3. Otras disposiciones. . (2025/71-35)
Acuerdo de 9 de abril de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se presta conformidad para que la Empresa Pública de Gestión de Activos, S.A., actúe como medio propio personificado de la Administración de la Junta de Andalucía y de las entidades del sector público vinculadas o dependientes de ella, y se autoriza la modificación de sus estatutos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Lunes, 14 de abril de 2025
página 5328/5
Segundo. El artículo 2 de los Estatutos de la Empresa Pública de Gestión de
Activos, S.A., MP, queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 2. Objeto social.
1. La Sociedad tiene como objeto social:
a) La tenencia, administración, gestión integral y explotación, enajenación,
conservación y mantenimiento, incluido el mantenimiento y reparación de instalaciones
térmicas en edificios, vigilancia, desarrollo, mejora y optimización y cualquier otra
actividad de gestión, incluido el arrendamiento, de los bienes y derechos, materiales e
inmateriales, muebles e Inmuebles de su propiedad y de los que adquiera en lo sucesivo,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318929
En materia contractual y a tenor de lo previsto en los artículos 3.1.h) y 3.3.d) de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen
al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, la Sociedad forma parte del
sector público a los efectos de dicha ley, no teniendo el carácter de Administración, ni la
condición de poder adjudicador.
La sociedad tiene la consideración de medio propio personificado de la Administración
de la Junta de Andalucía y sus poderes adjudicadores. Por tanto, estos poderes
adjudicadores pueden realizar encargos que serán de obligado cumplimiento para la
entidad dentro de su objeto social, de acuerdo con instrucciones fijadas unilateralmente
por el poder adjudicador que realice el encargo, conforme a la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y demás normativa de aplicación.
Los poderes adjudicadores podrán encargar a la sociedad las prestaciones propias
de los contratos de obras, suministro y servicios, concesiones de obras y concesiones
de servicios incluidos dentro de su objeto social a cambio de una compensación tarifaria
aplicada a las unidades directamente ejecutadas por la sociedad y atendiendo al coste
soportado por ésta para las actividades que se subcontraten.
La sociedad no podrá participar en licitaciones públicas convocadas por los poderes
adjudicadores de los que es medio propio personificado, sin perjuicio de que, cuando
no concurra ningún licitador, pueda encargársele la prestación objeto de aquéllas.
Las relaciones de “Empresa Pública de Gestión de Activos, SA MP” con los poderes
adjudicadores de los que es medio propio instrumental tienen naturaleza instrumental,
articulándose, cuando así se decida por los poderes adjudicadores, a través de encargos
de los previstos en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público por lo que, a todos los efectos, son de carácter interno, dependiente y
subordinado.
La comunicación de alguno de los poderes adjudicadores de los que son medio
propio a la sociedad para la realización de las actividades referidas tendrá naturaleza
de encargo y supondrá la orden para iniciar las actuaciones en el mismo contenidas. La
sociedad deberá publicar en la Plataforma de Contratación correspondiente su condición
de medio propio personificado, respecto de qué poderes adjudicadores la ostenta y los
sectores de actividad en los que, dentro de su objeto social, sería apto para ejecutar las
prestaciones que vayan a ser objeto de encargo.
Asimismo, “Empresa Pública de Gestión de Activos, S.A., MP”, tendrá la consideración
de medio propio personificado de las entidades pertenecientes al sector público de la
Administración de la Junta de Andalucía que no tengan la consideración de poder
adjudicador y podrá recibir sus encargos siempre y cuando se cumplan los requisitos
que establece el artículo 33 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público.
La sociedad podrá realizar actuaciones de apoyo y servicio a las actividades que la
Administración de la Junta de Andalucía, sus poderes adjudicadores y, las entidades del
sector público vinculadas o dependientes de ella de los que es medio propio, desarrollen
en el ámbito internacional.»
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Lunes, 14 de abril de 2025
página 5328/5
Segundo. El artículo 2 de los Estatutos de la Empresa Pública de Gestión de
Activos, S.A., MP, queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 2. Objeto social.
1. La Sociedad tiene como objeto social:
a) La tenencia, administración, gestión integral y explotación, enajenación,
conservación y mantenimiento, incluido el mantenimiento y reparación de instalaciones
térmicas en edificios, vigilancia, desarrollo, mejora y optimización y cualquier otra
actividad de gestión, incluido el arrendamiento, de los bienes y derechos, materiales e
inmateriales, muebles e Inmuebles de su propiedad y de los que adquiera en lo sucesivo,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318929
En materia contractual y a tenor de lo previsto en los artículos 3.1.h) y 3.3.d) de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen
al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, la Sociedad forma parte del
sector público a los efectos de dicha ley, no teniendo el carácter de Administración, ni la
condición de poder adjudicador.
La sociedad tiene la consideración de medio propio personificado de la Administración
de la Junta de Andalucía y sus poderes adjudicadores. Por tanto, estos poderes
adjudicadores pueden realizar encargos que serán de obligado cumplimiento para la
entidad dentro de su objeto social, de acuerdo con instrucciones fijadas unilateralmente
por el poder adjudicador que realice el encargo, conforme a la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y demás normativa de aplicación.
Los poderes adjudicadores podrán encargar a la sociedad las prestaciones propias
de los contratos de obras, suministro y servicios, concesiones de obras y concesiones
de servicios incluidos dentro de su objeto social a cambio de una compensación tarifaria
aplicada a las unidades directamente ejecutadas por la sociedad y atendiendo al coste
soportado por ésta para las actividades que se subcontraten.
La sociedad no podrá participar en licitaciones públicas convocadas por los poderes
adjudicadores de los que es medio propio personificado, sin perjuicio de que, cuando
no concurra ningún licitador, pueda encargársele la prestación objeto de aquéllas.
Las relaciones de “Empresa Pública de Gestión de Activos, SA MP” con los poderes
adjudicadores de los que es medio propio instrumental tienen naturaleza instrumental,
articulándose, cuando así se decida por los poderes adjudicadores, a través de encargos
de los previstos en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público por lo que, a todos los efectos, son de carácter interno, dependiente y
subordinado.
La comunicación de alguno de los poderes adjudicadores de los que son medio
propio a la sociedad para la realización de las actividades referidas tendrá naturaleza
de encargo y supondrá la orden para iniciar las actuaciones en el mismo contenidas. La
sociedad deberá publicar en la Plataforma de Contratación correspondiente su condición
de medio propio personificado, respecto de qué poderes adjudicadores la ostenta y los
sectores de actividad en los que, dentro de su objeto social, sería apto para ejecutar las
prestaciones que vayan a ser objeto de encargo.
Asimismo, “Empresa Pública de Gestión de Activos, S.A., MP”, tendrá la consideración
de medio propio personificado de las entidades pertenecientes al sector público de la
Administración de la Junta de Andalucía que no tengan la consideración de poder
adjudicador y podrá recibir sus encargos siempre y cuando se cumplan los requisitos
que establece el artículo 33 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público.
La sociedad podrá realizar actuaciones de apoyo y servicio a las actividades que la
Administración de la Junta de Andalucía, sus poderes adjudicadores y, las entidades del
sector público vinculadas o dependientes de ella de los que es medio propio, desarrollen
en el ámbito internacional.»