Disposiciones generales. . (2025/67-4)
Resolución de 27 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se realiza la primera convocatoria de los incentivos de transición justa en la provincia de Cádiz para el proyecto tractor «Innovación y sostenibilidad de la industria auxiliar naval».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 8 de abril de 2025
página 4911/10
inversiones sostenibles, que incluye la mitigación del cambio climático, la adaptación al
cambio climático, el uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos,
la economía circular, la prevención y control de la contaminación y la protección y
recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.
m) Acta notarial de presencia de comprobación de no inicio de los trabajos en
aquellas ayudas no sometidas a régimen de minimis.
n) El resto de documentación acreditativa en relación con los parámetros tomados
en consideración para la aplicación de los criterios de valoración.
o) Para el caso de incentivos superiores a 30.000€, documentación acreditativa del
requisito contemplado en el art. 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General
de Subvenciones en los siguientes términos:
- Las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar
cuentas de pérdidas y ganancias abreviada: certificación suscrita por la persona o entidad
beneficiaria, o en su caso, por su representante.
- Las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar
cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificado emitido por auditor
inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, basada en un «Informe de
Procedimientos Acordados».
p) Informe «Plantilla Media de Trabajadores en Situación de Alta» que certifique la
Tesorería General de la Seguridad Social, en el caso de oponerse a su consulta a través
del formulario (Anexo II).
q) Informe de la vida laboral de la empresa expedido por la TGSS que certifique la
Tesorería General de la Seguridad Social, en el caso de oponerse a su consulta a través
del formulario (Anexo II).
r) En caso de solicitar anticipo de pago, cuando se requiera garantía, documento
acreditativo de la constitución de la garantía en la Caja General de Depósitos a excepción
de entidades locales y para proyectos de aceleración de empresas. Para solicitar el
anticipo, deberá presentarse escrito indicando el importe solicitado y en su caso el valor
de la garantía aportada, así como su forma de constitución.
Décimo segundo. Partidas presupuestarias y estabilidad presupuestaria.
1. Los incentivos serán financiados con cargo a los siguientes créditos presupuestarios
del ejercicio 2025 a 2027, por las cuantías máximas que se especifican a continuación:
Créditos presupuestarios
2000130000 G/73B/77000/00 01 J4060321J0
2000130000 G/73B/77000/00 01 J4060413J0
2000130000 G/73B/77000/00 01 J4060410J0
2000130000 G/73B/77000/00 01 J4060424J0
2025
4.588.321€
1.500.000 €
500.000 €
1.000.000 €
2026
3.211.825 €
1.050.000 €
350.000 €
700.000 €
2027
1.376.496 €
450.000 €
150.000 €
300.000 €
Total
9.176.642 €
3.000.000 €
1.000.000 €
2.000.000 €
Décimo tercero. Plazo para la realización de los gastos subvencionables y de justificación.
1. El plazo máximo de ejecución y justificación de los incentivos se establecerá en cada
resolución de concesión de los correspondientes incentivos, en función del calendario
incluido en la memoria aportada junto con el formulario Anexo II de esta convocatoria y de
acuerdo con los compromisos de ejecución del Programa del Fondo de Transición Justa
de España 2021-2027, determinada por la fecha de 30 de octubre de 2026.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318513
2. Los aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución
complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun
cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
3. En orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera, el órgano competente para conceder las
subvenciones podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de
resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias futuras.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 8 de abril de 2025
página 4911/10
inversiones sostenibles, que incluye la mitigación del cambio climático, la adaptación al
cambio climático, el uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos,
la economía circular, la prevención y control de la contaminación y la protección y
recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.
m) Acta notarial de presencia de comprobación de no inicio de los trabajos en
aquellas ayudas no sometidas a régimen de minimis.
n) El resto de documentación acreditativa en relación con los parámetros tomados
en consideración para la aplicación de los criterios de valoración.
o) Para el caso de incentivos superiores a 30.000€, documentación acreditativa del
requisito contemplado en el art. 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General
de Subvenciones en los siguientes términos:
- Las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar
cuentas de pérdidas y ganancias abreviada: certificación suscrita por la persona o entidad
beneficiaria, o en su caso, por su representante.
- Las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar
cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificado emitido por auditor
inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, basada en un «Informe de
Procedimientos Acordados».
p) Informe «Plantilla Media de Trabajadores en Situación de Alta» que certifique la
Tesorería General de la Seguridad Social, en el caso de oponerse a su consulta a través
del formulario (Anexo II).
q) Informe de la vida laboral de la empresa expedido por la TGSS que certifique la
Tesorería General de la Seguridad Social, en el caso de oponerse a su consulta a través
del formulario (Anexo II).
r) En caso de solicitar anticipo de pago, cuando se requiera garantía, documento
acreditativo de la constitución de la garantía en la Caja General de Depósitos a excepción
de entidades locales y para proyectos de aceleración de empresas. Para solicitar el
anticipo, deberá presentarse escrito indicando el importe solicitado y en su caso el valor
de la garantía aportada, así como su forma de constitución.
Décimo segundo. Partidas presupuestarias y estabilidad presupuestaria.
1. Los incentivos serán financiados con cargo a los siguientes créditos presupuestarios
del ejercicio 2025 a 2027, por las cuantías máximas que se especifican a continuación:
Créditos presupuestarios
2000130000 G/73B/77000/00 01 J4060321J0
2000130000 G/73B/77000/00 01 J4060413J0
2000130000 G/73B/77000/00 01 J4060410J0
2000130000 G/73B/77000/00 01 J4060424J0
2025
4.588.321€
1.500.000 €
500.000 €
1.000.000 €
2026
3.211.825 €
1.050.000 €
350.000 €
700.000 €
2027
1.376.496 €
450.000 €
150.000 €
300.000 €
Total
9.176.642 €
3.000.000 €
1.000.000 €
2.000.000 €
Décimo tercero. Plazo para la realización de los gastos subvencionables y de justificación.
1. El plazo máximo de ejecución y justificación de los incentivos se establecerá en cada
resolución de concesión de los correspondientes incentivos, en función del calendario
incluido en la memoria aportada junto con el formulario Anexo II de esta convocatoria y de
acuerdo con los compromisos de ejecución del Programa del Fondo de Transición Justa
de España 2021-2027, determinada por la fecha de 30 de octubre de 2026.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318513
2. Los aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución
complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun
cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
3. En orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera, el órgano competente para conceder las
subvenciones podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de
resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias futuras.