Disposiciones generales. . (2025/71-5)
Orden de 4 de abril de 2025, por la que se convocan para el año 2025 las ayudas reguladas en la Orden de 9 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedo en Andalucía, incluidas en la Intervención Sectorial del Sector Vitivinícola Español (2024-2027).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 71 - Lunes, 14 de abril de 2025
página 5339/4
Quinto. Solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán en el plazo de quince días hábiles contados a partir
del día siguiente al de la publicación en el Boletín de Oficial de la Junta de Andalucía del
extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
2. Las solicitudes se presentarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 de la
Orden de 9 de marzo de 2023 y deberán ser acompañadas de la documentación descrita
en el artículo 16.
Sexto. Criterios de prioridad.
Las solicitudes serán priorizadas conforme a lo descrito en el artículo 18 de la Orden
de 9 de marzo de 2023.
Séptimo. Cálculo y cuantía de la ayuda.
Para establecer la cuantía de la ayuda por cada operación solicitada se tendrá en
cuenta el procedimiento establecido en el artículo 11 de la Orden de 9 de marzo de 2023.
Octavo. Importe de compensación por pérdida de ingresos.
Siguiendo lo dispuesto en el artículo 11.1 de la Orden de 9 de marzo de 2023, los
importes para el cálculo de la pérdida de ingresos para las solicitudes de ayuda de la
convocatoria 2025 son:
PROVINCIA
ALMERÍA
CÁDIZ
CÓRDOBA
GRANADA
HUELVA
JAÉN
MÁLAGA
SEVILLA
IMPORTE (euros/ha)
953,12
4.718,54
3.416,00
1.378,37
1.928,56
591,00
1.444,10
718,01
Noveno. Importes máximos de las acciones elegibles.
Los importes máximos de cada una de las acciones elegibles incluidas en el Anexo I de
la Orden de 9 de marzo de 2023, según lo indicado en los artículos 11.2 y 34.3 de la misma
norma, para las solicitudes de ayuda que se presenten en la convocatoria 2025 son:
REPLANTACIÓN CON O SIN
SISTEMA
DE CONDUCCIÓN
RECONVERSIÓN DE VIÑEDOS
POR
CAMBIO DE VARIEDAD
MEJORA DE LAS TÉCNICAS DE
GESTIÓN
ACCIONES
ARRANQUE
PREPARACIÓN DEL SUELO
FERTILIZACIÓN
PLANTACIÓN
INJERTADO EN CAMPO
ESPALDERA
DESINFECCIÓN
DESPEDREGADO
NIVELACIÓN
PROTECCIÓN QUE RODEA A LA PLANTA
ABANCALAMIENTO
SOBREINJERTADO
CAMBIO VASO ESPALDERA
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
Importe máximo
572,77 Euros/ha
1.022,63 Euros/ha
602,27 Euros/ha
1,7495 Euros/planta
2,1557 Euros/planta
4.237,91 Euros/ha
1.220,08 Euros/ha
402,28 Euros/ha
943,93 Euros/ha
0,6949 Euros/planta
10.173,01 Euros/ha
1,1171 Euros/planta
5.127,29 Euros/ha
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318940
OPERACIONES
BOJA
Número 71 - Lunes, 14 de abril de 2025
página 5339/4
Quinto. Solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán en el plazo de quince días hábiles contados a partir
del día siguiente al de la publicación en el Boletín de Oficial de la Junta de Andalucía del
extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
2. Las solicitudes se presentarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 de la
Orden de 9 de marzo de 2023 y deberán ser acompañadas de la documentación descrita
en el artículo 16.
Sexto. Criterios de prioridad.
Las solicitudes serán priorizadas conforme a lo descrito en el artículo 18 de la Orden
de 9 de marzo de 2023.
Séptimo. Cálculo y cuantía de la ayuda.
Para establecer la cuantía de la ayuda por cada operación solicitada se tendrá en
cuenta el procedimiento establecido en el artículo 11 de la Orden de 9 de marzo de 2023.
Octavo. Importe de compensación por pérdida de ingresos.
Siguiendo lo dispuesto en el artículo 11.1 de la Orden de 9 de marzo de 2023, los
importes para el cálculo de la pérdida de ingresos para las solicitudes de ayuda de la
convocatoria 2025 son:
PROVINCIA
ALMERÍA
CÁDIZ
CÓRDOBA
GRANADA
HUELVA
JAÉN
MÁLAGA
SEVILLA
IMPORTE (euros/ha)
953,12
4.718,54
3.416,00
1.378,37
1.928,56
591,00
1.444,10
718,01
Noveno. Importes máximos de las acciones elegibles.
Los importes máximos de cada una de las acciones elegibles incluidas en el Anexo I de
la Orden de 9 de marzo de 2023, según lo indicado en los artículos 11.2 y 34.3 de la misma
norma, para las solicitudes de ayuda que se presenten en la convocatoria 2025 son:
REPLANTACIÓN CON O SIN
SISTEMA
DE CONDUCCIÓN
RECONVERSIÓN DE VIÑEDOS
POR
CAMBIO DE VARIEDAD
MEJORA DE LAS TÉCNICAS DE
GESTIÓN
ACCIONES
ARRANQUE
PREPARACIÓN DEL SUELO
FERTILIZACIÓN
PLANTACIÓN
INJERTADO EN CAMPO
ESPALDERA
DESINFECCIÓN
DESPEDREGADO
NIVELACIÓN
PROTECCIÓN QUE RODEA A LA PLANTA
ABANCALAMIENTO
SOBREINJERTADO
CAMBIO VASO ESPALDERA
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
Importe máximo
572,77 Euros/ha
1.022,63 Euros/ha
602,27 Euros/ha
1,7495 Euros/planta
2,1557 Euros/planta
4.237,91 Euros/ha
1.220,08 Euros/ha
402,28 Euros/ha
943,93 Euros/ha
0,6949 Euros/planta
10.173,01 Euros/ha
1,1171 Euros/planta
5.127,29 Euros/ha
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318940
OPERACIONES