3. Otras disposiciones. . (2025/71-35)
Acuerdo de 9 de abril de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se presta conformidad para que la Empresa Pública de Gestión de Activos, S.A., actúe como medio propio personificado de la Administración de la Junta de Andalucía y de las entidades del sector público vinculadas o dependientes de ella, y se autoriza la modificación de sus estatutos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Lunes, 14 de abril de 2025
página 5328/3
A la vista de lo anterior, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Economía,
Hacienda y Fondos Europeos, en virtud del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el
que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos
Europeos, que adscribe la sociedad Empresa Pública de Gestión de Activos, S.A. a dicha
Consejería, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.22 de la Ley 6/2006, de 24
de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 76 de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318929
realizar dichas prestaciones en el sector de actividad que se corresponda con su
objeto social, de acuerdo con sus estatutos o acuerdo de creación, se dé alguna de las
circunstancias siguientes:
a) Sea una opción más eficiente que la contratación pública y resulte sostenible y
eficaz, aplicando criterios de rentabilidad económica.
b) Resulte necesario por razones de seguridad pública o de urgencia en la necesidad
de disponer de las prestaciones propias de los contratos citados en este apartado,
suministradas por el medio propio.
A tal efecto, la Consejería competente en materia de Patrimonio ha acreditado
previamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, y en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, habiéndose obtenido al respecto informe
favorable por parte de la Intervención General de la Junta de Andalucía, conforme
a su Instrucción 14/2018, que regula la elaboración del informe a emitir en virtud del
artículo 86.3 de la Ley 40/2015. Esto se realiza sin perjuicio del control de eficacia que se
establezca en cumplimiento del artículo 85.2 de dicha ley.
Asimismo, se considera necesaria la modificación de los artículos 1 y 2 de los
estatutos de EPGASA, con el fin de reflejar la posibilidad de realizar actuaciones de
apoyo y servicios en favor de la Administración de la Junta de Andalucía, sus poderes
adjudicadores y de las entidades del sector público vinculadas o dependientes de ella,
una vez adquirida la condición de medio propio.
Por otra parte, el Consejo de Gobierno autorizó, con fecha 26 de diciembre de 2024,
la modificación de los estatutos de EPGASA, derivada del procedimiento patrimonial de
suscripción de acciones en ampliación de capital social.
Mediante Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, de 27
de diciembre de 2024, la sociedad aumentó su capital social en 4 millones de euros, con
la emisión y puesta en circulación de 8.000 nuevas acciones ordinarias de 500 euros
de valor nominal cada una, de la misma clase que las existentes, pero de distinta serie,
quedando formalizada la ampliación en escritura pública de 27 de enero de 2025.
No obstante, al existir dos series de acciones tras la operación patrimonial, Series A y B,
la redacción del artículo 5 de los estatutos sociales no reflejaba la regla de proporcionalidad
que exige el artículo 96.2 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado
por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio entre el valor nominal de la acción y el
derecho de voto, siendo necesario, por tanto, modificar el citado artículo.
El Consejo de Administración de EPGASA, en su reunión de 27 de marzo de 2025,
acordó crear una nueva clase de acciones, clase B, otorgando a las 8.000 nuevas
acciones ya creadas y emitidas, el derecho de voto correspondiente a cada una de ellas,
conforme a lo establecido por la Ley de Sociedades de Capital, así como dar una nueva
redacción al citado artículo 5 de los estatutos sociales.
El artículo 76 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, establece que corresponde al
Consejo de Gobierno la autorización para la creación de sociedades mercantiles del
sector público. Esta disposición también establece que el Acuerdo del Consejo de
Gobierno, que autorice dicha creación, debe incorporar y aprobar el proyecto de estatutos
de la sociedad. En consecuencia, la modificación de los estatutos de EPGASA requerirá
la autorización del Consejo de Gobierno.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Lunes, 14 de abril de 2025
página 5328/3
A la vista de lo anterior, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Economía,
Hacienda y Fondos Europeos, en virtud del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el
que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos
Europeos, que adscribe la sociedad Empresa Pública de Gestión de Activos, S.A. a dicha
Consejería, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.22 de la Ley 6/2006, de 24
de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 76 de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318929
realizar dichas prestaciones en el sector de actividad que se corresponda con su
objeto social, de acuerdo con sus estatutos o acuerdo de creación, se dé alguna de las
circunstancias siguientes:
a) Sea una opción más eficiente que la contratación pública y resulte sostenible y
eficaz, aplicando criterios de rentabilidad económica.
b) Resulte necesario por razones de seguridad pública o de urgencia en la necesidad
de disponer de las prestaciones propias de los contratos citados en este apartado,
suministradas por el medio propio.
A tal efecto, la Consejería competente en materia de Patrimonio ha acreditado
previamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, y en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, habiéndose obtenido al respecto informe
favorable por parte de la Intervención General de la Junta de Andalucía, conforme
a su Instrucción 14/2018, que regula la elaboración del informe a emitir en virtud del
artículo 86.3 de la Ley 40/2015. Esto se realiza sin perjuicio del control de eficacia que se
establezca en cumplimiento del artículo 85.2 de dicha ley.
Asimismo, se considera necesaria la modificación de los artículos 1 y 2 de los
estatutos de EPGASA, con el fin de reflejar la posibilidad de realizar actuaciones de
apoyo y servicios en favor de la Administración de la Junta de Andalucía, sus poderes
adjudicadores y de las entidades del sector público vinculadas o dependientes de ella,
una vez adquirida la condición de medio propio.
Por otra parte, el Consejo de Gobierno autorizó, con fecha 26 de diciembre de 2024,
la modificación de los estatutos de EPGASA, derivada del procedimiento patrimonial de
suscripción de acciones en ampliación de capital social.
Mediante Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, de 27
de diciembre de 2024, la sociedad aumentó su capital social en 4 millones de euros, con
la emisión y puesta en circulación de 8.000 nuevas acciones ordinarias de 500 euros
de valor nominal cada una, de la misma clase que las existentes, pero de distinta serie,
quedando formalizada la ampliación en escritura pública de 27 de enero de 2025.
No obstante, al existir dos series de acciones tras la operación patrimonial, Series A y B,
la redacción del artículo 5 de los estatutos sociales no reflejaba la regla de proporcionalidad
que exige el artículo 96.2 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado
por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio entre el valor nominal de la acción y el
derecho de voto, siendo necesario, por tanto, modificar el citado artículo.
El Consejo de Administración de EPGASA, en su reunión de 27 de marzo de 2025,
acordó crear una nueva clase de acciones, clase B, otorgando a las 8.000 nuevas
acciones ya creadas y emitidas, el derecho de voto correspondiente a cada una de ellas,
conforme a lo establecido por la Ley de Sociedades de Capital, así como dar una nueva
redacción al citado artículo 5 de los estatutos sociales.
El artículo 76 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, establece que corresponde al
Consejo de Gobierno la autorización para la creación de sociedades mercantiles del
sector público. Esta disposición también establece que el Acuerdo del Consejo de
Gobierno, que autorice dicha creación, debe incorporar y aprobar el proyecto de estatutos
de la sociedad. En consecuencia, la modificación de los estatutos de EPGASA requerirá
la autorización del Consejo de Gobierno.