Autoridades y personal. . (2025/67-47)
Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Universidad de Sevilla, por la que, en ejecución de sentencia, se convoca concurso público para cubrir, mediante contrato laboral de carácter indefinido, plazas de profesorado asociado.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 8 de abril de 2025
página 4893/7

Contra la presente resolución que agota la vía administrativa de acuerdo con
la Disposición Adicional Primera del Estatuto de la Universidad de Sevilla, podrá
interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Sr. Rector
Magfco. de la Universidad de Sevilla a través de la aplicación «Interposición de
recursos administrativos» incluida en la sede electrónica de la Universidad de Sevilla
(https://sede.us.es/opencms/system/modules/sede/index) , en el plazo de un mes desde el
día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución, conforme a lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas; o bien demanda ante los Juzgados de lo Social
de Sevilla, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 36/2011, de 10 de
octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Sevilla, 31 de marzo de 2025.- El Rector, Miguel Ángel Castro Arroyo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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6. De la contratación.
6.1. Iniciación.
El plazo para la firma del contrato será de 10 días hábiles contados a partir del día
siguiente al de la fecha de publicación del acta conteniendo la propuesta de adjudicación.
Los adjudicatarios deberán contactar en dicho plazo con el Servicio de Gestión de Personal
Docente (contratospdi@us.es) manifestando su aceptación de la propuesta. Si el adjudicatario
no formaliza el contrato en el plazo establecido, se entenderá que renuncia al mismo.
Con carácter previo a la firma del contrato, los adjudicatarios aportarán la siguiente
documentación conforme a las indicaciones del Servicio de Gestión de Personal Docente:
a) En todo caso, será necesario estar en posesión de certificado electrónico expedido
por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
b) Copia del DNI o documento equivalente.
c) En el caso de extranjeros no nacionales de países miembros de la Unión Europea,
deberán aportar la exención del permiso de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 68.6 del R.D. 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de
Ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los
extranjeros en España y su integración social, tras la reforma de la Ley Orgánica 2/2009.
d) Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración Estatal,
Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en
virtud de expediente disciplinario, y/o hallarse inhabilitado para el ejercicio de la Función
Pública. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de algún
Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea
y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán
acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del R.D. 543/2001, de 18
de mayo, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en
su Estado, el acceso a la función pública.
e) Acreditación del mantenimiento del requisito de la actividad profesional externa.
6.2. Terminación.
A tenor de lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del
Sistema Universitario, las universidades podrán contratar bajo la modalidad de profesorado
asociado a especialistas y profesionales de reconocida competencia que acrediten ejercer
su actividad principal fuera del ámbito académico universitario cuando existan necesidades
docentes específicas relacionadas con su ámbito profesional. La pérdida sobrevenida de
cualquiera de estos requisitos será causa objetiva de extinción del contrato. En el supuesto
de cese de la actividad principal, la finalización del contrato se producirá una vez concluya
el curso académico en el que se desarrolla la actividad docente.
El contrato del profesorado asociado será de carácter indefinido y conllevará una
dedicación a tiempo parcial. El profesorado asociado podrá desarrollar tareas docentes
hasta un máximo de 120 horas lectivas por curso académico.