Disposiciones generales. . (2025/71-2)
Acuerdo de 9 de abril de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se declara desastre natural con incidencia en el potencial productivo agrario el brote de serotipo 3 del virus de la lengua azul declarado el 30 de septiembre de 2024 y se insta la adopción de medidas para paliar sus efectos.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Lunes, 14 de abril de 2025
página 5330/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL

La lengua azul es una enfermedad de etiología vírica que afecta a rumiantes de diversas
especies transmitida por insectos dípteros nematóceros que actúan como vectores
biológicos de la enfermedad. Se caracteriza por su alta patogenicidad en ovinos, si bien
algunas cepas también puedan afectar clínicamente a ganado bovino, y por su gran
transmisibilidad en presencia de vectores adecuados, que pueden desplazarse a grandes
distancias en función de las condiciones climáticas, especialmente de las corrientes
térmicas y los vientos.
La aparición de la lengua azul en una región o país tiene una gran repercusión sanitaria
y económica, tratándose de una enfermedad de declaración obligatoria incluida dentro de
la lista de la Organización Mundial de Sanidad Animal y categorizada como enfermedad
de la lista con importancia para determinados Estados miembros y sobre la que deben
adoptarse medidas para evitar su propagación, de acuerdo con el Reglamento de Ejecución
(UE) 2018/1882 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2018, relativo a la aplicación de
determinadas normas de prevención y control a categorías de enfermedades enumeradas
en la lista y por el que se establece una lista de especies y grupos de especies que
suponen un riesgo considerable para la propagación de dichas enfermedades de la lista.
La presencia de esta enfermedad conlleva la restricción de los movimientos de animales,
semen y embriones de las especies susceptibles procedentes de las áreas afectadas.
El virus incluye diversos serotipos y durante los últimos años en España se ha
detectado circulación de los serotipos 1, 4 y 8, frente a los cuales existe un programa
de vacunación obligatoria. Sin embargo, en el mes de septiembre de 2024 se detectó
circulación del serotipo 3 en Andalucía, serotipo que hasta ahora nunca se había
detectado en esta región. Así pues, el 30 de septiembre de 2024, a través del sistema
RASVE (Red de Alerta Sanitaria Veterinaria), se llevó a cabo la declaración de esta
enfermedad en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tras la aparición del serotipo 3 se han registrado cuadros clínicos severos en el
ganado ovino, con una alta mortalidad en adultos. También los corderos se han visto muy
afectados por la presencia de esta enfermedad, tanto por la mortalidad en los mismos,
como por la dificultad de amamantar de madres enfermas. Así mismo, se han descrito de
manera importante la presencia de abortos y de hembras que sufren infertilidad.
Estas circunstancias no solo han ocasionado importantes pérdidas económicas en
las explotaciones ganaderas afectadas, sino que la imposibilidad de disponer de animales
para la reposición también afecta de manera significativa al potencial productivo de las
mismas en el futuro inmediato.
Por su parte, la Comisión Europea aprobó el Reglamento (UE) 2024/3242 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, por el que se modifica el
Reglamento (UE) 2020/2220 en lo que respecta a las medidas específicas adoptadas con
cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural para proporcionar ayuda adicional
a los Estados miembros afectados por desastres naturales, y que permiten la concesión
de ayudas indemnizatorias a los titulares de explotaciones agrarias que se hayan visto
afectadas por un desastre natural. Estas ayudas están supeditadas al reconocimiento
formal, por parte de las autoridades competentes de los Estados miembros, de que ha
acaecido dicho desastre natural.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00318931

Acuerdo de 9 de abril de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se declara
desastre natural con incidencia en el potencial productivo agrario el brote de
serotipo 3 del virus de la lengua azul declarado el 30 de septiembre de 2024 y
se insta la adopción de medidas para paliar sus efectos.