Disposiciones generales. . (2025/68-9)
Resolución rectoral de 3 de abril de 2025, de la Vicerrectora de Investigación, Transferencia y Doctorado de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se convocan ayudas para mejorar la calidad y el impacto científico de las tesis destinadas a doctorandos y doctorandas de la Escuela de Doctorado de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 68 - Miércoles, 9 de abril de 2025
página 5014/4

en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dicta, en cuyo caso no cabrá
interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga
resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 123 y siguiente de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sevilla, 3 de abril de 2025.- El Rector, Francisco Oliva Blázquez.
ANEXO I
MODALIDAD A:
Ayudas a la movilidad, destinadas a facilitar la estancia en universidades y centros de
investigación de reconocido prestigio.
1. Distribución de las ayudas.
Código
Tipo de ayudas
Meses
A.1
20 ayudas para estancias internacionales
2
A.2
15 ayudas para estancias cortas, nacionales e internacionales
1
A.3
7 ayudas complementarias a la acción A.1 para incrementar en un mes la estancia.
1

Importe
2.000 €
1.000 €
1.000 €

En el caso de la modalidad A.1 las estancias deberán desarrollarse en un país
diferente al de residencia habitual de la persona beneficiaria siempre y cuando el destino
no sea España.

3. Condiciones y duración de las ayudas.
a) Abono: El importe de la ayuda se abonará una vez publicada la resolución de
concesión, en la forma que se establece a continuación:
1. Las personas beneficiarias de las ayudas de la presente convocatoria recibirán el
50% del total de la misma antes del inicio de su estancia, para lo que deberán de acreditar
los correspondientes gastos de viaje (pasajes de avión, tren, seguro médico etc.) y reservas
de alojamientos que justifiquen el inicio de la estancia. Será igualmente imprescindible la
presentación de la autorización de la estancia por parte de la Comisión Académica del
Programa de Doctorado al que pertenezca la persona beneficiaria.
2. El importe restante (50%) de la ayuda se abonará una vez recibida la acreditación
de incorporación presencial al centro de destino, la cual deberá llevarse a cabo antes
del 15 de noviembre de 2025.
3. Si la estancia estuviera concluida en el momento de la publicación de la resolución
de concesión, se abonará el importe total de la ayuda tras su justificación en los términos
establecidos en el punto 3.b).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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2. Criterios de selección y baremo.
La Comisión de Becas y Ayudas de Doctorado valorará los méritos acreditados
documentalmente por las personas solicitantes conforme al siguiente criterio, con un
máximo de 12 puntos:
a) Expediente Académico de Grado/Licenciatura (70%) y Máster (30%) (máximo 5 puntos).
b) Otros méritos acreditados (máximo 2 puntos):
1. Pertenencia a grupo de investigación PAIDI (0,5 puntos por cada grupo).
2. Participación en proyectos de I+D competitivos (1 punto).
c) C
 onvenio de cotutela internacional (firmado o en trámite solicitado con anterioridad
a la fecha de cierre de esta convocatoria (3 puntos).
d) Proyecto de Investigación para la Mención de Doctorado Internacional (2 puntos).
En todo caso, tendrán preferencia aquellos/as doctorandos/as que no obtuvieron este
tipo de ayudas en las dos últimas convocatorias.