Disposiciones generales. . (2025/68-5)
Resolución de 2 de abril de 2025, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se adapta la Resolución de 9 de julio de 2024, al Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, en materia de procedimiento para la aprobación de proyectos de programas operativos y de dotación de fondo operativo de las organizaciones o asociaciones de productores de frutas y hortalizas y otros procedimientos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 68 - Miércoles, 9 de abril de 2025
página 4998/9

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3. EXPONE (Continuación)
V.- Que conforme se detalla en la documentación adjunta a la presente solicitud, el proyecto de programa operativo cuenta con:

PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA

¨ Un calendario de realización y un calendario de financiación, desglosados por años, cuyos importes son coincidentes.
¨ Un calendario de realización y un calendarios de financiación, desglosados por años, cuyos importes no son coincidentes, debido a :
¨ Se incluyen inversiones financiadas en tramos a partir del presente Proyecto.
¨ Se incluyen inversiones financiadas en tramos procedentes de anualidades previas.
VI.- La gestión del fondo operativo se realizará, dentro de las alternativas recogidas en el artículo 18 del Real Decreto 857/2022:
¨ Mediante una cuenta bancaria, única y exclusiva para la gestión del fondo operativo.
IBAN:_____________________________________
¨ Mediante cuentas bancarias no exclusivas para el fondo operativo. En este caso, los movimientos de ingresos y gastos del fondo operativo
deberán ser auditados por un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas o en otro registro equivalente comunitario.
Empresa auditora de cuentas:__________________
IBAN:____________________________________

IBAN:____________________________________

IBAN:____________________________________

IBAN:____________________________________

IBAN:____________________________________

IBAN:____________________________________

VII.- Notificación del importe previsto del Fondo Operativo, el cuál está constituido por:
a) las contribuciones financieras de:
¨ Contribuciones financieras de la propia organización de productores.
¨ Contribuciones financieras de los miembros de la organización de productores.
¨ Contribuciones financieras de la asociación de organizaciones de productores a través de los miembros de dicha asociación.
b) la ayuda financiera de la Unión, que puede concederse a organizaciones de productores o a sus asociaciones calculada conforme al artículo 52 del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento europeo y del Consejo.

Importe
Valor de la Producción Comercializada del periodo de referencia
(VPC)

% sobre el VPC

Valor de la Producción Comercializada destinado al Fondo Operativo
(FO) de la entidad

% sobre el fondo
operativo

Total Fondo Operativo Propuesto para el PO de la entidad.
Ayuda Financiera de la Unión

005918

Contribuciones financieras de los miembros y/o de la propia entidad
Cumplimentar en caso de participar en el PO de una AOP
Importe
Valor de la Producción Comercializada destinado al FO del PO de la AOP
Fondo Operativo cedido al PO de la AOP
Total Fondo Operativo Propuesto

00318600

OBSERVACIONES:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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