3. Otras disposiciones. . (2025/71-35)
Acuerdo de 9 de abril de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se presta conformidad para que la Empresa Pública de Gestión de Activos, S.A., actúe como medio propio personificado de la Administración de la Junta de Andalucía y de las entidades del sector público vinculadas o dependientes de ella, y se autoriza la modificación de sus estatutos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Lunes, 14 de abril de 2025
página 5328/6
Tercero. El artículo 5 de los Estatutos de la Empresa Pública de Gestión de
Activos, S.A., MP, queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 5. Capital social y acciones.
El capital social de la Sociedad se fija en la suma de ciento seis millones seiscientos
setenta y cinco mil trescientos catorce euros dividido en 178.557 acciones nominativas
totalmente suscritas y desembolsadas divididas en dos clases de acciones, clases A
y B. Las de la clase A, acciones números 1 al 170.557, ambos inclusive, con un valor
nominal de 602 € y con derecho a un voto cada una de ellas, totalmente suscritas y
desembolsadas. Y las acciones de la clase B, acciones números 170.558 al 178.557,
ambos inclusive, de 500 € de valor nominal y con 0,830564784053156 votos cada una de
ellas, totalmente suscritas y desembolsadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318929
así como, la gestión integral, explotación y administración, en su sentido más amplio,
de los bienes y derechos Integrantes o susceptibles de integración en el patrimonio de
la Comunidad Autónoma que le sean encomendados por la Comunidad Autónoma de
Andalucía y/o por sus entidades instrumentales públicas y privadas.
El diseño, proyecto, asesoramiento, apoyo técnico, ejecución y gestión de
adquisiciones y de enajenaciones, de infraestructuras y bienes inmuebles y de los
servicios asociados a los mismos, relacionados con la gestión del citado patrimonio.
b) La realización de trabajos de reconocimiento, identificación, inventario,
investigación, comprobación, depuración, emisión de consultas, informes, dictámenes,
certificados, valoraciones, tasaciones o comprobaciones de toda clase de bienes,
muebles o inmuebles, derechos o propiedades incorporales, así como formulación de
propuestas para mejora y optimización de patrimonios inmobiliarios de titularidad pública.
c) La promoción, financiación y gestión de toda clase de infraestructuras y servicios
en relación con bienes inmuebles. Gestión de la construcción, así como adjudicación y
contratación de toda clase de obras y servicios relacionados con la actividad inmobiliaria
y con la gestión de la construcción que le encomienden la Administración de la Junta de
Andalucía y sus entes instrumentales públicos y privados.
d) La realización de todo tipo de trabajos, gestiones y actuaciones en relación con
la preparación, estudio, elaboración, desarrollo, ejecución y seguimiento de proyectos
de colaboración público-privada que le encomienden la Administración de la Junta de
Andalucía y sus entes Instrumentales públicos y privados.
e) El asesoramiento y apoyo a la Consejería competente en materia de Hacienda de
la Administración de la Junta de Andalucía en el ejercicio de sus competencias sobre
las materias relacionadas en los párrafos anteriores y, en general, sobre cualquier otra
materia de carácter económico-financiera de su ámbito competencial.
f) La sociedad podrá realizar en nombre y por cuenta propia las actividades relacionadas
con su objeto social para la Administración de la Junta de Andalucía, sus poderes
adjudicadores y entidades del sector público vinculadas o dependientes de ella que no
tengan la consideración de poder adjudicador, en los términos previstos en el artículo 1.
2. Las actividades que constituyen su objeto social podrán ser desarrolladas en
forma parcial e indirectamente mediante la titularidad de acciones o participaciones de
sociedades de idéntico o análogo objeto.
Para el buen fin de las funciones que tenga encomendadas en cada momento, la
sociedad podrá realizar las actuaciones jurídicas o técnicas que, en cada caso, resulten
adecuadas, tales como celebrar contratos o convenios, contratar personal, emitir
informes, elaborar estudios o proyectos, impartir cursos y otras tareas formativas, y
cualquier otra necesaria para el ejercicio de tales funciones.
3. Todos aquellos trabajos y actuaciones que dentro de su objeto social sean
desarrolladas en el marco de los encargos recibidos como medio propio personificado de
la Administración de la Junta de Andalucía, sus poderes adjudicadores y de las entidades
del sector público vinculadas o dependientes de ella se regularán conforme lo dispuesto
en el artículo 1 de los presentes estatutos.»
