3. Otras disposiciones. . (2025/68-59)
Resolución de 3 de abril de 2025, de la Dirección General de Coordinación Universitaria, por la que se hace público el Acuerdo de 24 de marzo de 2025, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento de admisión para el curso 2025-2026 en los estudios universitarios de Máster.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 68 - Miércoles, 9 de abril de 2025
página 5020/10

Artículo 7. Criterios de prelación en la adjudicación de plazas.
1.º Las solicitudes de acceso recibidas serán atendidas, teniendo en cuenta los
requisitos de acceso y los criterios de admisión en el orden de preferencia que para
cada Máster se haya establecido en la correspondiente memoria de implantación, o
en su defecto, por la Comisión Académica correspondiente. En aquellos Másteres en
los que se haya realizado una oferta de «doble Máster» en los que uno de ellos tenga
atribuciones profesionales reguladas, los requisitos y criterios específicos de admisión
serán los establecidos para el Máster con dichas atribuciones. Estos requisitos y criterios
serán públicos durante cada plazo de presentación de solicitudes de cada fase, al menos,
en el punto de acceso electrónico https://lajunta.es/portaldua.
2.º En el supuesto de que entre los criterios de prelación se utilice la nota media
del expediente académico este se calculará según se establece en el Acuerdo de 3
de febrero de 2016, de la Comisión de Distrito Único Universitario de Andalucía por el
que se hace público el procedimiento del cálculo de notas medias de los expedientes
universitarios, así como el de la puntuación a considerar en los créditos obtenidos
mediante reconocimiento.
Cuando el título es de segundo ciclo, habiendo cursado previamente un primer ciclo
que no es continuación directa del segundo ciclo cursado, deberá adjuntarse también
el certificado del expediente del citado primer ciclo. En este caso la nota media será la
media ponderada de las dos titulaciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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ofertar en cada una de las titulaciones y Centros que estime conveniente, un número de
plazas adicionales sobre la oferta inicial convocando para ello, a suficientes personas
para cubrir por exceso la oferta de plazas. Teniendo en cuenta lo anterior, no se podrá
cubrir ninguna plaza vacante, por lista de espera, mientras el número de personas
matriculadas o pendientes de tramitar su matrícula supere la oferta inicial.
11.º Solicitantes Víctimas de Violencia de Género.
Cuando las personas solicitantes sean víctimas de violencia de género, conforme a
lo establecido en el artículo 30 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de
prevención y protección integral contra la violencia de género, respecto a las cuales se
haya adoptado una medida judicial de alejamiento y hayan obtenido la plaza en un centro
en el que, en aplicación de dicha medida, no debiera realizar la matrícula, la Comisión del
Distrito Único Universitario de Andalucía determinará las condiciones de admisión que,
respetando los derechos del resto del alumnado, permita atender a la medida.
12.º Titulaciones pendientes de verificación.
En el caso de que en una solicitud se incluyan titulaciones que estén pendientes de
verificación, el procedimiento de adjudicación será:
a) Se informará a la persona solicitante de dicha circunstancia en el momento de
incluirla en sus peticiones.
b) Dicha titulación no será tenida en cuenta en el número máximo de peticiones que
pueden incluirse en una solicitud.
c) Las personas solicitantes que reúnan los requisitos de acceso serán ordenadas en
función de los criterios de admisión que se hayan incluido en la memoria de verificación y
serán informados de su posición en la lista de candidatos (lista de espera).
d) Recibida la verificación favorable, la universidad ofertante incorporará el número
de plazas aprobada, y en la adjudicación que se produzca tras dicha verificación, podrán
formalizar matrícula o reserva de resultar admitidos según el procedimiento ordinario
establecido.
e) En caso de no producirse la verificación antes de la última de las adjudicaciones
que realice la universidad ofertante, las peticiones quedarán sin efecto, y no se iniciará la
matrícula.
f) Recibida la verificación favorable, si el solicitante ha incluido más de seis
titulaciones, se anularán automáticamente aquellas que excedan la sexta.