3. Otras disposiciones. . (2025/71-35)
Acuerdo de 9 de abril de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se presta conformidad para que la Empresa Pública de Gestión de Activos, S.A., actúe como medio propio personificado de la Administración de la Junta de Andalucía y de las entidades del sector público vinculadas o dependientes de ella, y se autoriza la modificación de sus estatutos.
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Número 71 - Lunes, 14 de abril de 2025
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patrimoniales, servicios de gestión en la enajenación de inmuebles y realización de
subastas, actividades de auxilio a Consejerías y Agencias en materia patrimonial;
actividades que constituyen una oportunidad para generar sinergias operativas y de
conocimiento en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, sus poderes
adjudicadores y de las entidades del sector público vinculadas o dependientes de ella.
EPGASA gestiona aproximadamente 147.000 metros cuadrados de espacio
destinados a sedes administrativas, lo que le confiere un profundo conocimiento de
las necesidades patrimoniales de la Junta de Andalucía. En su calidad de principal
arrendador de esta administración y como responsable del mantenimiento de edificios
públicos, EPGASA cuenta con un notable expertise en el sector, sustentado por personal
cualificado y profesionalizado.
Es importante destacar que la gestión de inmuebles públicos exige un conocimiento
especializado de la normativa administrativa en materia de patrimonio y contratación
pública, conocimientos que habitualmente no poseen las empresas privadas dedicadas
a la gestión y mantenimiento de inmuebles. A estas razones se suma la necesidad de
preservar la seguridad y la confidencialidad en el tratamiento de datos sensibles, que
se vería mejor resguardada al realizarse dicha gestión dentro de una empresa propia,
en lugar de estar expuesta a entidades privadas. Estos elementos fundamentan la
justificación de declarar a EPGASA como medio propio personificado.
Asimismo, en su rol como medio propio, EPGASA prestaría un servicio público
bajo el principio de «beneficio cero», lo que redundaría en un coste de ejecución de las
actividades inferior al de las empresas privadas. Igualmente, la posibilidad de recibir
encargos de distintos organismos de la Junta de Andalucía, con similares características
a las actividades que EPGASA ya realiza, reduciría el volumen de trabajo derivado de la
tramitación de múltiples procedimientos de contratación que serían necesarios en el caso
de recurrir a empresas del mercado.
En este sentido, el artículo 32.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas
del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014, señala que los poderes adjudicadores podrán organizarse ejecutando de manera
directa prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión
de obras y concesión de servicios, a cambio de una compensación tarifaria, valiéndose
de otra persona jurídica distinta a ellos, ya sea de derecho público o de derecho privado,
previo encargo a esta, con sujeción a lo dispuesto en este artículo, siempre y cuando la
persona jurídica que utilicen merezca la calificación jurídica de medio propio personificado
respecto de ellos de conformidad con lo dispuesto en los tres apartados siguientes, y sin
perjuicio de los requisitos establecidos para los medios propios del ámbito estatal en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, el citado artículo fija, en sus apartados 2 y 4, los requisitos que
deben cumplir las personas jurídicas para obtener la consideración de medio propio
personificado respecto de una entidad concreta del sector público, así como respecto de
dos o más poderes adjudicadores independientes entre sí. Por su parte, la disposición
final cuarta de la misma ley, en su apartado 3, dispone la aplicación de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con el régimen
jurídico de los medios propios personificados, por lo que estos deben dar cumplimiento a
los requisitos estipulados en el artículo 86 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Por su parte, el artículo 53 bis de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, señala que las
entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía, así como los
consorcios adscritos a la misma, podrán ser considerados medios propios de los poderes
adjudicadores y del resto de entes y sociedades que no tengan la consideración de poder
adjudicador cuando cumplan las condiciones y requisitos de carácter básico establecidos,
respectivamente, en los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, siempre
y cuando se acredite que, además de disponer de medios suficientes e idóneos para
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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