Disposiciones generales. . (2025/67-4)
Resolución de 27 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se realiza la primera convocatoria de los incentivos de transición justa en la provincia de Cádiz para el proyecto tractor «Innovación y sostenibilidad de la industria auxiliar naval».
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Número 67 - Martes, 8 de abril de 2025
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Décimo primero. Documentación acreditativa para presentar junto con el formulario
Anexo II.
1. Sin perjuicio de las comprobaciones y, en su caso, documentación adicional que
pueda requerir el órgano encargado de la instrucción del procedimiento, la documentación
acreditativa a presentar junto con el formulario Anexo II es la siguiente:
a) Memoria del alcance del proyecto, firmada electrónicamente, de acuerdo con el
modelo establecido a tal efecto en el Anexo X de esta convocatoria.
b) Acreditación de la condición de PYME
- Escrituras de constitución y última modificación estatutaria, registradas e inscritas
en el Registro correspondiente.
- Cuentas anuales depositadas en el registro correspondiente, de los tres últimos
ejercicios a fecha de presentación de la solicitud. Además, en su caso, también deberán
aportarse las cuentas anuales depositadas en el registro correspondiente, de los tres
últimos ejercicios a fecha de presentación de la solicitud de las empresas asociadas
y/o vinculadas a la empresa solicitante, de acuerdo con la definición establecida en el
Reglamento (UE) núm. 2023/1315 de la Comisión de 23 de junio de 2023, o las del grupo
consolidado en el caso de estas existan.
Para empresas de nueva creación, en caso de no haber depositado cuentas anuales
relativas los tres ejercicios inmediatos anterior, documentación acreditativa sobre el
importe neto de la cifra de negocio de los últimos ejercicios, del patrimonio, neto mediante
la aportación del libro de cuentas o cualquier otro documento que permita determinar la
solvencia financiara de la entidad y ratio de endeudamiento.
c) Impuesto de sociedades del último ejercicio cerrado.
d) Para el caso de personas físicas que ejerzan actividad económica, en el caso
de representaciones realizadas por terceras personas, el poder de representación que
faculte para la tramitación completa del procedimiento.
e) NIF de la persona representante de la persona física que ejerce actividad
económica en caso de oponerse a la consulta de identidad.
f) Para el caso de personas físicas que ejerzan actividad económica alta en el Censo
de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.
g) En su caso, acreditación de startup válidamente constituida.
h) En su caso, en relación con los criterios de valoración, acreditación de la
condición de PYME innovadora inscrita en el Registro de la Pequeña y Mediana Empresa
Innovadora, regulada a través de la Orden ECC/1087/2015, de 5 de junio, del Ministerio
de Economía y Competitividad, y certificación en Responsabilidad Social Corporativa
según la norma IQNetSR10 o certificado en Empresa Familiarmente Responsable.
i) En su caso, acuerdos de colaboración con otras empresas o entidades en el
desarrollo del proyecto objeto del incentivo, así como acreditación de la condición de
estas empresas o entidades con relación a los criterios de valoración establecidos.
j) En su caso, memoria justificativa acerca de la adopción de las medidas de fomento
ambiental que, con carácter de recomendación, se contemplan en la Resolución de 15
de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la
que se formula declaración ambiental estratégica del «Programa del Fondo de Transición
Justa de España 2021-2027».
k) Las evidencias de las comprobaciones establecidas en el apartado 13 del Cuadro
Resumen de la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y
Minas, y en particular: la acreditación del código CNAE declarado, así como aquella que
permita comprobar la actividad de la persona o entidad beneficiaria en relación a dicho
código.
l)
Informe de evaluación de su contribución a los objetivos climáticos y
medioambientales recogidos en el artículo 17.1. del Reglamento (UE) núm. 2020/852,
de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318513
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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Décimo primero. Documentación acreditativa para presentar junto con el formulario
Anexo II.
1. Sin perjuicio de las comprobaciones y, en su caso, documentación adicional que
pueda requerir el órgano encargado de la instrucción del procedimiento, la documentación
acreditativa a presentar junto con el formulario Anexo II es la siguiente:
a) Memoria del alcance del proyecto, firmada electrónicamente, de acuerdo con el
modelo establecido a tal efecto en el Anexo X de esta convocatoria.
b) Acreditación de la condición de PYME
- Escrituras de constitución y última modificación estatutaria, registradas e inscritas
en el Registro correspondiente.
- Cuentas anuales depositadas en el registro correspondiente, de los tres últimos
ejercicios a fecha de presentación de la solicitud. Además, en su caso, también deberán
aportarse las cuentas anuales depositadas en el registro correspondiente, de los tres
últimos ejercicios a fecha de presentación de la solicitud de las empresas asociadas
y/o vinculadas a la empresa solicitante, de acuerdo con la definición establecida en el
Reglamento (UE) núm. 2023/1315 de la Comisión de 23 de junio de 2023, o las del grupo
consolidado en el caso de estas existan.
Para empresas de nueva creación, en caso de no haber depositado cuentas anuales
relativas los tres ejercicios inmediatos anterior, documentación acreditativa sobre el
importe neto de la cifra de negocio de los últimos ejercicios, del patrimonio, neto mediante
la aportación del libro de cuentas o cualquier otro documento que permita determinar la
solvencia financiara de la entidad y ratio de endeudamiento.
c) Impuesto de sociedades del último ejercicio cerrado.
d) Para el caso de personas físicas que ejerzan actividad económica, en el caso
de representaciones realizadas por terceras personas, el poder de representación que
faculte para la tramitación completa del procedimiento.
e) NIF de la persona representante de la persona física que ejerce actividad
económica en caso de oponerse a la consulta de identidad.
f) Para el caso de personas físicas que ejerzan actividad económica alta en el Censo
de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.
g) En su caso, acreditación de startup válidamente constituida.
h) En su caso, en relación con los criterios de valoración, acreditación de la
condición de PYME innovadora inscrita en el Registro de la Pequeña y Mediana Empresa
Innovadora, regulada a través de la Orden ECC/1087/2015, de 5 de junio, del Ministerio
de Economía y Competitividad, y certificación en Responsabilidad Social Corporativa
según la norma IQNetSR10 o certificado en Empresa Familiarmente Responsable.
i) En su caso, acuerdos de colaboración con otras empresas o entidades en el
desarrollo del proyecto objeto del incentivo, así como acreditación de la condición de
estas empresas o entidades con relación a los criterios de valoración establecidos.
j) En su caso, memoria justificativa acerca de la adopción de las medidas de fomento
ambiental que, con carácter de recomendación, se contemplan en la Resolución de 15
de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la
que se formula declaración ambiental estratégica del «Programa del Fondo de Transición
Justa de España 2021-2027».
k) Las evidencias de las comprobaciones establecidas en el apartado 13 del Cuadro
Resumen de la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y
Minas, y en particular: la acreditación del código CNAE declarado, así como aquella que
permita comprobar la actividad de la persona o entidad beneficiaria en relación a dicho
código.
l)
Informe de evaluación de su contribución a los objetivos climáticos y
medioambientales recogidos en el artículo 17.1. del Reglamento (UE) núm. 2020/852,
de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318513
BOJA
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