Disposiciones generales. . (2025/71-5)
Orden de 4 de abril de 2025, por la que se convocan para el año 2025 las ayudas reguladas en la Orden de 9 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedo en Andalucía, incluidas en la Intervención Sectorial del Sector Vitivinícola Español (2024-2027).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Lunes, 14 de abril de 2025
página 5339/3
Cuarto. Operaciones y actividades excluidas.
1. No podrán acogerse a este régimen de ayudas las superficies:
a) Que se hayan beneficiado de la ayuda a la reestructuración y reconversión de
viñedo en las últimas diez campañas, contabilizándose a partir de la fecha en la que la
persona beneficiaria solicitó el pago definitivo de la ayuda para esa superficie, salvo para
el tipo de operación de mejora de técnicas de gestión, o cuando hayan concurrido causas
de fuerza mayor o circunstancias excepcionales que han podido afectar a la superficie,
siempre y cuando no se utilice la misma variedad de uva de vinificación y el mismo
sistema de cultivo de cepas que había en la parcela original.
b) Que fueron plantadas con una autorización de nueva plantación concedida en
virtud de los artículos 63 y 64 del Reglamento (UE) núm 1308/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo durante los primeros cinco años desde la fecha de plantación.
c) Que vayan a llevarse a cabo con una autorización de nueva plantación concedida
en virtud de los artículos 63 y 64 del Reglamento (UE) núm 1308/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo.
d) Aquellas que se consideren superficie vitícola abandonada.
e) Aquellas hectáreas de regadío cuyas personas viticultoras hayan sido sancionadas
en firme por la autoridad competente en materia de agua por hacer un uso ilegal de este
recurso.
2. No se podrá retrasar la presentación de una solicitud de pago de una operación al
segundo ejercicio financiero posterior al que se solicitó la ayuda, resolviéndose en estos
casos la pérdida del derecho a la ayuda concedida.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318940
se establece en el artículo 62 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
b) Contravengan la normativa vigente en materia de plantaciones de viñedo, para
cualquiera de las superficies de viñedo de su explotación, con las disposiciones relativas a las
declaraciones obligatorias según según el Capítulo VI del Reglamento Delegado (UE) 2018/273
de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, así como con el Real Decreto Legislativo 1/2001,
de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.
c) Incumplan cualquiera de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Las personas viticultoras cuyas solicitudes de ayuda hubiesen sido aprobadas en
convocatorias anteriores del Programa de apoyo al sector vitivinícola (PASVE) 20192023 o de la Intervención Sectorial Vitivinícola (2024-2027), según corresponda, no
podrán acceder a la ayuda en las dos convocatorias siguientes, excepto cuando se haya
justificado en tiempo causas de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, si:
a) Renunciaron a la ayuda de una operación solicitada una vez aprobada, excepto
que hubiesen comunicado su renuncia dentro del plazo de un mes desde la publicación
de la resolución de concesión de las ayudas, o
b) No solicitaron el pago de una operación aprobada, una vez finalizado el plazo
establecido para presentar la solicitud de pago dentro del segundo ejercicio financiero
posterior al que se solicitó la ayuda, o no ejecutaron una operación aprobada para la que
solicitaron el pago.
5. Se podrán conceder las ayudas previstas en la presente orden a los tipos de
operaciones siguientes, que se encuentran descritas en el artículo 7 de la Orden de 9 de
marzo de 2023:
a) Replantación con o sin sistema de conducción:
b) Reconversión mediante cambio de variedad:
c) Mejora de técnicas de gestión:
d) Replantación por arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios por
orden de la autoridad competente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Lunes, 14 de abril de 2025
página 5339/3
Cuarto. Operaciones y actividades excluidas.
1. No podrán acogerse a este régimen de ayudas las superficies:
a) Que se hayan beneficiado de la ayuda a la reestructuración y reconversión de
viñedo en las últimas diez campañas, contabilizándose a partir de la fecha en la que la
persona beneficiaria solicitó el pago definitivo de la ayuda para esa superficie, salvo para
el tipo de operación de mejora de técnicas de gestión, o cuando hayan concurrido causas
de fuerza mayor o circunstancias excepcionales que han podido afectar a la superficie,
siempre y cuando no se utilice la misma variedad de uva de vinificación y el mismo
sistema de cultivo de cepas que había en la parcela original.
b) Que fueron plantadas con una autorización de nueva plantación concedida en
virtud de los artículos 63 y 64 del Reglamento (UE) núm 1308/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo durante los primeros cinco años desde la fecha de plantación.
c) Que vayan a llevarse a cabo con una autorización de nueva plantación concedida
en virtud de los artículos 63 y 64 del Reglamento (UE) núm 1308/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo.
d) Aquellas que se consideren superficie vitícola abandonada.
e) Aquellas hectáreas de regadío cuyas personas viticultoras hayan sido sancionadas
en firme por la autoridad competente en materia de agua por hacer un uso ilegal de este
recurso.
2. No se podrá retrasar la presentación de una solicitud de pago de una operación al
segundo ejercicio financiero posterior al que se solicitó la ayuda, resolviéndose en estos
casos la pérdida del derecho a la ayuda concedida.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318940
se establece en el artículo 62 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
b) Contravengan la normativa vigente en materia de plantaciones de viñedo, para
cualquiera de las superficies de viñedo de su explotación, con las disposiciones relativas a las
declaraciones obligatorias según según el Capítulo VI del Reglamento Delegado (UE) 2018/273
de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, así como con el Real Decreto Legislativo 1/2001,
de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.
c) Incumplan cualquiera de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Las personas viticultoras cuyas solicitudes de ayuda hubiesen sido aprobadas en
convocatorias anteriores del Programa de apoyo al sector vitivinícola (PASVE) 20192023 o de la Intervención Sectorial Vitivinícola (2024-2027), según corresponda, no
podrán acceder a la ayuda en las dos convocatorias siguientes, excepto cuando se haya
justificado en tiempo causas de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, si:
a) Renunciaron a la ayuda de una operación solicitada una vez aprobada, excepto
que hubiesen comunicado su renuncia dentro del plazo de un mes desde la publicación
de la resolución de concesión de las ayudas, o
b) No solicitaron el pago de una operación aprobada, una vez finalizado el plazo
establecido para presentar la solicitud de pago dentro del segundo ejercicio financiero
posterior al que se solicitó la ayuda, o no ejecutaron una operación aprobada para la que
solicitaron el pago.
5. Se podrán conceder las ayudas previstas en la presente orden a los tipos de
operaciones siguientes, que se encuentran descritas en el artículo 7 de la Orden de 9 de
marzo de 2023:
a) Replantación con o sin sistema de conducción:
b) Reconversión mediante cambio de variedad:
c) Mejora de técnicas de gestión:
d) Replantación por arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios por
orden de la autoridad competente.