los elementos de transporte, solo serán objeto
de incentivo los elementos de transporte interior del recinto de la empresa o entidad
beneficiaria.
f) Instalaciones, incluidas las instalaciones auxiliares.
g) Otras inversiones en activos fijos materiales, no incluidas en los apartados
anteriores, que sean necesarias para el proyecto.
2. Conceptos de inversión en activos inmateriales, incluidos los de investigación
contractual, conocimientos, adquisición y tratamiento de software o patentes.
3. La realización del informe de la persona auditora aportado con la cuenta justificativa
del incentivo con un límite máximo de 2.500 euros (IVA excluido).
4. Los costes generados por trabajos de reparación o rehabilitación, en actividades
de reparación de daños medioambientales, o de mejora o ampliación de infraestructuras.
5. El importe de las cuotas satisfechas hasta la fecha final de justificación, en el caso
de arrendamiento financiero de activos materiales, siempre y cuando a la fecha fin de
ejecución no se hubiera ejercitado aún la opción de compra, que necesariamente habrá
que incluirse en el contrato de arrendamiento financiero.
6. Otros conceptos de gastos asociados a las actuaciones incentivadas: planificación,
ingeniería y dirección facultativa. Incluye los trabajos de planificación, ingeniería de
proyecto y dirección facultativa de los proyectos, así como los estudios de seguridad,
medioambientales y todos aquellos que tengan especial relevancia para la realización del
proyecto de inversión.
Estos conceptos solamente podrán ser incentivables bajo régimen de minimis.
- Para las tipologías de proyectos “B.2. Refuerzo de las capacidades para el
desarrollo tecnológico y la especialización inteligente a través de procesos de innovación,
investigación y desarrollo” y “B.3. Servicios avanzados de apoyo a las pymes, reforzando
sus capacidades de gestión, comercialización y diseño, incluso la homologación de
procesos o productos sostenibles” los siguientes:
1. Costes de instrumental y material, en la medida y durante el período en que se
utilicen para un proyecto de innovación en materia de procesos y organización o en
proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental o estudios de viabilidad en
proyectos de investigación y desarrollo.
Para los proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental o estudios de
viabilidad en proyectos de investigación y desarrollo, en caso de que el instrumental y
material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán
incentivables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto,
calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.
2. Conceptos de inversión en activos inmateriales, incluidos los de investigación
contractual, conocimientos, adquisición y tratamiento de software o patentes.
3. Costes de personal y administrativos, directos e indirectos, y costes de servicios
prestados por personal o entidades externas, bajos las siguientes condiciones:
a) Los costes de personal serán incentivables en la medida en que se haya incurrido
en ellos efectivamente y se justifiquen mediante los correspondientes documentos
acreditativos del gasto y del pago.
b) Los costes de personal correspondientes a personas que trabajan a tiempo parcial
en la operación podrán calcularse como un porcentaje fijo de los costes salariales brutos,
de acuerdo con un porcentaje fijo de tiempo trabajado en la operación al mes, sin la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318880
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 5279/3
b) Infraestructura eléctrica y de Tecnologías de la Información y Comunicaciones,
TIC, ligadas al establecimiento, incluidos los equipos informáticos o de infraestructura de
Tecnologías de la Información y Comunicaciones, TIC.
c) Instalaciones para la traída y acometida de servicios, no ligadas a una nave o
construcción.
d) Obra civil necesaria para saneamiento y otros conceptos, incluidas las necesarias
para las instalaciones y equipos.
e) Bienes de equipo. En el caso de los elementos de transporte, solo serán objeto
de incentivo los elementos de transporte interior del recinto de la empresa o entidad
beneficiaria.
f) Instalaciones, incluidas las instalaciones auxiliares.
g) Otras inversiones en activos fijos materiales, no incluidas en los apartados
anteriores, que sean necesarias para el proyecto.
2. Conceptos de inversión en activos inmateriales, incluidos los de investigación
contractual, conocimientos, adquisición y tratamiento de software o patentes.
3. La realización del informe de la persona auditora aportado con la cuenta justificativa
del incentivo con un límite máximo de 2.500 euros (IVA excluido).
4. Los costes generados por trabajos de reparación o rehabilitación, en actividades
de reparación de daños medioambientales, o de mejora o ampliación de infraestructuras.
5. El importe de las cuotas satisfechas hasta la fecha final de justificación, en el caso
de arrendamiento financiero de activos materiales, siempre y cuando a la fecha fin de
ejecución no se hubiera ejercitado aún la opción de compra, que necesariamente habrá
que incluirse en el contrato de arrendamiento financiero.
6. Otros conceptos de gastos asociados a las actuaciones incentivadas: planificación,
ingeniería y dirección facultativa. Incluye los trabajos de planificación, ingeniería de
proyecto y dirección facultativa de los proyectos, así como los estudios de seguridad,
medioambientales y todos aquellos que tengan especial relevancia para la realización del
proyecto de inversión.
Estos conceptos solamente podrán ser incentivables bajo régimen de minimis.
- Para las tipologías de proyectos “B.2. Refuerzo de las capacidades para el
desarrollo tecnológico y la especialización inteligente a través de procesos de innovación,
investigación y desarrollo” y “B.3. Servicios avanzados de apoyo a las pymes, reforzando
sus capacidades de gestión, comercialización y diseño, incluso la homologación de
procesos o productos sostenibles” los siguientes:
1. Costes de instrumental y material, en la medida y durante el período en que se
utilicen para un proyecto de innovación en materia de procesos y organización o en
proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental o estudios de viabilidad en
proyectos de investigación y desarrollo.
Para los proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental o estudios de
viabilidad en proyectos de investigación y desarrollo, en caso de que el instrumental y
material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán
incentivables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto,
calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.
2. Conceptos de inversión en activos inmateriales, incluidos los de investigación
contractual, conocimientos, adquisición y tratamiento de software o patentes.
3. Costes de personal y administrativos, directos e indirectos, y costes de servicios
prestados por personal o entidades externas, bajos las siguientes condiciones:
a) Los costes de personal serán incentivables en la medida en que se haya incurrido
en ellos efectivamente y se justifiquen mediante los correspondientes documentos
acreditativos del gasto y del pago.
b) Los costes de personal correspondientes a personas que trabajan a tiempo parcial
en la operación podrán calcularse como un porcentaje fijo de los costes salariales brutos,
de acuerdo con un porcentaje fijo de tiempo trabajado en la operación al mes, sin la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318880
BOJA
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