Disposiciones generales. . (2025/68-3)
Orden de 1 de abril de 2025, por la que se modifica la Orden de 25 de mayo de 2020, que regula la actividad de marisqueo a pie profesional en el litoral de la Comunidad Autónoma Andaluza, con el fin de ampliar la regulación de esta actividad a la provincia de Sevilla.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 68 - Miércoles, 9 de abril de 2025
página 4982/5
b) En el caso de que la solicitud se realice por persona representante, consulta de los
datos de identidad por parte de la Administración, salvo oposición expresa en cuyo caso
deberá acompañarse copia del DNI/NIE de la persona representante.
c) En caso de haber alegado valoración por la condición de demandante de empleo,
consulta de datos de empleo por parte de la Administración, salvo oposición expresa
en cuyo caso deberá acompañarse certificado de los periodos de inscripción como
demandante de empleo.
d) En caso de haber alegado valoración por formación, relativo al «Curso de formación
para la actividad marisquera» impartido por el Instituto Andaluz de Investigación y
Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (en adelante
IFAPA), se comprobará por parte de la Administración.
e) En caso de haber alegado valoración por formación, relativo a otros cursos en
materia de marisqueo homologados por el IFAPA, certificado de homologación de los
mismos en dicha materia.
f) En caso de haber alegado valoración por experiencia profesional en marisqueo a
pie o en inmersión, los datos de los carnés, licencias o autorizaciones de marisqueo, o
de las comunicaciones de participación en los equipos de marisqueo en inmersión, serán
verificados por parte de la Administración.
g) En caso de haber alegado valoración por experiencia profesional en la pesca
marítima y el marisqueo, consulta de datos laborales por parte de la Administración, salvo
oposición expresa en cuyo caso deberá acompañarse informe de vida laboral en el que
se reflejen los periodos de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores del Mar.
5. Si en la solicitud no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en el
apartado 3 o en caso de oposición no se presentara la documentación requerida
en el apartado 4 de este artículo, o las consultas de datos no puedan ser practicadas
se requerirá a la persona interesada, mediante la publicación en el Catálogo de
Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en la dirección electrónica
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/115.html para
que subsane la solicitud en un plazo de 10 días hábiles, con indicación de que, si así no
lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición de conformidad con el artículo 68 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.»
Cinco. El apartado 2 del artículo 8 queda redactado del siguiente modo:
«2. La publicación se realizará en la dirección electrónica del Catálogo de
Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la Junta de Andalucía,
indicada en el artículo 1, concediendo un plazo de 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente al de la publicación, para que las personas interesadas presenten las
alegaciones, documentos y justificaciones que estimen pertinentes, de conformidad con
el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.»
Siete. El apartado 3 del artículo 10 queda redactado del siguiente modo:
«3. La solicitud de renovación deberá dirigirse a la Delegación Territorial competente
en materia de marisqueo en la provincia correspondiente, empleando el modelo
normalizado, que se presentará telemáticamente en el Registro Electrónico Único de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318583
Seis. El apartado 2 del artículo 9 queda redactado del siguiente modo:
«2. La resolución del procedimiento se publicará en el Catálogo de Procedimientos
y Servicios de la Junta de Andalucía, en la dirección electrónica del Catálogo de
Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la Junta de Andalucía,
indicada en el artículo 1, y además en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía se
publicará la relación de personas que han obtenido una licencia de marisqueo a pie, con
indicación de la provincia correspondiente, el tipo de licencia y el periodo de vigencia, de
conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.»
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 68 - Miércoles, 9 de abril de 2025
página 4982/5
b) En el caso de que la solicitud se realice por persona representante, consulta de los
datos de identidad por parte de la Administración, salvo oposición expresa en cuyo caso
deberá acompañarse copia del DNI/NIE de la persona representante.
c) En caso de haber alegado valoración por la condición de demandante de empleo,
consulta de datos de empleo por parte de la Administración, salvo oposición expresa
en cuyo caso deberá acompañarse certificado de los periodos de inscripción como
demandante de empleo.
d) En caso de haber alegado valoración por formación, relativo al «Curso de formación
para la actividad marisquera» impartido por el Instituto Andaluz de Investigación y
Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (en adelante
IFAPA), se comprobará por parte de la Administración.
e) En caso de haber alegado valoración por formación, relativo a otros cursos en
materia de marisqueo homologados por el IFAPA, certificado de homologación de los
mismos en dicha materia.
f) En caso de haber alegado valoración por experiencia profesional en marisqueo a
pie o en inmersión, los datos de los carnés, licencias o autorizaciones de marisqueo, o
de las comunicaciones de participación en los equipos de marisqueo en inmersión, serán
verificados por parte de la Administración.
g) En caso de haber alegado valoración por experiencia profesional en la pesca
marítima y el marisqueo, consulta de datos laborales por parte de la Administración, salvo
oposición expresa en cuyo caso deberá acompañarse informe de vida laboral en el que
se reflejen los periodos de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores del Mar.
5. Si en la solicitud no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en el
apartado 3 o en caso de oposición no se presentara la documentación requerida
en el apartado 4 de este artículo, o las consultas de datos no puedan ser practicadas
se requerirá a la persona interesada, mediante la publicación en el Catálogo de
Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en la dirección electrónica
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/115.html para
que subsane la solicitud en un plazo de 10 días hábiles, con indicación de que, si así no
lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición de conformidad con el artículo 68 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.»
Cinco. El apartado 2 del artículo 8 queda redactado del siguiente modo:
«2. La publicación se realizará en la dirección electrónica del Catálogo de
Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la Junta de Andalucía,
indicada en el artículo 1, concediendo un plazo de 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente al de la publicación, para que las personas interesadas presenten las
alegaciones, documentos y justificaciones que estimen pertinentes, de conformidad con
el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.»
Siete. El apartado 3 del artículo 10 queda redactado del siguiente modo:
«3. La solicitud de renovación deberá dirigirse a la Delegación Territorial competente
en materia de marisqueo en la provincia correspondiente, empleando el modelo
normalizado, que se presentará telemáticamente en el Registro Electrónico Único de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318583
Seis. El apartado 2 del artículo 9 queda redactado del siguiente modo:
«2. La resolución del procedimiento se publicará en el Catálogo de Procedimientos
y Servicios de la Junta de Andalucía, en la dirección electrónica del Catálogo de
Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la Junta de Andalucía,
indicada en el artículo 1, y además en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía se
publicará la relación de personas que han obtenido una licencia de marisqueo a pie, con
indicación de la provincia correspondiente, el tipo de licencia y el periodo de vigencia, de
conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.»