Disposiciones generales. . (2025/71-2)
Acuerdo de 9 de abril de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se declara desastre natural con incidencia en el potencial productivo agrario el brote de serotipo 3 del virus de la lengua azul declarado el 30 de septiembre de 2024 y se insta la adopción de medidas para paliar sus efectos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Lunes, 14 de abril de 2025
página 5330/2
Esta nueva línea de apoyo se incluye en la próxima versión 15 del Programa de
Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, aprobado por la Comisión europea el 10 de
agosto de 2015, desarrollada en la Medida 23 «Ayuda temporal excepcional destinada a
agricultores y ganaderos especialmente afectados por desastres naturales».
Así pues, teniendo en cuenta que para el Gobierno andaluz es esencial la puesta en
marcha de actuaciones que puedan llevarse a cabo para indemnizar a los ganaderos del
sector ovino que se han visto gravemente afectados por esta enfermedad, y garantizar de
esta forma la viabilidad económica de sus explotaciones, resulta prioritario implementar
una línea de ayudas indemnizatoria, con cargo a la Medida 23 del Programa de Desarrollo
Rural de Andalucía 2014-2022, dirigida a los titulares de unidades productivas afectados
por la lengua azul, y que en consecuencia hayan sufrido daños en la producción o
afectado a su potencial de producción pertinentes.
En su virtud, de conformidad con el artículo 27.22 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre,
del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero
de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y previa deliberación del Consejo de
Gobierno en su reunión del día 9 de abril de 2025,
ACUERDA
Primero. Declarar desastre natural con incidencia en el potencial productivo agrario el
brote de serotipo 3 del virus de lengua azul declarado el 30 de septiembre de 2024.
Segundo. Instar a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural a la
puesta en marcha de las ayudas contempladas en el Reglamento (UE) 2024/3242 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, por el que se modifica el
Reglamento (UE) 2020/2220 en lo que respecta a las medidas específicas adoptadas con
cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural para proporcionar ayuda adicional a
los Estados miembros afectados por desastres naturales, para aquellas explotaciones de
ganado ovino que hayan presentado una comunicación de sospecha de la enfermedad
como consecuencia del brote de lengua azul detectado, y que hayan sufrido la destrucción
de al menos el 30% de la producción o del potencial de producción pertinentes como
consecuencia de dicha enfermedad.
Tercero. El presente acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 9 de abril de 2025
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
RAMÓN FERNÁNDEZ-PACHECO MONTERREAL
00318931
Consejero de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Lunes, 14 de abril de 2025
página 5330/2
Esta nueva línea de apoyo se incluye en la próxima versión 15 del Programa de
Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, aprobado por la Comisión europea el 10 de
agosto de 2015, desarrollada en la Medida 23 «Ayuda temporal excepcional destinada a
agricultores y ganaderos especialmente afectados por desastres naturales».
Así pues, teniendo en cuenta que para el Gobierno andaluz es esencial la puesta en
marcha de actuaciones que puedan llevarse a cabo para indemnizar a los ganaderos del
sector ovino que se han visto gravemente afectados por esta enfermedad, y garantizar de
esta forma la viabilidad económica de sus explotaciones, resulta prioritario implementar
una línea de ayudas indemnizatoria, con cargo a la Medida 23 del Programa de Desarrollo
Rural de Andalucía 2014-2022, dirigida a los titulares de unidades productivas afectados
por la lengua azul, y que en consecuencia hayan sufrido daños en la producción o
afectado a su potencial de producción pertinentes.
En su virtud, de conformidad con el artículo 27.22 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre,
del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero
de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y previa deliberación del Consejo de
Gobierno en su reunión del día 9 de abril de 2025,
ACUERDA
Primero. Declarar desastre natural con incidencia en el potencial productivo agrario el
brote de serotipo 3 del virus de lengua azul declarado el 30 de septiembre de 2024.
Segundo. Instar a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural a la
puesta en marcha de las ayudas contempladas en el Reglamento (UE) 2024/3242 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, por el que se modifica el
Reglamento (UE) 2020/2220 en lo que respecta a las medidas específicas adoptadas con
cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural para proporcionar ayuda adicional a
los Estados miembros afectados por desastres naturales, para aquellas explotaciones de
ganado ovino que hayan presentado una comunicación de sospecha de la enfermedad
como consecuencia del brote de lengua azul detectado, y que hayan sufrido la destrucción
de al menos el 30% de la producción o del potencial de producción pertinentes como
consecuencia de dicha enfermedad.
Tercero. El presente acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 9 de abril de 2025
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
RAMÓN FERNÁNDEZ-PACHECO MONTERREAL
00318931
Consejero de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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