3. Otras disposiciones. . (2025/67-54)
Resolución de 1 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Urbaser, S.A. en el Complejo Medioambiental La Campiña 2000, concesionaria del servicio de vertedero y reciclaje de residuos sólidos urbanos dando servicio a siete municipios de la provincia de Sevilla, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 8 de abril de 2025
página 4886/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO

Mediante escrito presentado el 25 de marzo de 2025, por la Secretaria de Organización
de la Federación de Servicios de Movilidad y Consumo UGT-Sevilla, se comunica
convocatoria de huelga que afecta a todos los trabajadores y trabajadoras que prestan
sus servicios en la empresa Urbaser, S.A., en el centro de trabajo del Complejo
Medioambiental La Campiña 2000 en Marchena, Sevilla. La actividad de la empresa en
este centro de trabajo consiste en el tratamiento de residuos sólidos urbanos (clasificación
y compostaje) con vertedero controlado y planta de tratamiento de lixiviados de los
municipios afectados (Marchena, Paradas, Arahal, Morón de la Frontera, La Puebla de
Cazalla, Osuna y Lantejuela), comprendiendo «vertedero y reciclaje». La huelga, de
carácter indefinido, se llevará a efecto a partir del día 7 de abril de 2025.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está
reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé
que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el
Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10,
párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de
la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable
necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa
podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989
ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios
esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal
43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación
de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la
comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios
a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos,
evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal
del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado
por la huelga solamente en términos razonables».
El servicio público consistente en el tratamiento de residuos sólidos urbanos
(clasificación y compostaje) con vertedero controlado y planta de tratamiento de lixiviados
de los municipios afectados se considera un servicio esencial para la comunidad, en la
medida en que su interrupción total puede poner en peligro la seguridad y la salud de la
población a quien van dirigidos dichos servicios, además de afectar al medio ambiente.
Por tanto, la paralización total de los servicios que presta la empresa Urbaser S.A., en el
Complejo Medioambiental La Campiña 2000, derivada del ejercicio del derecho de huelga,
podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título
Primero de la Constitución, en concreto el derecho a la protección de la salud proclamado
en el artículo 43 de la Constitución. Así mismo, el artículo 45 de la Constitución indica el
derecho de todos los ciudadanos a disfrutar de un medio ambiente adecuado. Es por ello
que se hace preciso garantizar y regular esta actividad ante la presente convocatoria de
huelga, por lo que procede, de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Resolución de 1 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad
y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público
que presta la empresa Urbaser, S.A. en el Complejo Medioambiental La
Campiña 2000, concesionaria del servicio de vertedero y reciclaje de residuos
sólidos urbanos dando servicio a siete municipios de la provincia de Sevilla,
mediante el establecimiento de servicios mínimos.