Disposiciones generales. . (2025/67-11)
Extracto de la Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se convocan los incentivos de transición justa en la provincia de Almería para el proyecto tractor «Hub Aeronáutico Net Zero Jerez».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 8 de abril de 2025
página 4927/2

3. Los incentivos serán financiados con cargo a los siguientes créditos presupuestarios
del ejercicio 2025 a 2027, por las cuantías máximas que se especifican a continuación:
Créditos presupuestarios

2025

2026

2000130000 G/73B/77000/00 01 J4060321J0

5.500.000 €

3.850.000 €

2027

Total

1.650.000 € 11.000.000 €

2000130000 G/73B/77000/00 01 J4060410J0

1.000.000 €

700.000 €

300.000 €

2.000.000 €

2000130000 G/73B/77000/00 01 J4060429J0

915.090 €

640.563 €

274.527 €

1.830.180 €

2000130000 G/73B/77000/00 01 J4060286J0

1.250.000 €

875.000 €

375.000 €

2.500.000 €

Tercero. Objeto.
Los incentivos de transición justa, articulados a través de la presente convocatoria,
deberán contribuir a la transformación y consolidación del sector aeronáutico como un
pilar de sostenibilidad y desarrollo para la provincia de Cádiz , impulsando así el proceso
de transición justa en la provincia hacia una economía sostenible, climáticamente
neutra y circular, y favorezcan el aumento de la eficiencia en el uso de recursos, que
genere nuevas oportunidades industriales que supongan una respuesta a la repercusión
económica, social y territorial de la transición.
Asimismo, estos incentivos deberán contribuir al objetivo de hacer posible que las
regiones y las personas afronten las repercusiones sociales, laborales, económicas y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00318529

Segundo. Personas o entidades solicitantes y requisitos.
1. Las personas o entidades que podrán solicitar los incentivos acogidos a la presente
convocatoria serán:
a) Personas físicas y jurídicas privadas, con o sin ánimo de lucro, que tengan la
consideración de empresa conforme a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE)
núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y que la actuación para la que
se solicite el incentivo se destine a la actividad económica. Estas personas o entidades
podrán optar a cualquiera de las tipologías de proyectos.
b) Clústeres, asociaciones o agrupaciones empresariales, que tengan alguna
de las formas jurídicas legalmente válidas para el desarrollo de sus actividades. Las
agrupaciones empresariales se refieren a agrupaciones de personas jurídicas, tanto
públicas como privadas, conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
debiendo cumplir cada uno de sus integrantes los requisitos que se establezcan para
las personas beneficiarias. Estas personas o entidades podrán optar a cualquiera de las
tipologías de proyectos.
2. Para las personas físicas y jurídicas privadas, con o sin ánimo de lucro, sus
actividades, en relación al objeto incentivado y el ecosistema industrial que se impulsa,
se deberán encuadrar en los códigos CNAE 2009 detallados en el Anexo IV de esta
convocatoria.
3. Los requisitos para la obtención de la condición de entidad o persona beneficiaria
son los establecidos en el apartado 4 del Cuadro Resumen de la citada Orden de 22 de
febrero de 2024, en relación con el artículo 3 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por
la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración
de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019).
4. Asimismo, de conformidad con el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, para subvenciones de importe superior a 30.000
euros, cuando las entidades solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito
de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas
de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la
condición de beneficiaria o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos
de pago previstos en la citada ley.