Disposiciones generales. . (2025/68-3)
Orden de 1 de abril de 2025, por la que se modifica la Orden de 25 de mayo de 2020, que regula la actividad de marisqueo a pie profesional en el litoral de la Comunidad Autónoma Andaluza, con el fin de ampliar la regulación de esta actividad a la provincia de Sevilla.
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Número 68 - Miércoles, 9 de abril de 2025
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Atendiendo a esta necesidad, en la actualidad, desde la Dirección del Espacio
Natural de Doñana, teniendo en cuenta que además este producto tiene también una alta
demanda en el mercado, se ha autorizado el acceso al Espacio Natural, a determinadas
personas interesadas en su explotación, permitiendo así compaginar el control
biológico de esta especie y el mantenimiento de la actividad asociada a su captura y
comercialización en el entorno del Espacio Natural.
Por tanto, se hace necesario modificar con carácter urgente la normativa reguladora
de la actividad profesional del marisqueo a pie, permitiendo el desarrollo de esta actividad
de forma reglada no solo en las provincias de Huelva y Cádiz, actualmente contempladas
en la misma, sino también en la provincia de Sevilla.
Por otra parte, el cangrejo azul americano (Callinectes sapidus), especie no autóctona
en el litoral andaluz, con una distribución original en las costas del Atlántico occidental
(que va desde Nueva Escocia en Canadá hasta el norte de Argentina), se ha extendido por
la costa española, desde su introducción en el Delta del Ebro a principios del siglo XXI,
donde una población de cangrejo azul americano se asentó y prosperó a lo largo de las
costas del Mediterráneo occidental de la Península Ibérica, hasta llegar a la zona atlántica.
Desde el año 2017 se ha venido observando su presencia en las costas atlánticas,
llegando a extenderse por todos los estuarios de la comunidad autónoma andaluza,
gracias a su capacidad reproductiva y a la voracidad de sus ejemplares que, al tener
una alimentación omnívora, alimentándose de peces, crustáceos, moluscos y poliquetos,
disponen de una alta gama de especies en el medio y pocos depredadores.
Así, la expansión de esta especie invasora puede poner en riesgo el equilibrio del
ecosistema estuárico de la Desembocadura del Río Guadalquivir entre otros, así como
dificultar actividades como la pesca y la acuicultura tradicionales de la zona.
El cangrejo azul americano ya era considerado por la Organización de las Naciones
Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) una especie de interés pesquero en
todo el Mediterráneo al menos desde 1973, es por ello que para evitar su expansión, se
permite su captura mediante la modalidad de marisqueo a pie con carácter genérico,
al haberse incluido esta especie, por Resolución de 11 de noviembre de 2021 de la
Dirección General de Pesca y Acuicultura, en la lista de especies autorizadas recogida
en el Anexo II de la Orden de 25 de mayo de 2020, por la que se regula la actividad de
marisqueo a pie profesional en el litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Por tanto, la detección de la presencia cada vez más numerosa y en rápido crecimiento
de esta especie invasora en los terrenos antes aludidos de la finca Veta La Palma en la
provincia de Sevilla, recientemente incorporada al Espacio Natural de Doñana, hacen
también necesaria y urgente la modificación de la Orden de marisqueo a pie profesional,
para permitir la obtención de licencias para su captura en dicha provincia.
En relación al marco normativo que regula la actividad profesional de marisqueo a
pie, el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía atribuye a la Comunidad
Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva en materia de marisqueo. Esta materia
se encuentra regulada en la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control
de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina, que tiene entre sus fines el
establecimiento de un sistema de gestión y control eficaz que asegure la explotación
racional y responsable de los recursos pesqueros. Así, el artículo 16 de la citada ley emplaza
al desarrollo reglamentario de las normas y condiciones para el ejercicio del marisqueo, y
el artículo 17 supedita el ejercicio de la actividad marisquera a la obtención de una licencia
específica expedida por la Consejería de Agricultura y Pesca. El Decreto 387/2010, de 19
de octubre, por el que se regula el marisqueo en el litoral de la Comunidad Autónoma de
Andalucía define el marisqueo como la actividad extractiva dirigida de modo exclusivo y
con artes selectivos y específicos hacia una o varias especies de moluscos, crustáceos,
tunicados, equinodermos y otros invertebrados marinos, y contempla al marisqueo
a pie como una de las modalidades permitidas para el desarrollo de esta actividad. El
decreto establece disposiciones relativas a las licencias de marisqueo, al procedimiento
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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