Autoridades y personal. . (2025/67-43)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca concurso de acceso a plazas del Cuerpo Docente de Profesoras y Profesores Titulares de Universidad, con vinculación clínica al Sistema Sanitario Público de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 8 de abril de 2025
página 4908/7

8. Presentación de documentos y nombramientos.
8.1. Las personas propuestas para la provisión de plazas deberán presentar en
cualquiera de los Registros de la Universidad de Cádiz dirigido al Área de Personal, en
los veinte días hábiles siguientes al de conclusión de las actuaciones de la Comisión,
excepto que sea personal de la Universidad de Cádiz, esté prestando servicios en la
misma y los haya entregado con anterioridad, los siguientes documentos:
8.1.1. Copia compulsada o copia electrónica auténtica del DNI o documento
equivalente, de ser su nacionalidad distinta de la española.
8.1.2. Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico
que incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesorado de
Universidad.
8.1.3. Declaración jurada de no haber sido separada de la Administración del Estado,
Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en
virtud de expediente disciplinario, y no hallarse inhabilitada para el ejercicio de la Función
Pública. Las personas nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea o
de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores,
deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7.2 del Real Decreto
543/2001, de 18 de mayo, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal
que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública.
Quien tuviera la condición de personal funcionario público de carrera en activo, estará
exento de justificar los documentos de los apartados 8.1.2 y 8.1.3, debiendo presentar
certificación del Ministerio y Organismo del que dependa, acreditativa de su condición de
personal funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
8.2. El nombramiento como personal funcionario docente de carrera será efectuado
por el Rector, con posterioridad a que el candidato propuesto haya dado cumplimiento a
los requisitos y plazos establecidos en el punto anterior. El nombramiento especificará
la denominación de la plaza: Cuerpo y Área de Conocimiento, así como su código de
plaza en la Relación de Puestos de Trabajo. Los nombramientos serán comunicados al
correspondiente Registro a efectos de otorgamiento del número de Registro de Personal
e inscripción en los Cuerpos respectivos, publicados en el Boletín Oficial del Estado y
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y comunicados a la Secretaría General del
Consejo de Universidades.
8.3. En el plazo máximo de 20 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación
del nombramiento en el BOE, la persona propuesta deberá tomar posesión de su destino,
momento en el que adquirirá la condición de personal funcionario de carrera del cuerpo
docente que corresponda, con los derechos y deberes que le son propios.
8.4. La plaza obtenida tras el concurso de acceso deberá desempeñarse durante dos
años, al menos, antes de poder participar en un nuevo concurso para obtener una plaza
en otra Universidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de dichas propuestas. Admitida a
trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución definitiva.
7.4. La reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones, conforme a
lo establecido en el artículo 15 del Reglamento UCA/CG19/2008, de 15 de diciembre,
para los Concursos de Acceso entre Acreditados a Cuerpos de Funcionarios Docentes
Universitarios de la Universidad de Cádiz, que ratificará o no la propuesta reclamada, en
el plazo máximo de tres meses a partir de la recepción de aquélla. El transcurso del plazo
establecido sin resolver se entenderá como rechazo de la reclamación presentada.
Las resoluciones de esta Comisión serán vinculantes para el Rector. La resolución del
Rector agota la vía administrativa. En caso de no ratificarse la propuesta, se retrotraerá
el expediente al momento en que se produjo el vicio, debiendo la Comisión evaluadora
formular una nueva propuesta.