3. Otras disposiciones. . (2025/67-58)
Resolución de 28 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se emite y se hace público el informe ambiental estratégico del Plan de Mejora de la Calidad del Aire de la Zona de Sevilla y Área Metropolitana.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 8 de abril de 2025
página 4910/7
5. Seguimiento de efectos negativos.
Los escasos efectos negativos del PMCA se asocian principalmente al desarrollo de
proyectos constructivos de infraestructuras a escala local, pudiendo ser minimizados y
compensados con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras que contempla
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318512
- Sobre el paisaje, por transformación y afección negativa de su calidad debida a la
construcción y presencia de una nueva infraestructura viaria.
En el análisis se consideran los siguientes criterios establecidos en el Anexo V de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental:
«a) La probabilidad, duración, frecuencia y reversibilidad de los efectos».
Con relación a los mencionados efectos negativos procedentes de la aplicación de
las citadas medidas, se realizan las siguientes valoraciones sobre las características
incluidas en este apartado a):
• Probabilidad: salvo los riesgos de posible contaminación accidental del suelo y el
agua asociado a las medidas que implican el desarrollo de proyectos constructivos y la
gestión de residuos, los restantes efectos se producirán con total probabilidad.
• Duración: algunos temporales a lo largo del periodo de ejecución de estas medidas.
Otros permanentes sobre la geología, geomorfología, edafología, usos del suelo y paisaje
a causa del terreno ocupado por infraestructuras y su presencia.
• Frecuencia: la propia de la ejecución de estas medidas.
• Reversibilidad:
- Sobre la geología, geomorfología, edafología los efectos se consideran irreversibles.
- Sobre los recursos hídricos, dependiendo de su disponibilidad, el consumo se
considera como reversible en caso de situación hidrológica de normalidad o por uso de
aguas regeneradas, si bien se considera como irreversible en situaciones hidrológicas de
escasez y sequía. La alteraciones de la calidad del agua se consideran reversibles.
- Sobre la calidad del aire los efectos se consideran reversibles.
- Sobre los usos del suelo se consideran efectos irreversibles.
- Sobre la biodiversidad los efectos se consideran reversibles en caso de aplicación
de las medidas preventivas y correctoras especificas de recuperación de los hábitats
eliminados.
- Sobre el paisaje se consideran irreversibles.
«b) El carácter acumulativo de los efectos».
Los efectos negativos descritos se añaden a presiones similares que se producen en
el ámbito sobre los factores ambientales afectados, por lo que se consideran acumulativos
cuando sean irreversibles.
«c) El carácter transfronterizo de los efectos».
Estos efectos no tienen carácter transfronterizo.
«d) Los riesgos para la salud humana o el medio ambiente (debidos, por ejemplo, a
accidentes)».
No se prevé la generación de nuevos riesgos relacionados con los efectos negativos
descritos.
«e) La magnitud y el alcance espacial de los efectos (área geográfica y tamaño de la
población que puedan verse afectadas)».
Se prevén repercusiones locales.
«f) El valor y la vulnerabilidad del área probablemente afectada a causa de: 1.º
Las características naturales especiales. 2.º Los efectos en el patrimonio cultural. 3.º
La superación de valores límite o de objetivos de calidad ambiental. 4.º La explotación
intensiva del suelo. 5.º Los efectos en áreas o paisajes con rango de protección
reconocido en los ámbitos nacional, comunitario o internacional».
No se prevé que los citados efectos causen alteraciones en el valor y la vulnerabilidad
según los aspectos de este criterio.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 8 de abril de 2025
página 4910/7
5. Seguimiento de efectos negativos.
Los escasos efectos negativos del PMCA se asocian principalmente al desarrollo de
proyectos constructivos de infraestructuras a escala local, pudiendo ser minimizados y
compensados con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras que contempla
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318512
- Sobre el paisaje, por transformación y afección negativa de su calidad debida a la
construcción y presencia de una nueva infraestructura viaria.
En el análisis se consideran los siguientes criterios establecidos en el Anexo V de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental:
«a) La probabilidad, duración, frecuencia y reversibilidad de los efectos».
Con relación a los mencionados efectos negativos procedentes de la aplicación de
las citadas medidas, se realizan las siguientes valoraciones sobre las características
incluidas en este apartado a):
• Probabilidad: salvo los riesgos de posible contaminación accidental del suelo y el
agua asociado a las medidas que implican el desarrollo de proyectos constructivos y la
gestión de residuos, los restantes efectos se producirán con total probabilidad.
• Duración: algunos temporales a lo largo del periodo de ejecución de estas medidas.
Otros permanentes sobre la geología, geomorfología, edafología, usos del suelo y paisaje
a causa del terreno ocupado por infraestructuras y su presencia.
• Frecuencia: la propia de la ejecución de estas medidas.
• Reversibilidad:
- Sobre la geología, geomorfología, edafología los efectos se consideran irreversibles.
- Sobre los recursos hídricos, dependiendo de su disponibilidad, el consumo se
considera como reversible en caso de situación hidrológica de normalidad o por uso de
aguas regeneradas, si bien se considera como irreversible en situaciones hidrológicas de
escasez y sequía. La alteraciones de la calidad del agua se consideran reversibles.
- Sobre la calidad del aire los efectos se consideran reversibles.
- Sobre los usos del suelo se consideran efectos irreversibles.
- Sobre la biodiversidad los efectos se consideran reversibles en caso de aplicación
de las medidas preventivas y correctoras especificas de recuperación de los hábitats
eliminados.
- Sobre el paisaje se consideran irreversibles.
«b) El carácter acumulativo de los efectos».
Los efectos negativos descritos se añaden a presiones similares que se producen en
el ámbito sobre los factores ambientales afectados, por lo que se consideran acumulativos
cuando sean irreversibles.
«c) El carácter transfronterizo de los efectos».
Estos efectos no tienen carácter transfronterizo.
«d) Los riesgos para la salud humana o el medio ambiente (debidos, por ejemplo, a
accidentes)».
No se prevé la generación de nuevos riesgos relacionados con los efectos negativos
descritos.
«e) La magnitud y el alcance espacial de los efectos (área geográfica y tamaño de la
población que puedan verse afectadas)».
Se prevén repercusiones locales.
«f) El valor y la vulnerabilidad del área probablemente afectada a causa de: 1.º
Las características naturales especiales. 2.º Los efectos en el patrimonio cultural. 3.º
La superación de valores límite o de objetivos de calidad ambiental. 4.º La explotación
intensiva del suelo. 5.º Los efectos en áreas o paisajes con rango de protección
reconocido en los ámbitos nacional, comunitario o internacional».
No se prevé que los citados efectos causen alteraciones en el valor y la vulnerabilidad
según los aspectos de este criterio.