3. Otras disposiciones. . (2025/68-63)
Orden de 2 de abril de 2025, por la que se aprueba el replanteo de la línea delimitadora entre los términos municipales de Ronda y de Yunquera, ambos en la provincia de Málaga, y se establecen sus datos identificativos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 68 - Miércoles, 9 de abril de 2025
página 5007/2

geodésico de referencia ETRS89 (Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio, por el que se
regula el sistema geodésico de referencia oficial en España).
El mojón trigémino final PA3 es común a los municipios de Ronda, de Yunquera y de
El Burgo.
A la operación de determinación de la línea, realizada el 14 de julio de 1876, asistieron
y otorgaron su conformidad los comisionados de los municipios de Ronda y de Yunquera.
No asistieron los comisionados de Tolox, pero otorgaron su conformidad sobre la
ubicación geográfica del PA1 en el Acta de 28 de agosto de 1876, sobre la línea límite
Ronda-Tolox.
Sí asistieron los comisionados de El Burgo, pero expresaron su disconformidad por
considerar que el punto PA3 de amojonamiento trigémino común a Ronda, Yunquera y
El Burgo se correspondía con el PA2 y no con el PA3, oponiéndose además al trazado
del tramo PA2-PA3. No obstante, hay que tener en cuenta que mediante la Real Orden
del Ministerio de la Gobernación de 6 de junio de 1928, se determina la línea límite entre
los términos municipales de El Burgo y de Yunquera. Como consecuencia de la misma,
mediante el Acta adicional de 10 de diciembre de 1958, se determina la ubicación del PA3.
Por lo tanto, la línea tiene la condición de definitiva, proyectándose en el informe
del IECA el trazado de la misma sobre la realidad física en los datos definitivos no
georreferenciados y confirmándose las coordenadas georreferenciadas del PA1.
Tercero. En cumplimiento del artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, se
elaboró una propuesta de orden estableciendo los datos identificativos de la línea, que
fue remitida a los Ayuntamientos de los municipios afectados (Ronda, Yunquera, El Burgo
y Tolox) y a la Diputación Provincial de Málaga, concediéndoles la posibilidad de formular
cuantas alegaciones considerasen convenientes, obrando en el expediente justificantes
acreditativos de la recepción de esa propuesta.
Este trámite finalizó sin que las entidades locales citadas efectuasen alegaciones o
aportasen documentación con respecto a la propuesta remitida.
A los hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18
de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, el IECA, organismo público adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda
y Fondos Europeos, es competente para prestar asistencia técnica a la Consejería
de Justicia, Administración Local y Función Pública en la delimitación de los términos
municipales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00318609

Primero. Corresponde a esta Consejería de Justicia, Administración Local y Función
Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 7.1.d) del Decreto 164/2022, de
9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública, la ordenación, ejecución y control de todas las
medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración
local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al
contenido de la presente orden, el replanteo de las líneas definitivas.
Según el artículo 10.4 del referido Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las
resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante orden, por la persona titular de la
Consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del
procedimiento mediante esta orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Secretaría
General de Administración Local.