Disposiciones generales. . (2025/67-5)
Resolución de 27 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se convocan los incentivos de transición justa en la provincia de Córdoba para el proyecto tractor «Ecosistema industrial para la logística avanzada en Córdoba».
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 67 - Martes, 8 de abril de 2025
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mercado, monitorización y seguimiento de los progresos, incluso una vez concluido el
programa de aceleración, y servicios para la participación en redes de aceleradoras.
Estos servicios no consistirán en actividades permanentes o periódicas ni estarán
relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa, como los servicios
de rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos o los de publicidad.
En el caso de las ayudas a clústeres, asociaciones o agrupaciones empresariales,
Agrupaciones empresariales innovadoras, estos costes pueden incluir los relativos
a costes de personal y administrativos, directos, y costes de servicios prestados por
personal o entidades externas, incluidos los relativos a actividades para facilitar la
colaboración, el intercambio de información y la prestación o canalización de servicios
especializados y personalizados de apoyo a las empresas.
7. Otros conceptos de gastos asociados a las actuaciones incentivadas:
a) Planificación, ingeniería y dirección facultativa. Incluye los trabajos de planificación,
ingeniería de proyecto y dirección facultativa de los proyectos, así como los estudios de
seguridad, medioambientales y todos aquellos que tengan especial relevancia para la
realización del proyecto de inversión.
b) La realización del informe de la persona auditora aportado con la cuenta justificativa
del incentivo con un límite máximo de 2.500 euros (IVA excluido).
c) Gasto del informe de calificación de actividades o dictamen emitido por una entidad
de certificación acreditada por ENAC.
d) Gasto del informe de certificación de proyectos de investigación y desarrollo, o en
su caso de innovación, emitido por una entidad de certificación acreditada por ENAC.
Estos gastos solo podrán ser incentivables bajo el régimen de Minimis.
ANEXO IX
Porcentaje y cuantía mínima de incentivo

Desglose de categorías
de ayuda
«A.1.1. Diversificación
económica, modernización
y reconversión mediante
inversiones productivas y
de tecnologías y logística
avanzada»
«A.2.3. Digitalización e
integración de las tecnologías
de información y comunicación
o la transformación digital»
«B.1. Inversiones en la
creación de nuevas empresas
o aceleración de empresas
para la innovación, incluso a
través de viveros de empresas
y servicios de consultoría, que
conduzcan a la creación de
empleo»

Subcategorías de ayuda incluidas

Ayudas regionales a la
inversión (artículo 14
RGEC)

Inversiones en activos materiales e
inmateriales

Reglamento Mínimis

Proyectos de digitalización e
integración de las tecnologías de
información y comunicación o la
transformación digital
Aceleración de startups

Reglamento Mínimis
Reglamento Mínimis

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

Asesoramiento a nuevas empresas,
para facilitar su transición digital o la
entrada de nuevas tecnologías que
les permita mejorar la competitividad.

Intensidad de incentivo y cuantía
mínima de la subvención
Pequeñas
empresas,
micropymes y
autónomos
60%
70%
(cuantía mínima (cuantía mínima
100.000 €)
100.000 €)
Medianas
empresas

80%
Reglamento Minimis
(cuantía Mínima 10.000 €)
100%
Reglamento Minimis
(cuantía Mínima 10.000 €)
80%
Reglamento Minimis
(cuantía Mínima 10.000 €)

00318519

Tipología de proyectos

Encuadramiento en caso de aplicación del Reglamento (UE)
núm. 651/2014 por el que se declaran determinadas categorías
de ayuda compatibles (RGEC) y ámbito de aplicación del
Reglamento de Minimis

https://www.juntadeandalucia.es/eboja