3. Otras disposiciones. . (2025/68-59)
Resolución de 3 de abril de 2025, de la Dirección General de Coordinación Universitaria, por la que se hace público el Acuerdo de 24 de marzo de 2025, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento de admisión para el curso 2025-2026 en los estudios universitarios de Máster.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 68 - Miércoles, 9 de abril de 2025
página 5020/11

Para realizar la traslación de la nota media del expediente académico de un título
universitario extranjero a su equivalente en el sistema educativo español, se aplicará la
siguiente fórmula de conversión:
Ce = 5 + 5 x (Co - Cm) / (CM - Cm), donde:
Ce = Calificación de acceso en el sistema educativo español.
Co = Calificación del sistema educativo de origen a trasformar.
Cm = Calificación mínima aprobatoria del sistema educativo de origen.
CM = Calificación Máxima posible del sistema educativo de origen.
No obstante, los interesados podrán aportar junto a su solicitud de preinscripción
su «Declaración de equivalencia de notas medias de estudios universitarios realizados
en centros extranjeros», una vez cumplimentada en la página web del Ministerio de
Educación y Formación Profesional y una vez firmada la correspondiente declaración
responsable de haber reflejado fielmente los datos consignados en su certificación
académica oficial.
3.º Las universidades podrán reservar plazas, en los Másteres que determinen, para
la fase de extranjeros. Las plazas sobrantes de dicha fase se acumularán a las de la fase
ordinaria. Asimismo, en la fase extraordinaria se ofertarán las plazas vacantes de la fase
ordinaria.
4.º No obstante, tendrán preferencia sobre el resto de las personas solicitantes de
su misma fase y vía de acceso, quienes acrediten que son adjudicatarios de una beca o
ayuda al estudio para cursar un determinado Máster en virtud de convenios nacionales o
internacionales entre universidades o de programas competitivos de ayudas para estudios
de Máster convocados por instituciones nacionales o extranjeras que determinen las
universidades.
Tendrán igualmente preferencia las personas solicitantes, vinculadas a entidades
o instituciones públicas con las que las universidades hayan suscrito convenios de
colaboración por interés mutuo, en los que se contemple expresamente esta preferencia.
En este último caso, el número de personas con tratamiento preferente será como máximo
de dos o de un número que no supere el 5 por cien del total de las plazas ofertadas.
5.º Se asegurará la prioridad en la adjudicación de plazas y en la matrícula de las
personas solicitantes que dispongan de título universitario oficial de grado sobre las
personas solicitantes incluidas en los supuestos 4 y 5 del artículo 2.

Artículo 9. Vías de acceso. Porcentaje de reserva de plazas.
1. Cada universidad podrá establecer una oferta específica en la fase 1, en aquellos
Másteres en los que desee anticipar la admisión de un número determinado de estudiantes
que aleguen un título universitario extranjero tal y como se contempla en el Acuerdo de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00318622

Artículo 8. Acceso de estudiantes de títulos conjuntos de Máster o de programas de
estudios conducentes a un doble título con otras universidades españolas o extranjeras.
No obstante, lo dispuesto en el artículo anterior, se regirá por procedimientos
específicos la admisión de los estudiantes de Máster en los siguientes supuestos:
a) Estudiantes de títulos conjuntos de Máster de universidades andaluzas con
otras universidades españolas o extranjeras, cuya admisión se efectuará con arreglo al
procedimiento y requisitos establecidos en la memoria de verificación del título conjunto.
b) Estudiantes de programas conjuntos conducentes a una doble titulación por alguna
universidad andaluza y otra española o extranjera, cuya admisión se realizará conforme
a lo establecido en los convenios suscritos para establecer el itinerario institucional de la
doble titulación y siempre en régimen de reciprocidad.
Las universidades deberán poner en conocimiento de la Comisión del Distrito
Único Universitario de Andalucía el número de plazas que se verán afectadas por estos
procedimientos específicos y la relación de estudiantes matriculados a través de los
mismos.