Disposiciones generales. . (2025/68-3)
Orden de 1 de abril de 2025, por la que se modifica la Orden de 25 de mayo de 2020, que regula la actividad de marisqueo a pie profesional en el litoral de la Comunidad Autónoma Andaluza, con el fin de ampliar la regulación de esta actividad a la provincia de Sevilla.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 68 - Miércoles, 9 de abril de 2025
página 4982/4

realizada a pie en la zona intermareal, marisma costera o zona estuárica de forma manual,
sin la utilización de embarcación ni prácticas de buceo para el ejercicio de la pesca.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.4 del Decreto 387/2010, de 19 de
octubre, por el que se regula el marisqueo en el litoral de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, para la captura de cangrejo azul (Callinectes sapidus) mediante el empleo
de nasas, se autoriza el empleo de embarcaciones de la Lista Cuarta del Registro de
Matrícula de Buques, con el fin de que las personas titulares de dichas licencias puedan
trasladarse a las zonas de marisqueo y transportar las capturas. En ningún caso podrán
emplearse dichas embarcaciones para realizar actividad pesquera diferente a la actividad
autorizada, ni llevar a bordo cualquier arte de pesca que no sea utilizada en la actividad
marisquera a pie de acuerdo con lo regulado en la presente orden.»

Cuatro. El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 6. Convocatoria y solicitudes.
1. La persona titular de la consejería competente en materia de marisqueo establecerá
las convocatorias para la concesión de las licencias de marisqueo a pie atendiendo a los
informes de evaluación de los recursos pesqueros.
El texto de la convocatoria indicará expresamente que la publicación de los actos
integrantes del procedimiento se realizará en la dirección electrónica del Catálogo de
Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la Junta de Andalucía,
indicada en el artículo 1, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. La solicitud para la obtención de la licencia de marisqueo a pie deberá dirigirse
a la Delegación Territorial competente en materia de marisqueo en la provincia donde
se pretende desarrollar la actividad, empleando el modelo normalizado que se publicará
en la correspondiente convocatoria, y deberá presentarse de forma electrónica a través
de la dirección electrónica del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede
Electrónica General de la Junta de Andalucía, indicada en el artículo 1, sin perjuicio de
las posibilidades previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La solicitud deberá contener la siguiente información:
a) Los datos identificativos de la persona solicitante y, en su caso, de quien la
represente.
b) La identificación del medio electrónico o el lugar físico en el que desea que se
practiquen las notificaciones que, en su caso, proceda efectuar.
c) El tipo de licencia y provincia solicitada.
d) El compromiso de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores del Mar en caso de obtener la licencia de marisqueo a pie.
e) La valoración de la solicitud en aplicación de los criterios establecidos en el artículo 7.
f) En su caso, la oposición a que el órgano gestor recabe de otras consejerías, de
otras agencias, o de otras administraciones públicas toda la información o documentación
acreditativa exigida que estuviera en poder de aquéllas o haya sido elaborada por éstas.
En caso de oponerse estarán obligadas a aportar los documentos necesarios para
facilitar esa información, junto con la solicitud.
4. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) Consulta de los datos de identidad, fecha de nacimiento y sexo por parte de la
Administración, salvo oposición expresa en cuyo caso deberá acompañarse copia del
DNI/NIE de la persona solicitante.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00318583

Tres. Se modifica el apartado 1.b) del artículo 4, quedando redactado como sigue:
«b) Licencia de marisqueo a pie genérica. Esta licencia habilita a su titular a realizar
la captura de las especies relacionadas en el Anexo II, conforme a las condiciones
establecidas en el mismo, sin perjuicio de las restricciones que pudieran derivarse de lo
establecido en el punto 5 del artículo 3.»