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Lunes, 14 de abril de 2025
página 5328/6
Tercero. El artículo 5 de los Estatutos de la Empresa Pública de Gestión de
Activos, S.A., MP, queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 5. Capital social y acciones.
El capital social de la Sociedad se fija en la suma de ciento seis millones seiscientos
setenta y cinco mil trescientos catorce euros dividido en 178.557 acciones nominativas
totalmente suscritas y desembolsadas divididas en dos clases de acciones, clases A
y B. Las de la clase A, acciones números 1 al 170.557, ambos inclusive, con un valor
nominal de 602 € y con derecho a un voto cada una de ellas, totalmente suscritas y
desembolsadas. Y las acciones de la clase B, acciones números 170.558 al 178.557,
ambos inclusive, de 500 € de valor nominal y con 0,830564784053156 votos cada una de
ellas, totalmente suscritas y desembolsadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318929
así como, la gestión integral, explotación y administración, en su sentido más amplio,
de los bienes y derechos Integrantes o susceptibles de integración en el patrimonio de
la Comunidad Autónoma que le sean encomendados por la Comunidad Autónoma de
Andalucía y/o por sus entidades instrumentales públicas y privadas.
El diseño, proyecto, asesoramiento, apoyo técnico, ejecución y gestión de
adquisiciones y de enajenaciones, de infraestructuras y bienes inmuebles y de los
servicios asociados a los mismos, relacionados con la gestión del citado patrimonio.
b) La realización de trabajos de reconocimiento, identificación, inventario,
investigación, comprobación, depuración, emisión de consultas, informes, dictámenes,
certificados, valoraciones, tasaciones o comprobaciones de toda clase de bienes,
muebles o inmuebles, derechos o propiedades incorporales, así como formulación de
propuestas para mejora y optimización de patrimonios inmobiliarios de titularidad pública.
c) La promoción, financiación y gestión de toda clase de infraestructuras y servicios
en relación con bienes inmuebles. Gestión de la construcción, así como adjudicación y
contratación de toda clase de obras y servicios relacionados con la actividad inmobiliaria
y con la gestión de la construcción que le encomienden la Administración de la Junta de
Andalucía y sus entes instrumentales públicos y privados.
d) La realización de todo tipo de trabajos, gestiones y actuaciones en relación con
la preparación, estudio, elaboración, desarrollo, ejecución y seguimiento de proyectos
de colaboración público-privada que le encomienden la Administración de la Junta de
Andalucía y sus entes Instrumentales públicos y privados.
e) El asesoramiento y apoyo a la Consejería competente en materia de Hacienda de
la Administración de la Junta de Andalucía en el ejercicio de sus competencias sobre
las materias relacionadas en los párrafos anteriores y, en general, sobre cualquier otra
materia de carácter económico-financiera de su ámbito competencial.
f) La sociedad podrá realizar en nombre y por cuenta propia las actividades relacionadas
con su objeto social para la Administración de la Junta de Andalucía, sus poderes
adjudicadores y entidades del sector público vinculadas o dependientes de ella que no
tengan la consideración de poder adjudicador, en los términos previstos en el artículo 1.
2. Las actividades que constituyen su objeto social podrán ser desarrolladas en
forma parcial e indirectamente mediante la titularidad de acciones o participaciones de
sociedades de idéntico o análogo objeto.
Para el buen fin de las funciones que tenga encomendadas en cada momento, la
sociedad podrá realizar las actuaciones jurídicas o técnicas que, en cada caso, resulten
adecuadas, tales como celebrar contratos o convenios, contratar personal, emitir
informes, elaborar estudios o proyectos, impartir cursos y otras tareas formativas, y
cualquier otra necesaria para el ejercicio de tales funciones.
3. Todos aquellos trabajos y actuaciones que dentro de su objeto social sean
desarrolladas en el marco de los encargos recibidos como medio propio personificado de
la Administración de la Junta de Andalucía, sus poderes adjudicadores y de las entidades
del sector público vinculadas o dependientes de ella se regularán conforme lo dispuesto
en el artículo 1 de los presentes estatutos.»